STSJ Murcia 795/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2010:2254
Número de Recurso540/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución795/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00795/2010

RECURSO nº 540/2006

SENTENCIA nº 795/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

D. Julián Pérez Templado Jordán

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 795/10

En Murcia, a treinta de septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 540/06 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Inactividad de la Administración por no cancelación de datos en lista de deudores.

Parte demandante: Dña. Delia, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada de Alba y Vega y dirigida por el Letrado D. Lorenzo Peñas Roldán.

Parte demandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Inactividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la no cancelación de datos de la recurrente en una lista de deudores.

Pretensión deducida en la demanda: Que se tenga por formulada demanda "contra la solicitud instada en virtud de la ausencia de actividad por parte de la Administración iniciada por mi mandante, con el fin de que su nombre y apellidos sean cancelados de un listado de morosidad en el que figura causándole dicha pertenencia a tal fichero graves perjuicios no sólo en el desempeño de su actividad normal económica si no a mayor abundamiento un grave perjuicio en su honor e imagen, siendo tal hecho desvirtuador de su persona y en su día con estimación de los presentes motivos, y tras la celebración de la vista, dicte sentencia en la que estimando los mismos acuerde se declare todo lo antedicho."

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de junio de 2006, siendo turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia que por auto de 20 de octubre de 2006 declaró su falta de competencia para conocer del mismo, con remisión de las actuaciones a esta Sala. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó sentencia por la que se declare su inadmisibilidad, y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 24 de septiembre de 2010, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el expediente administrativo consta una comunicación de fecha 24 de abril de 2006 del Jefe de Servicio de Personal Docente a D. Claudio, esposo de la demandante, en la que se le hace saber, en relación con el escrito presentado a través de correo electrónico al Presidente de la Comunidad, lo siguiente:

"1º.- Con fecha 21-3-06, se le contestó por oficio, cuya fotocopia se adjunta, al escrito presentado por dicha señora el 13-3-06.

  1. - El día 21-3-06, se remitió escrito a la Delegación Especial de la A.E.A.T. en Murcia ya que es el Organismo que ordenó la publicación en el B.O.E. (Adjunto fotocopia del oficio de remisión).

  2. - Con fecha de entrada del día 10-4-06, se recibe en esta Consejería, la contestación de la A.E.A.T. en Murcia, con escrito cuya fotocopia se adjunta.

Todo ello se lo comunico para su conocimiento y haciéndole constar que no es competencia de esta Administración poder retirar la página de Internet."

En el escrito que motivó dicha contestación, enviado por correo electrónico, se exponía que la recurrente aparecía en un buscador de Internet por un ingreso indebido por un día de huelga en el año 1996, BOE noviembre de 2000. Se alegaba que por dicha deuda se trabó embargo en fecha 21 de marzo de 2002, y solicitaba que se tachara el nombre y apellidos de su esposa en el buscador Google. Obra también la contestación del Jefe de Servicio de Planificación y Coordinación de la Agencia Tributaria a la Consejería de Educación y Cultura, reproduciendo el artículo 105 de la Ley 230/1963, General Tributaria, vigente en el momento a que se referían los hechos, y añadiendo que "esta Delegación Especial carece de competencias sobre los "buscadores" de información en Internet."

Consta también en el expediente escrito de la recurrente presentado en fecha 13 de marzo de 2006 en el registro general de la Consejería de Educación y Cultura, y dirigido a la titular del Ministerio de Cultura, en el que solicitaba que se dieran las instrucciones oportunas al proveedor de Internet Google para que eliminaran su nombre y dos apellidos como morosa. Figura también impresa una página de Internet, del citado buscador, en el que aparece el nombre de la recurrente y su dirección, un número de expediente junto a la expresión "Pagos indebidos" y una fecha del BOE. También obra en el expediente la página del BOE de fecha 23 de noviembre de 2000 en la que aparece el nombre y apellidos de la interesada, su NIF, domicilio, número de expediente y órgano administrativo al que corresponde, Dirección Provincial...

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