STSJ Murcia 839/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2010:2236 |
Número de Recurso | 8/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 839/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00839/2010
RECURSO nº 8/06
SENTENCIA nº 839/10
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Ascensión Martín Sánchez
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 839/10
En Murcia, a treinta de septiembre de dos mil diez.
En el recurso contencioso administrativo nº 8/06 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de
4.793,43 # y referido a: liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Parte demandante: Altec, Empresa de Construcciones y Servicios, SA, representada por la Procurador Dña. Aurelia Cano Peñalver y defendida por el Abogado D. Gonzalo Clemente Pita.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por uno de los letrados de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de 19 de julio de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, que desestima la reclamación nº 30/1083/2005 dirigida contra liquidación nº ILT 130220 2004 003172, de 2 de febrero de 2005
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte en su día sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada así como de la liquidación de 2 de febrero de 2005, con todas las consecuencias favorables que de ello se deriven a favor de la actora.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-12-05 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24-09-10.
La única cuestión a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a derecho cuando desestima la reclamación nº 30/1083/2005 dirigida contra liquidación nº ILT 130220 2004 003172 de 2 de febrero de 2005, con deuda a ingresar de 4.793,43 #.
La liquidación tiene su origen en la escritura pública de cesión de derechos de crédito suscrita el 21 de noviembre de 2000 entre D. Luis Pedro y Dña. Dolores, por una parte, y el representante de la actora por otra. En esta escritura la empresa recurrente abonaba a los transmitentes la cantidad de 8.920.000 pesetas, coincidente con la cantidad en que habían fijado el justiprecio por mutuo acuerdo con la Administración del Estado en Acta de Adquisición por Mutuo Acuerdo de 13 de julio de 2000. La empresa adquirente, en virtud de este contrato, adquirió los derechos de crédito derivados del justiprecio y cuantas indemnizaciones e intereses pudieran corresponderles, incluso el derecho de reversión, contra el Ministerio de Fomento, Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, por la expropiación correspondiente a la obra "40-MU-2930. Nueva Carretera. Nudos I-6 a II-6 de la A-2 de la Red Arterial de Murcia. Tramo: El Palmar-Alcantarilla".
Por la Administración se calificó la transmisión de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del Impuesto, según el cual "en la transmisión de créditos o derechos mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bienes determinados y de posible estimación se exigirá el impuesto por iguales conceptos y tipos que las que se efectúen de los mismos bienes y derechos".
La actora difiere de la calificación dada al hecho imponible y sostiene...
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