STSJ Murcia 821/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2182
Número de Recurso738/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución821/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00821/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 738/09

SENTENCIA nº 821/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 821/10

En Murcia, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 738/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra Auto de fecha treinta y uno de julio de 2009, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº tres de Murcia dictado en la Pieza Separada de suspensión dimanante del el procedimiento Abreviado nº 271/09, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Patricio, nacional de PANAMA, representado por la Procuradora Dª. Elvira Núñez Herrero, y dirigido por el Abogado D. José Antonio Belda Cano, y como parte apelada el la Delegación del Gobierno, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre suspensión de ejecución del acto impugnado que acuerda la expulsión del actor y la prohibición de entrada en territorio nacional por DIEZ AÑOS; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia, se admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 27-9-2010 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto apelado desestima la solicitud de suspensión cautelar del acto administrativo impugnado, la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia, de fecha 27-02-2007, recaída en el expediente nº NUM000, que acuerda la expulsión de la recurrente y prohibiéndole la entrada en España, por entender que concurre el supuesto del art. 53,a, de la L.O. 4/2000, reformada por la L.O. 8/2000, y por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente, prohibiéndole la entrada en España, solicitando al tiempo la suspensión.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Numero Tres de Murcia acuerda no dar lugar a la suspensión solicitada, en base a la efectividad del acto administrativo, y del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional, y la ausencia de otros motivos.

La parte actora solicita se suspenda la ejecución del acto administrativo, porque se causarían perjuicios irreparables, y que la sanción que le correspondería por la infracción cometida del art. 55,1º de la

L.O.4/20000, seria la de multa. Sin embargo, entiende el Juzgado que es insuficiente tal alegación a los efectos pretendidos ya que el derecho de defensa, queda preservado mediante la comparecencia en el recurso representado procesalmente. Asimismo cita en apoyo de su conclusión que el art. 130 de la Ley Jurisdiccional exige a tales efectos que la ejecución no haga perder su finalidad al recurso, pero previa valoración de todos los intereses en conflicto, para llegar a la conclusión de que siendo ello así no puede prevalecer frente a los intereses públicos el interés del extranjero en permanecer en territorio nacional cuando carece de los imprescindibles requisitos que exige nuestro ordenamiento, y no existen auténticas circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos demostrativos del arraigo y vinculación del recurrente en nuestro país, y que el derecho a la tutela judicial efectiva queda satisfecho cuando el tema de la suspensión de los actos impugnados se somete al conocimiento de un Tribunal.

Asimismo entiende el auto de instancia que no cabe considerar como perjuicio la salida del territorio nacional (SSTS de 14 de marzo y 21 de mayo de 2002), salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen, como serían las de tener un procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo, aquí no acreditados, ya que en tal supuesto habría que acceder de forma automática a la suspensión, debiendo prevalecer en definitiva sobre el interés particular del extranjero, el general consistente en la observancia de la legislación dictada para regular la situación de los extranjeros en nuestro país en supuestos como el presente en el que no se acreditan circunstancias subjetivas o elementos objetivos demostrativos del arraigo y vinculación del recurrente con el mismo.

La parte recurrente alega como fundamento de su recurso de apelación la infracción del Art. 130.1º de la Ley 29/98, de 13 de julio, y la procedencia del la suspensión del acto impugnado, ya que la ejecución del acto impugnado significaría su inmediata...

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