STSJ Comunidad de Madrid 1213/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2010:14256
Número de Recurso707/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1213/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01213/2010

RECURSO Nº 707/2.007

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a dieciocho de Junio del año dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 707/2.007 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bermúdez de Castro Rosillo, en nombre y representación de D. Primitivo, D. Teodosio, D. Jose Enrique, D. Jesús María y D. Abel, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 24 de Enero de 2.006, por la que se inadmite a trámite el recurso de alzada interpuesto, por los hoy actores, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de un recurso de alzada previo, interpuesto el 29 de Julio de 2.005, contra el acuerdo mediante el cual se reducía la indemnización por residencia eventual que venían percibiendo de un porcentaje del 80 % de las sumas a que aluden los Anexos II y III del Real Decreto 462/2.002, de 24 de Mayo, sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio, a un porcentaje del 35 %. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 16 de Junio del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Primitivo, D. Teodosio, D. Jose Enrique, D. Jesús María y D. Abel, se dirige contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 24 de Enero de 2.006, por la que se inadmite a trámite el recurso de alzada interpuesto, por los hoy actores, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de un recurso de alzada previo, interpuesto el 29 de Julio de 2.005, contra el acuerdo mediante el cual se reducía la indemnización por residencia eventual que venían percibiendo de un porcentaje del 80 % de las sumas a que aluden los Anexos II y III del Real Decreto 462/2.002, de 24 de Mayo, sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio, a un porcentaje del 35 %. Pretenden los recurrentes la anulación de la Resolución referenciada toda vez que, afirman, la misma es contraria a derecho y, en concreto, a lo dispuesto en los artículos 16 del Real Decreto 462/2.002, de 24 de Mayo, 54 y 55 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en fin, 14 de nuestra Carta Magna.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la controversia que se somete a la consideración de la Sección se hace preciso poner de relieve, como punto de partida, que el Fundamento de Derecho Único de la Resolución de 24 de Enero del año 2.006, hoy objeto de recurso, manifiesta literalmente lo que sigue:

"En relación con el recurso interpuesto, se debe señalar la improcedencia de la interposición de recurso administrativo contra la desestimación, ya sea expresa o presunta, de un recurso de alzada, tal como establece el artículo 115.3 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone ... Se significa, no obstante lo anterior, que la pretensión deducida por los interesados en su escrito, recibió cumplida contestación mediante la ya citada Resolución de 17 de Noviembre de 2.005".

Pues bien, en el Expediente Administrativo que se une al recurso aparecen cinco copias de la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 24 de Enero del año 2.006, a cuyo pie de todas ellas figura literalmente que: "contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/92, en la redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de Enero, puede interponerse recurso...

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