STSJ La Rioja 430/2010, 5 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA ELENA CRESPO ARCE |
ECLI | ES:TSJLR:2010:721 |
Número de Recurso | 536/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 430/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑOENTENCIA: 00430/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 536/09
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco,
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallas.
Doña Mª Elena Crespo Arce (suplente).
SENTENCIA Nº 430 /2010
En la ciudad de Logroño a 5 de octubre de 2.010.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de PROMOCIONES VALLESDACIA S.L., representado por la Procuradora doña Virginia Castillo Doñate, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado y codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Gobierno;
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el T.E.A.R. de La Rioja de fecha 29 de septiembre de 2.009, en reclamación económico administrativa.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a las Administraciones demandadas para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 28 de septiembre, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Elena Crespo Arce (suplente).
Se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del tribunal económico administrativo regional de la Rioja de 29 de septiembre de 2009.
La reclamación económico-administrativa se interpuso contra el acuerdo de 2 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, desestimatorio del Recurso de Reposición interpuesto frente a liquidación dictada por la Oficina Liquidadora de Santo Domingo de la Calzada, por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, relativa a una escritura de 22 de diciembre de 2.006 de propuesta de reparcelación voluntaria.
La parte recurrente impugna la liquidación referida alegando que es de aplicación la exención prevista en el artículo 45 I B 7 del texto refundido del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aprobado mediante real decreto legislativo 1/1993, de 24 septiembre. Considera la actora que este precepto no afecta sólo a negocios traslativos y entiende que se aplica a la reparcelación (donde no hay ninguna transmisión).
Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión planteada en reiteradas Sentencias, (Sentencia 55/2010, de 9 de febrero, 71/2010, de 15 de febrero, 144/2010, de 17 de marzo, 142/2009, de 5 de mayo, 186/2009, de 3 de junio ). Por tanto, seguimos el criterio expuesto en dichas resoluciones.
Dispone el artículo 45 I B 7 del texto refundido del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aprobado mediante real decreto legislativo 1/1993, de 24 septiembre :
"Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes: 7. Las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación a las Juntas de Compensación por los propietarios de la unidad de ejecución y las adjudicaciones de solares que se efectúen a los propietarios citados, por las propias Juntas, en proporción a los terrenos incorporados.
Los mismos actos y contratos a que dé lugar la reparcelación en las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
Esta exención estará condicionada al cumplimiento de todos los requisitos urbanísticos."
Entiende la parte recurrente que dicha norma está incluida dentro del título cuarto referido a disposiciones...
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STS, 16 de Septiembre de 2013
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