STSJ Castilla y León 414/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2010:5625
Número de Recurso50/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución414/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a cuatro de junio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 50/2010, interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León-Este, Demarcación Provincial de Segovia, representado por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el letrado D. Jesús-I. Tovar de la Cruz, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 63/2008, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la Junta Directiva de la demarcación de Segovia del citado Colegio Oficial contra el visado otorgado por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Segovia de fecha 6 de agosto de 2007, del proyecto referido a "cambio de uso de local a vivienda" en Santo Tomé del Puerto, calle Las Eras nº 12, actuación administrativa que se declara pues ajustada a Derecho; habiendo comparecido como parte apelada el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Segovia, representado por la procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendido por el letrado D. Fernando Polo Puentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm.1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 63/2008 se ha dictado la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2.009, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León-Este contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la Junta Directiva de la demarcación de Segovia del citado Colegio Oficial contra el visado otorgado por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Segovia de fecha 6 de agosto de 2007, del proyecto referido a "cambio de uso de local a vivienda" en Santo Tomé del Puerto, CALLE000 nº NUM000, actuación administrativa que se declara pues ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 21.12.2009, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la estime el recurso de apelación y revocando la sentencia de instancia, anule y deje sin efecto el visado colegial otorgado por el Colegio de Aparejadores y Arquitecto Técnicos de Segovia de fecha 6 de agosto de

2.007, del proyecto referido a cambio de uso de loca la vivienda en Santo Tomé del Puerto, CALLE000 num. NUM000 .

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, presentando escrito de oposición de fecha 11.2.2010, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia dictada con expresa condena en costas a la recurrente.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, practicada la misma y verificado el trámite de conclusiones se ha señalado mencionado recurso para votación y fallo el día 28 de abril de 2.010, lo que así efectuó.

Siendo ponente el Magistrado D. Eusebio Revilla Revilla, integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Segovia en el recurso núm. 63/2008 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León-Este contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la Junta Directiva de la demarcación de Segovia del citado Colegio Oficial contra el visado otorgado por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Segovia de fecha 6 de agosto de 2007, del proyecto referido a "cambio de uso de local a vivienda" en Santo Tomé del Puerto, NUM000 nº NUM000, actuación administrativa que se declara pues ajustada a Derecho.

Y la sentencia de instancia tras hacer una amplia reseña jurisprudencial que considera aplicable al caso y trascribir los preceptos aplicables, así el art. 2 de la Ley 12/1986 y los arts. 2, 10, 12 y 13 de la L.O.E

.,desestima el recurso interpuesto con base en los siguientes hechos, valoración de prueba y razonamientos jurídicos:

Ley 12/1986 puede ser proyectada por arquitecto técnico.

En el presente caso resulta de aplicación la STSJ de Murcia de 1 de octubre de 1999, Nº 568/1999, PTE: GUTIERREZ LLEMOS, ANTONIO...

Teniendo en cuenta la jurisprudencia y precedentes citados y, asimismo, considerando que según se desprende de la Memoria del Proyecto en cuestión, la obras enjuiciadas de adaptación de local a vivienda mantienen el aspecto exterior y no afectan a la estructura, ni a la superficie, ni al volumen de la edificación, limitándose a una reforma interior, cuyo coste únicamente alcanza la cantidad de 20.089,58 euros, debe concluirse que no se ha producido modificación de la configuración arquitectónica del edificio y, en consecuencia, dicha intervención parcial en edificio construido se integra en el ámbito de las facultades de elaborar proyectos que el art. 2.2 de la Ley 12/86 reconoce en favor de los Arquitectos Técnicos. A mayor abundamiento, la prueba pericial practicada, en el informe así emitido, sostiene que el proyecto no modifica ni su volumen, ni altera o influye en ningún elemento estructural, que son obras de escasa entidad constructiva que se limitan a recoger una distribución interior de un especio diáfano, donde ni siquiera hay que hacer demoliciones, quedando la configuración exterior del edificio intacta, permaneciendo con ello la configuración arquitectónica original.>>

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia y para solicitar su revocación y para reclamar que se anule y deje sin efecto el visado colegial otorgado por el Colegio de Aparejadores y Arquitecto Técnicos de Segovia de fecha 6 de agosto de 2.007, del proyecto referido a cambio de uso de loca la vivienda en Santo Tomé del Puerto, calle Las Eras num. 12, se esgrimen los siguientes motivos, además de reseñar y trascribir la sentencia de esta Sala de fecha 23.10.2009, dictada en el recurso de apelación núm. 122/2008 :

  1. ).- Que el proyecto tiene como finalidad la adaptación a vivienda de un local destinado a vivienda, por ello no se trata de una actuación de reforma interior de una vivienda que hubiera obtenido las licencias previas sino ejecutar un uso residencial nuevo en un local sin uso que se debe someter a licencia urbanística; se pretende que un edificio destinado originalmente a vivienda y garaje se destine en su integridad a uso residencial de dos viviendas.

  2. ).- Que la sentencia de instancia únicamente valora la trascendencia arquitectónica de las obras pero no valora el uso de la actuación en relación con la naturaleza de la misma.

  3. ).- Que no existe dudas de la aplicación a esta actuación urbanística de la LOE y por ello en aplicación del art. 10.2 en relación con el art. 2.1.a) y 2.2 .a) de la misma se establece un doble llave de delimitación de competencias: en relación al uso de la actuación y en relación a la complejidad técnica de la misma, y por ello los arquitectos técnicos solo pueden redactar proyectos que tenga escasa entidad constructiva y que además no se refiera al uso residencial.

  4. ).- Y que el T.S. viene reconociendo la posibilidad de impugnación del Visado colegial de forma independiente de los actos que se produzcan en la tramitación del expediente municipal.

TERCERO

A dicho recurso se opone la entidad apelada, el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Segovia, que solicita la confirmación de la sentencia de instancia por considerarla ajustada a derecho esgrimiendo los siguientes argumentos:

  1. ).- Que es totalmente correcta y a justada a la legislación aplicable la actuación impugnada del citado Colegio al conceder un visado colegial al proyecto redactado por la arquitecto técnico Dª Noemi, referido a las obras de adaptación de local a vivienda, en el inmueble sito en la calle Las Eras núm. 12 de Santo Tomé del Puerto (Segovia), y ello por entender, en aplicación de los arts. 10.2 de la LOE y 2 de la Ley 12/1986, que la Sra. Noemi se halla habilitada para la redacción del Proyecto de las obras de adaptación de local a vivienda al ajustarse en todo momento a las atribuciones profesionales que para los arquitectos técnicos contemplan mencionados preceptos, al no modificar la envolvente del edificio, ni alterar su configuración arquitectónica, sino que por el contrario, mantiene el uso característico del inmueble, tratándose de obras de escasa entidad y de gran sencillez técnica.

  2. ).- Que en el presente caso la prolija fundamentación trascrita por la parte recurrente en modo alguno permite desvirtuar la sentencia de instancia, amen de que la respuesta dada por esta al caso enjuiciado responde al criterio expuesto reiteradamente por el T.S. de analizar caso por caso para poder verificar si el técnico en cuestión y puesto en tela de juicio, mejor dicho si su titulación tiene competencia y le habilita para redactar y firmar el proyecto correspondiente.

CUARTO

Planteado el recurso de apelación en dichos términos, y como quiera que no se impugna ni se discute la valoración de prueba que se realiza en la sentencia de instancia ni tampoco los hechos que se relatan como probados y que han sido trascritos en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, tan solo procede dilucidar...

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