STSJ Cataluña 6381/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:7212
Número de Recurso5694/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6381/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0003175

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 6 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6381/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Mecaplastic Ibérica Packaging, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 13 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1393/2007 y siendo recurridos Ruperto y Valentín . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de octubre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada Valentín y Ruperto contra MECAPLASTIC IBÉRICA PACKAGING, SA., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al los actores las sumas de:

Valentín : 1.380,96 euros

- Ruperto : 1.380,96 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los demandantes prestaron servicios por cuenta de la mercantil MECAPLASTIC IBÉRICA PACKAGING, SA., dedicada al transporte de mercancías por carretera, con arreglo a las siguientes circunstancias:

- Valentín : desde el 22.05.06 hasta el 24.08.07, con categoría profesional de TÉCNICO y salario de 1666,68 euros brutos al mes con prorrata de pagas extras (1428,58 sin ellas).

- Ruperto : desde el 26.06.06 hasta el 24.08.07, con categoría profesional de MONTADOR, y salario de 1666,68 euros con prorrata de pagas extras(1428,58 sin ellas).

  1. - La empresa tramitó un ERE, ante el Departament de Treball, en el que fueron incluidos los actores, que por resolución del 24.08.07 se autorizaba a la mercantil a extinguir los contratos de trabajo que mantenía con los actores y de 7 trabajadores más, según el siguiente tenor literal:

    "resolc: autoritzar l'empresa MECAPLASTIC IBÉRICA PACKAGING, SA., amb efectes de les 24 hores del dia 24.08.07, perquè pugui extingir les relacions juridico-laborals existents amb els nou treballadors que es relacionen a continuació, en les condicions pactades per ambdues parts a l'acta

    21.06.07 que es va presentar a l'Autoritat laboral el dia 24.07.07.".

    (documental nº1 de la parte actora).

  2. -En fecha 21.06.07 los actores y la demandada pactaron las condiciones del ERE mediante el siguiente acuerdo:

    - Valentín :

    "Que después de las negociaciones, han llegado a un acuerdo definitivo, cuya firma se ha efectuado en el día de hoy.

    Dentro de los pactos alcanzados, la indemnización total acordada y que cobrará Valentín, asciende a la cantidad de DOS MIL TREINTA Y DOS CON SESENTA EUROS (2.032,60 euros). De la diferencia entre la cantidad legal y la cantidad acordada se aplicará, en su caso, y a la parte que corresponda el descuento por IRPF legalmente previsto. En cualquier caso la fecha de extinción del contrato será la fecha de notificación de la resolución del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya u organo del gobierno central. ".

    - Ruperto :

    "Que después de las negociaciones, han llegado a un acuerdo definitivo, cuya firma se ha efectuado en el día de hoy.

    Dentro de los pactos alcanzados, la indemnización total acordada y que cobrará Ruperto, asciende a la cantidad de MIL OCHO CINENTOS SESEINTA Y NUEVE EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (1.869,06 euros). De la diferencia entre la cantidad legal y la cantidad acordada se aplicará, en su caso, y a la parte que corresponda el descuento por IRPF legalmente previsto. En cualquier caso la fecha de extinción del contrato será la fecha de notificación de la resolución del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya u organo del gobierno central. ".

    (docs. nº2 y 10 del ramo de prueba de la parte actora)

  3. - La empresa abonó la indemnización correspondiente al ERE, y los salarios hasta fecha 31 de julio de 2007.

    (documental nº 3 y 11 del ramo de prueba de la demandada)

  4. - Los actores firmaron a fecha 31.07.07 finiquito en el que se puede leer:

    "manifiesto expresamente que me doy por finalizada a mi entera satisfacción la relación que me ha vinculado con la empresa, a la espera de la resolución del expediente de regulación de empleo cuyo numero de expediente es ERO TA-7/2007. Por todo ello me comprometo a nada más pedir ni reclamar a MECAPLASTIC IBÉRICA PACKAGING, SA., manifestando que firmo este documento de saldo y finiquito, consciente, libre y voluntariamente".

    (docs. nº3 y 11 del ramo de prueba de la parte actora)

  5. -La mercantil dio de baja a los trabajadores en la TGSS en fecha 31.08.07, subsanando posteriormente dicho error administrativo con nueva fechad e efectos de la baja a 24.08.07.

    (doc. nº9 del ramo de prueba de la parte actora)

  6. -La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el Departamento de Trabajo el 20.09.07, celebrándose la preceptiva conciliación el 03.10.07 con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa demandada su condena al pago de la cantidad de 1.380,96 euros que la sentencia fija para cada uno de los reclamantes (correspondiente al "salario del 1 al 24 de agosto mientras el contrato siguió vigente"; al rechazarse el "valor liberatorio" que, de contrario, se atribuye a un finiquito "supeditado a la resolución de expediente administrativo" ERO TA- 7/2007 -fj tercero in fine-), dirigiendo aquélla su único motivo jurídico de censura a la denunciada infracción del artículo 1265 del Código Civil al considerar -en armonía con lo resuelto por las sentencias que cita de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y...

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