STSJ Cataluña 6423/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2010:6914
Número de Recurso4718/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6423/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0002350

MDT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 7 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6423/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Victoriano frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 30 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento nº 474/2007 y siendo recurridos ARCH INSURANCE COMPANY, Roberto, CELULEX S.L., INGESER CORPORACION CATALUNYA S.A., LEGALES HEREDEROS O HERENCIA YACENTE DE D. Avelino, PROTEIN S.A. y Fermín . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.08.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Victoriano y CONDENO a la codemandada CELULEX, S.L. a abonar al actor la suma de 216.093'94 euros, que habrá de ser incrementada en los intereses por mora, que serán devengados a partir de la fecha de esta sentencia, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . ABSUELVO a DON Fermín, a PROTEIN, S.A., a DON Roberto, a LEGALES HEREDEROS DE DON Avelino, a INGESER CORPORACIÓN CATALUNYA, S.A. y a ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante (DON Victoriano ), nacido el 25/05/1973, prestaba servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada (CELULEX, S.L.) con antigüedad de 11 de enero de 1999 y categoría profesional de peón.

SEGUNDO

El 27/01/1999, el actor sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba tareas propias de su categoría en la nave de industrial propiedad de la mercantil codemandada PROTEIN, S.A. (hecho no controvertido).

TERCERO

A consecuencia del accidente, el demandante sufrió lesiones que le comportaron 79 días de hospitalización y 215 días de impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: SÍNDROME POSTCONMOCIONAL LEVE, HIPOACUSIA SEVERA OÍDO DERECHO, CON PÉRDIDA AUDITIVA DE 80 A 90 DECIBELIOS, RIGIDEZ CERVICAL LEVE, MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS EN COLUMNA VERTEBRAL, FRACTURA ACUÑAMIENTO ANTERIOR MENOR DEL 50% EN C6, C7, D12 Y D13, EPASTICIDAD Y ALTERACIONES DE LA SENSIBILIDAD EN EXTREMIDADES DERECHAS EQUIPARABLES POR ANALOGÍA A HEMIPARESIA DERECHA LEVE Y DIVERSAS CICATRICES QUE SUPONEN UN PERJUICIO ESTÉTICO LIGERO (hecho no controvertido y hecho probado segundo de la sentencia de 23 de octubre de 2001, documento número 35 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

A resultas del referido accidente, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción y el INSS dictó resolución, en fecha 20/01/2000, en la declaraba la responsabilidad de la empresa CELULEX, S.L., por falta de medidas de seguridad, y fijaba un incremento del 30% sobre las prestaciones de dicho accidente, con cargo a la referida empresa, resolución que fue confirmada por sentencias de 26/06/2000, del Juzgado de lo Social número 20 de Barcelona, y de 17/09/2001, del TSJ de Catalunya (hecho no controvertido).

QUINTO

Por resolución del INSS de fecha 29/03/2000 le fue reconocida al actor una incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual (hecho no controvertido y documento número 10 del reamo de prueba de la parte actora).

SEXTO

DON Victoriano presentó, en fecha 9 de agosto de 2007, papeleta de conciliación por indemnització per danys i perjudicis ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 2 de octubre de 2007, se realizó el preceptivo acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA, respecto de los codemandados comparecidos e INTENTAT SENSE EFECTE per incompareixença de la part interessada no sol licitant, respecto de los codemandados no comparecidos (documento unido a autos el 2/10/2007) ".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes contrarias este fue impugnado por Roberto, Protein, S.A., y Arch Insurance Company (Europe) Limited; Ingeser Corporación Catalunya, S.A.; y los herederos de Don Avelino, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos, Sr. Victoriano, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente sus pretensiones, condenó a la empresa demandada, Celulex, S.L. (realmente el nombre de la empresa es Cedulex, S.L., según se desprende de su propia documentación), a que le abone la cantidad de 216.093,04 euros, en concepto de los daños y perjuicios causados como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el día 27 de enero de 1.999 cuando trabajaba para la misma en el centro de trabajo de la también codemandada, Protein, S.A., por el que fue declarado en el año 2.000 afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón, y por el que se impuso recargo de prestaciones del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social exclusivamente a su empresa, Cedulex, S.A., desestimando la sentencia recurrida sus pretensiones de condena solidaria respecto de los codemandados, Don Fermín, en su calidad de socio y responsable de las medidas de seguridad (esto último no demostrado) de la empresa Cedulex, S.L.; contra Protein, S.A., y su administrador Don Pascual ; contra los Legales Herederos de Don Avelino, ingeniero designado como técnico por la codemandada y absuelta Ingeser Corporation Catalunya, S.A., y contra Arch Insurance Company (Europe) Limited, empresa de seguros que aseguraba las responsabilidades de las dos últimas personas citadas. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por los codemandados siguientes: 1) Conjuntamente por Roberto, Protein, S.A., y Arch Insurance Company (Europe) Limited; 2) Particularmente por Arch Insurance (Europe) Company; 3)Por Ingeser Corporación Catalunya, S.A.; y 4)Por los herederos de Don Avelino, todos ellos en solicitud de que se confirme su absolución y, en definitiva, la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivo de recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el trabajador recurrente (que demanda a la empresa Cedulex, S.L., con el nombre de Celulex, S.L.) se solicitan las siguientes adiciones en los hechos declarados probados de la sentencia recurrida que se desprenden, en principio de la prueba documental obrante en autos:

1)Para que se añada un nuevo hecho declarado probado séptimo en el que se diga: "Que seguido procedimiento penal, incoado en virtud del parte médico de 27/1/99, en fecha 23/10/01, se dictó sentencia condenando por falta a Fermín como autor responsable de una falta de imprudencia y responsabilidad civil subsidiaria de Celolex, S.A., fijándose una reparación civil a favor de Victoriano ascendente a 29.671.773 Ptas., (178.330,94 #), recurrida en apelación, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona lo confirmó por sentencia de 19/3/03 . Por auto de 23/6/03 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, se declara nula la sentencia de 19/3/03 por un defecto de notificación. Finalmente por sentencia de 14/11/06 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona absuelve a Fermín por prescripción de la falta por la que fue condenado en instancia, al haber dilaciones indebidas". Fundamenta su pretensión en las sentencia referenciadas de las que se desprende lo manifestado, motivo por el que esta Sala accede a su incorporación a los hechos probados, extendiéndola al conjunto de dichos documentos, todo ello sin perjuicio de que resulte intrascendente respecto de la sentencia que se dicta que por esta Sala de lo Social, ya que toda esa documentación únicamente tiene la consideración de antecedente respecto de la sentencia que ahora se dicta y se circunscribe a parte de los codemandados y no a otros que no fueron acusados en las actuaciones penales referenciadas.

2)Para que se añada un nuevo hecho declarado probado octavo en el que se diga: "Que las responsabilidades civiles del ingeniero Avelino, así como de la empresa "Ingeser Corporación Catalunya S.A., que se pudieran derivar del presente procedimiento, están cubiertas por Arch Insular Company (Europe) Limited, de acuerdo a la póliza de seguros obrante de folios 644 a 665 del expediente", lo que ha de prosperar por desprenderse de la prueba documental citada, todo ello sin perjuicio de que pueda resultar intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social, y ello lógicamente en caso de absolución de la persona y de la empresa por las que responde la compañía aseguradora.

3)Para que se añada un nuevo hecho declarado probado octavo en el que se diga: "Que en el momento de acontecer el accidente de don Victoriano, el responsable directo de las medidas de seguridad de la empresa Celulex, S.A., era Fermín, asimismo la empresa "...

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