STSJ Cataluña 6163/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2010:6895
Número de Recurso2965/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6163/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0012908

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ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 28 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6163/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVEIS MEDI AMBIENT SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 22 de Junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 425/2009 y siendo recurrido Jorge (Presidente del Comité de Empresa Serveis Medi Ambient S.A.). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo parcialmente la demanda de conflicto colectivo formulada por Serveis Medi Ambient, S.A. contra el Comité de Empresa de Serveis Medi Ambient, S.A., con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro que el complemento denominado Plus de Lunes, con sujeción a las condiciones de devengo en el Convenio Colectivo vigente, será devengado, única y exclusivamente, aunque también sin exclusión, por todo el personal adscrito al servicio de recogida de residuos nocturno. 2º.- Declaro que el denominado Complemento de Puesto de Trabajo será devengado, única y exclusivamente, aunque también sin exclusión, por el personal que, habiendo estado adscrito al servicio de recogida de residuos nocturno, ha sido adscrito a otro puesto de trabajo no encuadrado en el servicio de recogida de residuos nocturno, sin que pueda excluirse de supercepción al personal que fue transferido con posterioridad a la implantación del complemento.

  2. - Declaro que el devengo del denominado Complemento de Puesto de Trabajo es incompatible con el devengo simultáneo del Plus de Lunes"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La presente demanda de conflicto colectivo, al objeto de fijar definitivamente las condiciones de devengo del "Plus de Lunes", ha sido instada por la empresa SERVEIS MEDI AMBIENT, S.A. contra el COMITÉ DE EMPRESA DE SERVEIS MEDI AMBIENT, S.A.

SEGUNDO

Las relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, siendo el vigente el suscrito en fecha 13/06/2009, para 2004-2008.

TERCERO

El referido convenio establece en su artículo 45 .b): "Plus de lunes y Similares: La cuantía a percibir, únicamente por el personal adscrito al servicio de recogida de residuos nocturno, lo es en función de la sobrecarga de trabajo, que sobre el resto de los días de la semana, tienen los susodichos días. Estando pendiente este asunto de resolución judicial ambas partes acuerdan incorporar en este apartado la interpretación judicial que del mismo se realice."

CUARTO

En el fundamento de derecho Segundo de la sentencia de fecha 22/02/2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Sabadell, autos 433/06, se dice: "Por los actores se interesa sentencia por la que se declare el derecho a percibir el complemento salarial convencional denominado de "lunes y similares", por considerar que reúnen los requisitos para ello de prestar servicios nocturnos en el servicio de recogida de residuos sólidos. Igualmente interesan, en su caso, la condena a las cantidades reclamadas si bien descontando lo percibido por el concepto de complement lloc de feina."

"Por la demandada se interesa sentencia desestimatoria, por considerar que el mentado complemento de lunes y similares requiere para su devengo dos requisitos: sobrecarga de trabajo y trabajar en recogida nocturna de basuras, entendiendo que no reúnen los actores ninguno de los mismos. En cuanto al requisito de recogida nocturna de basuras solamente estarían adscritos a dicho servicio los conductores de recogida de carga lateral y uno que aún queda de carga trasera. Sin embargo, los actores serían peones que recogerían ....materia orgánica... y conductores tipo B que realizan trabajos auxiliares ...como recoger las bolsas que la gente coloca indebidamente en el suelo y colocarlas en los contenedores...".

La sentencia estimó la pretensión de los actores, declarando "el derecho de los actores, en tanto que continúen prestando servicios en el turno de noche del servicio de recogida de residuos urbanos, a percibir el complemento de lunes y similares (...)".

QUINTO

La referida resolución fue objeto de recurso por parte de la empresa, que fue resuelto por Sentencia firme del TSJ Cataluña, número 8322/2008, de 11 de noviembre, que desestimó el recurso y confirmó íntegramente la resolución recurrida.

SEXTO

El 25 de mayo de 2009, a las 12:30 horas, tuvo lugar en Serveis Territorials de Barcelona, Secció de Relacions Col· lectives, la preceptiva conciliación de conflicto colectivo, con el resultado de "SENSE AVINENÇA".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado, aclarada por auto posterior, estimó en parte la demanda origen de autos. Recurre en suplicación la representación letrada de la empleadora demandante, cuyo recurso impugna el demandado Comité de Empresa, con un primer motivo, dirigido a la revisión fáctica de tal sentencia, a fin de que se añada al "factum" un nuevo hecho probado, expresivo de que "Tanto en los cuadros horarios como en las tablas salariales anexas al Convenio se contempla el Plus de Lunes y similares únicamente para los trabajadores del servicio de recogida de basuras (fracción de "resto" o "rechazo"), pero no así para los adscritos a otros servicios de recogida de residuos como la [recogida] industrial, selectiva, enseres y Punt Blau, de entre los servicios que enumera la Disposición Adicional 11ª del...

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