STSJ Cataluña 6613/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteVERONICA OLLE SESE
ECLIES:TSJCAT:2010:6705
Número de Recurso2391/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6613/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0019725

EL

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 19 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6613/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 568/2009 y siendo recurrido/a Rabesterra Construcciones y Montajes, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"Que APRECIANDO la excepción de caducidad de la acción, y en consecuencia, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO a demanda formulada por D. . Antonio, sobre despido frente a la empresa RABESTERRA CONSTRUCCIONES Y MONTAJES, S.L.,, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida empresa en la instancia de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Antonio ., provisto de NIE nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa RABESTERRA CONSTRUCCIONES Y MONTAJES, S.L., desde el 8.4.2009, con la categoría de oficial de 1ª y sueldo mensual de 1.117'83 euros con prorrata de pagas extras. La relación laboral se instrumentalizó mediante un contrato de duración determinada por obra y servicio.

(hecho no controvertido antigüedad y categoría, en relación al salario documental FOGASA)

SEGUNDO

La relación laboral finalizó en fecha 28.5.2009.La empresa dio de baja al actor de la

TGSS en fecha 28.5.2009.

(no controvertido)

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado nunca cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa (hecho no controvertido).

CUARTO

El trabajador presentó demanda de conciliación el 27.6.2009, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 10.7.2009 si bien se aplazó la celebración del acto por falta de citación de la demandada, celebrándose el día 20.7.2009 con el resultado de intentado sin avenencia (documento adjunto a la demanda).

El día 10 de julio de 2009 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por el actor en solicitud de que fuera declarado improcedente el despido del trabajador dando lugar a los presentes autos. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la excepción de caducidad de la acción de despido, desestimando la demanda de despido improcedente interpuesta por el trabajador contra la empresa.

Contra la meritada sentencia se alza en suplicación el trabajador por la vía del apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL ), alegando vulneración por no aplicación del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

Alega la parte actora en su recurso que tal y como consta en la relación fáctica de la sentencia de instancia, el trabajador fue despedido el 28 de mayo de 2009, presentando la papeleta de conciliación por correo administrativo el sábado 27de junio de 2009. Teniendo en cuenta que el día 24 de junio es fiesta en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y que los sábados no deben computarse a efectos de presentación de la demanda judicial de despido el plazo de 20 días finalizaba el 26 de junio de 2009, por lo que habiendo presentado la papeleta de conciliación dentro de las 15 horas del día hábil siguiente, y posteriormente la demanda...

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