STSJ Cataluña 6613/2010, 19 de Octubre de 2010
Ponente | VERONICA OLLE SESE |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6705 |
Número de Recurso | 2391/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6613/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0019725
EL
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 19 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6613/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 568/2009 y siendo recurrido/a Rabesterra Construcciones y Montajes, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.
Con fecha 10 de julio de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2009, que contenía el siguiente Fallo:
"Que APRECIANDO la excepción de caducidad de la acción, y en consecuencia, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO a demanda formulada por D. . Antonio, sobre despido frente a la empresa RABESTERRA CONSTRUCCIONES Y MONTAJES, S.L.,, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida empresa en la instancia de las pretensiones formuladas en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
El actor D. Antonio ., provisto de NIE nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa RABESTERRA CONSTRUCCIONES Y MONTAJES, S.L., desde el 8.4.2009, con la categoría de oficial de 1ª y sueldo mensual de 1.117'83 euros con prorrata de pagas extras. La relación laboral se instrumentalizó mediante un contrato de duración determinada por obra y servicio.
(hecho no controvertido antigüedad y categoría, en relación al salario documental FOGASA)
La relación laboral finalizó en fecha 28.5.2009.La empresa dio de baja al actor de la
TGSS en fecha 28.5.2009.
(no controvertido)
El actor no ostenta ni ha ostentado nunca cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa (hecho no controvertido).
El trabajador presentó demanda de conciliación el 27.6.2009, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 10.7.2009 si bien se aplazó la celebración del acto por falta de citación de la demandada, celebrándose el día 20.7.2009 con el resultado de intentado sin avenencia (documento adjunto a la demanda).
El día 10 de julio de 2009 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por el actor en solicitud de que fuera declarado improcedente el despido del trabajador dando lugar a los presentes autos. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estimó la excepción de caducidad de la acción de despido, desestimando la demanda de despido improcedente interpuesta por el trabajador contra la empresa.
Contra la meritada sentencia se alza en suplicación el trabajador por la vía del apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL ), alegando vulneración por no aplicación del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).
Alega la parte actora en su recurso que tal y como consta en la relación fáctica de la sentencia de instancia, el trabajador fue despedido el 28 de mayo de 2009, presentando la papeleta de conciliación por correo administrativo el sábado 27de junio de 2009. Teniendo en cuenta que el día 24 de junio es fiesta en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y que los sábados no deben computarse a efectos de presentación de la demanda judicial de despido el plazo de 20 días finalizaba el 26 de junio de 2009, por lo que habiendo presentado la papeleta de conciliación dentro de las 15 horas del día hábil siguiente, y posteriormente la demanda...
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STS, 20 de Junio de 2011
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