STSJ Cataluña 967/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6588
Número de Recurso479/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución967/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 479/2007

Parte actora: Luis Manuel

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 967/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA FERANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Luis Manuel, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Luis Manuel, funcionario del C.N.P. se interpone recurso contencioso-administrativo con num. 479/2006 contra la Resolución de la D.G.P. de 30.3.2007 por la que se desestima y deniega el derecho al reconocimiento de los servicios previos prestados en la Sociedad Estatal Correos y Telegrafos S.A., en virtud de lo previsto en la ley 70/1978, de 26 de diciembre .

Suplica el actor en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte en su día Sentencia por la que se estime el presente recurso, y se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida dejándola sin efecto por no ser ajustada a derecho con todo lo demás procedente, declarando el derecho del recurrente a que se le reconozca el periodo que va desde el 9.7.2001 hasta la fecha de 13.9.2005 como computable a efectos de antigüedad y de reconocimiento de los trienios, condenando a la Administración a estar y pasar por la anterior declaración así como al abono de las diferencias retributivas correspondientes, así como a las costas en caso de mala fe.

Mantiene el actor que la Sociedad Estatal Correos y Telegrafos forma parte de la Administración Pública, por lo que debe reconocérsele el tiempo en el que prestó servicios en la misma. El actor fue funcionario, eventual e interino, en el periodo indicado, según se lee en el Certificado aportado.

Segundo

Por el Abogado del Estado se plantea en primer lugar una causa de inadmisibilidad referida a la consideración de la Resolución recurrida como acto de trámite no cualificado y no definitivo ni agotador de la vía administrativa, en relación a lo exigido en el art. 25 en relación con el art. 69 c) LJCA .

En segundo lugar considera que en atención a la naturaleza de Correos y Telegrafos como Sociedad Anónima, aunque de capital enteramente estatal, de conformidad con el art. 58 de la Ley 14/2000, no puede considerarse Administración Pública, y por otra parte, en atención a su vinculación con Correos en virtud de relación laboral, no nos podemos encontrar con servicios prestados en una Administración Pública, sino que ha prestado servicios laborales a una Sociedad Anónima -de capital público- que se rige por el derecho privado -laboral.

Por lo que se refiere a la causa de inadmisibilidad invocada por el Abogado del Estado, la misma ha de desestimarse por no tratarse la Resolución impugnada de un acto de trámite no cualificado, sino una verdadera Resolución que entra al fondo del asunto y analiza tanto la relación o vinculación del actor con Correos y Telégrafos como así mismo la naturaleza de la misma para acabar concluyendo que no procede reconocer los servicio prestados en tal entidad. Por tanto, ha que considerarse que la misma ofrece cumplida respuesta al actor de cuál es la posición de la D.G.P en este punto. Y además, la misma se notifica a la parte, sin tampoco ofrecer información sobre su carácter definitivo o no y su posible régimen de recursos, por lo que en atención a que ese deber procedía a la Administración no se le puede imputar al funcionario que no hubiera hipotéticamente agotado la vía administrativa, maxime también si tenemos en cuenta que está dictada por el Jefe de la División de Personal.

Tercero

Pues bien, para la resolución del presente recurso se ha de tener presente lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 70/78, que dice: " Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada".

A continuación el artículo 2 de la misma Ley sigue diciendo:"1 . El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante...

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