STSJ Cataluña 988/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6526
Número de Recurso240/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución988/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 240/2009

Parte apelante: Mariana

Representante de la parte apelante: VICTORIA CASTRO PRADES

Parte apelada: INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT

Representante de la parte apelada: JORDI FONTQUERNI BAS

S E N T E N C I A Nº 988/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil diez

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 08/05/2009 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Lleida, en el P.S. medidas cautelares seguido con el número 547/2007, dictó Auto definitivo que deniega la ejecución provisional de la Sentencia de fecha 21-10-08 . Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 13 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Mariana se interpone recurso de apelación con num. 240/2009 contra el Auto de

8.5.2009 dictado en la pieza de ejecución provisional abierta con ocasión del dictado de la Sentencia num. 334/2008, de 21.10.2008, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo num. 1 de Lleida en los Autos de Procedimiento Abreviado 547/2007 sobre imposición de sanción disciplinaria por el ICS a la hoy apelante.

El Auto deniega la ejecución provisional instada de la Sentencia que declara la caducidad del procedimiento seguido contra la Sra. Mariana por entender que su ejecución supondría que la persona nombrada que ocupa su puesto, en virtud de nombramiento de personal estatutario interino se vería afectada grave e irremediablemente al haber de dejar sin efecto su nombramiento.

SEGUNDO

Por la parte apelante se formula como argumento al recurso de apelación contra el Auto:

-No hay perjuicio irreparable, según el art. 84.3 LJCA .

-Casi ha cumplido toda la sanción. La no ejecución provoca un grave perjuicio, perdiendo así toda finalidad la ejecución provisional.

- La Sentencia de instancia no es firme pero ya ha existido un control jurisdiccional pleno del acto impugnado y en virtud del mismo ya procedería la ejecución provisional.

TERCERO

Por parte del ICS, se formula escrito de oposición al recurso de apelación de contrario en base a considerar que era procedente la no ejecución de la Sentencia por cuanto existe un recurso de apelación pendiente contra la Sentencia.

Así, se ha de garantizar la finalidad del recurso de apelación contra la Sentencia. De proceder contra la ejecución provisional, se produciría un perjuicio al interés público, por cuanto la tercera persona nombrada para ocupar el puesto habría de ser cesada. Solo se ve perjuicio el acceso de la Sra. Mariana al mundo laboral, y este sería totalmente reparable de desestimarse la apelación formulada por el ICS.

CUARTO

En materia de ejecución provisional de las sentencias no puede dejar de...

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