STSJ Cataluña 901/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2010:6465
Número de Recurso175/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución901/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 175/2007

Parte actora: Saturnino

Parte demandada: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

SENTENCIA nº 901/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veintidos de julio de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Saturnino, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. María Dolores González Rodríguez, y asistido por el Letrado D. Santiago Valldeperas Hernández, contra la Administración demandada DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El funcionario de la Guardia Civil, con destino en el Núcleo de Reserva de la Plana Mayor de la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona, impugna la Resolución de 8 de enero de 2007, dictada por el Director General de la Policía y la Guardia Civil, que desestimó la pretensión retributiva del interesado. El demandante solicitó que se le abonara el Complemento específico singular (CES) con el incremento que corresponda a la especialidad de seguridad ciudadana, con los efectos retroactivos oportunos, más los intereses que se devenguen desde la reclamación. El Coronel Jefe de la Comandancia de Barcelona informó favorablemente la pretensión de su subordinado, significando que la unidad en la que presta destino dedica un esfuerzo superior al 70% de su potencial de servicio a la seguridad ciudadana, motivo por el cual en tres ocasiones fue elevada a la Superioridad la propuesta de creación de la Unidad de Seguridad Ciudadana de Comandancia, la última el 13 de septiembre de 2006. En su informe, que se asume en la resolución, el Coronel destaca que al no estar incluido el Núcleo de Reserva en el artículo 3 de la Orden General del Cuerpo, núm. 16, de 18 de octubre de 2002, no se ha dotado presupuestariamente con el complemento asignado a esa especialidad. La instancia fue desestimada sin haberse practicado prueba ni haberse pronunciado sobre su admisión e indicando los recursos que cabía contra la resolución desestimatoria. Sostiene que, desde su pertenencia al Núcleo de Reserva de la Comandancia de Barcelona, el interesado ha venido desempeñando la misma clase de servicios que desarrolla una Unidad de especialidad de Seguridad Ciudadana, con igual responsabilidad y dificultad técnica, sin que en su actual destino las misiones genéricas atribuidas al mismo ofrezcan diferencias con las consideradas especialistas. Y la única diferencia, aparte de la denominación, es que a los integrantes de las Unidades comprendidas en el art. 3 de la Orden General 16, se les remunera con el complemento específico singular correspondiente a la especialidad de seguridad ciudadana y a los del Núcleo de Reserva con un complemento específico singular más reducido, y ello ocurre en una Comandancia en la que, hasta la fecha, no cuenta con una Unidad de Seguridad Ciudadana de Comandancia (USECIC) pero que sí dispone de un Núcleo de Reserva que ha venido asistiendo a las necesidades que hubiera tenido que atender aquélla de haber existido.

Añade que al tiempo de presentar la demanda, la Comandancia de Barcelona había trasladado al Núcleo de Reserva un escrito de 16 de junio de 2007, comunicando mensaje de la Dirección General en el sentido de que por resolución de la CECIR, de 9 de mayo de 2007 se había aprobado la modificación del catálogo con el fin de dotar a la Comandancia de Barcelona de la Unidad tipo USECIC, igualmente encuadrada en la Compañía de Plana Mayor, mediante la supresión del Núcleo de Reserva y con destino a dicha nueva Unidad, por necesidades del servicio, del personal que optara voluntariamente a ser destinado en aquélla, quedando en situación de activo pendiente de asignar destino en caso contrario. Y a tales efectos, por la Superioridad se ha recabado de cada miembro del Núcleo de Reserva que manifieste su voluntariedad a pasar destinado o quedar en la situación que se ha dicho.

Sostiene que se ha vulnerado el principio de igualdad en la medida en que, con arreglo al art. 950/2005, de 29 de julio, sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se configura una estructura retributiva igual que para el resto de la Función Pública, estableciéndose las retribuciones básicas de acuerdo con los grupos de clasificación, las retribuciones complementarias que se dividen en diversos conceptos (CD; CE; Productividad y Gratificaciones por servicios extraordinarios) y un sistema de indemnizaciones por razón del servicio, residencia y vestuario, prestaciones familiares, recompensas y pensiones por invalidez o mutilación. El Complemento específico, regulado en el art. 4 del citado RD distingue entre el componente específico general (CEG) y el específico singular (CES), atendiendo el primero al empleo o a la categoría que se tenga dentro del Cuerpo y el segundo a las especiales condiciones particulares del puesto de trabajo, por su especial dificultad técnica, dedicación responsabilidad, peligrosidad o penosidad, advirtiéndose de que el hecho de su percepción en su destino no significa la consolidación de ese derecho retributivo cuando se pase a otro distinto al que le dio origen. Y el Complemento Específico denominado "Seguridad Ciudadana" se encuentra atribuido a las Unidades que relaciona el art. 3 de la Orden General del Cuerpo núm. 16, de 8 de octubre de 2002, donde se regula la Organización de la especialidad de Seguridad Ciudadana, indicándose en la misma que el personal que se engloba dentro de la referida especialidad tendrá como misión "potenciar el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos mediante la prevención y primera investigación de las conductas delictivas, así como el auxilio y atención a los requerimientos de la población.". Inicialmente las Unidades a las que por el órgano directivo se atribuyó el reconocimiento de tal especialidad fueron: los Puestos Territoriales; las Unidades de Seguridad Ciudadana de Comandancia; las Unidades de Seguridad Aeroportuaria; los Centros Operativos (COS) de Comandancia; y, por la Orden General núm. 21, de 4 de noviembre de 2003, se modificó el art. 3 de la Orden General num. 16, con objeto de englobar dentro de dicha especialidad a las Compañías Territoriales de Ceuta y Melilla, reconociendo que realizan funciones de seguridad ciudadana, aunque no...

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