STSJ Cataluña 727/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6429 |
Número de Recurso | 209/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC |
Número de Resolución | 727/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación nº 209/2009
SENTENCIA Nº 727/2010
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ JUANOLA SOLER
DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 209/2009, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SABADELL, representado por el Procurador DON ÁNGEL QUEMADA RUIZ y dirigida por el Letrado DON ANNA LLONCH FONTANET, contra DON Romualdo, representado por el Procurador DON CARLOS BADIA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado DON DAVID TORRAS LLAURADÓ. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 186/2007 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona, el 26 de febrero de 2009 se dictó sentencia estimando el recurso formulado contra la inactividad de la Administración por no haber suspendido las actividades de la Sociedad Centro Industrial, desarrolladas sin licencia municipal de actividad.
Contra la referida sentencia la Administración demandada interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2010.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 26 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona, que estima el recurso formulado contra la inactividad de la Administración por no haber suspendido las actividades de la Sociedad Centro Industrial, desarrolladas sin licencia municipal de actividad.
El recurso de apelación se dirige contra la condena en costas contenida en el fallo de la sentencia apelada, en atención a lo recogido en su fundamento de derecho quinto, que se expresa en los siguientes términos: "Prescindiendo de cualquier atisbo de aplicación del principio de vencimiento, las costas de esta instancia deben imponerse a la Administración demandada. En efecto, como señala la STS de 24 de enero de 1999... STS 23 de abril de 1994 ..., entre otras, es procedente la condena en costas a la Administración en atención a la mala fe cuando la notable falta de diligencia en el actuar administrativo ha obligado al recurrente a acceder a la jurisdicción para obtener la tutela judicial efectiva siendo, además, falta de toda lógica la defensa realizada de la legalidad de su actuar si atendemos, recuerdo, que desde el año 2004 conocía de la inexistencia de licencia y, además, el franco y frontal incumplimiento de la legalidad vigente en el citado establecimiento".
En el fundamento de derecho tercero se hace mención de las actuaciones habidas en vía administrativa en cuanto a la actividad desarrollada sin licencia, refiriendo: "1. En fecha 11 de junio de 2004 se presentó escrito por la parte hoy...
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