STSJ Cataluña 722/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE JUANOLA SOLER |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6424 |
Número de Recurso | 412/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 722/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE AUTO nº 412/2009
dimanante de Pieza Separada de medidas cautelares del Recurso contencioso-administrativo nº 541/2008, seguido ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo nº 7 de Barcelona.
Parte apelante:
D. Evaristo
Parte apelada:
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A núm 722
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dª Ana Rubira Moreno
BARCELONA, a veintitrés de septiembre del dos mil diez.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación arriba expresado,
seguido a instancia de D. Evaristo, en su cualidad de parte apelante, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA,
representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, como parte apelada.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.
-
- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 7 de Barcelona y en los autos 541/2008, se dictó Auto de fecha 19.1.2009 denegando la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que inadmite el recurso extraordinario de revisión formulado contra la resolución que impone la expulsión del territorio nacional a la parte aquí apelante.
-
- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22.9.2010.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado y se concedan las medidas cautelares solicitadas.
En materia de medidas cautelares como la que nos ocupa es constante la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que como tal excusa su concreta cita, en la indicación de que la ejecutividad de los actos administrativos no es, en principio, contraria al derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 de la Constitución, afirmando, en base a la doctrina contenida en la sentencia 66/84 del Tribunal Constitucional, que la tutela judicial se satisface facilitando que dicha ejecutividad pueda ser sometida a la decisión de un tribunal para que este, con la información y contradicción que resulte menester, resuelva sobre su posible suspensión.
En el escrito de interposición del recurso de apelación se alega que la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva y que si se ejecuta el acto se imposibilitará la ejecución de la sentencia estimatoria que se dicte.
En el auto apelado se pone de relieve que en el caso de autos se pide la suspensión de una resolución que inadmite un recurso extraordinario de revisión, y se aplica la doctrina jurisprudencial según la cual no procede la suspensión cautelar de actos negativos o denegatorios, a los que puede equipararse el de inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión, ya que no cabe por vía cautelar obtener un resultado propio de la estimación del fondo del asunto en la sentencia a dictar en el proceso principal, o sea, la renovación -aquí, con carácter provisional- de la autorización de residencia y trabajo, solicitada.
Se asume aquí esta doctrina, que la actora / apelante no ha desvirtuado.
El art. 130 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba