STSJ Cataluña 554/2010, 6 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2010:6312
Número de Recurso22/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución554/2010
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 22/2010

Partes: CARGILL ESPAÑA, S.A. Y INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

C/ Cosme Y OTROS

S E N T E N C I A Nº 554

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a seis de septiembre de dos mil diez.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº 22/2010, interpuesto por la Sociedad CARGILL ESPAÑA SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y defendida por Letrada, y por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, representado y defendido por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo parte apelada D. Olegario Y 45 MÁS, representados por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO TOLL MUSTEROS y defendidos por Letrada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 265/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Ordinario, se dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2009, por la que se estimó el recurso interpuesto por la parte actora y aquí apelada.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Administración demandada y por Cargill España SA, comparecida como codemandada, que fueron admitidos a trámite, con traslado a la parte actora, que evacuó escrito oponiéndose a dichos recursos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 23 de julio de 2010.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada acuerda en su fallo:

"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo promovido por D. Olegario y 45 más, contra el Instituto Social de la Marina. Y declaro, que no es conforme a Derecho la resolución de 30 de octubre de 2006, del Director Provincial del Instituto Social de la Marina, en cuya virtud se desestima el recurso de alzada interpuesto en fecha 27 de octubre de 2006, contra la resolución de fecha 19 de septiembre de 2006, por la que se denegó la inclusión de los recurrentes en el Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar.

Asimismo, declaro el derecho de los recurrentes a ser incluidos en el grupo de estibadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con efectos retroactivos a todo el tiempo en que han estado prestando servicios por cuenta de la empresa Cargill España SA. Y condeno a Cargill España SA, al Instituto Social de la Marina a estar y pasar por la anterior declaración y a adoptar cuantas medidas fueran necesarias para su cumplimiento efectivo. Sin expresa imposición de costas".

Frente al transcrito pronunciamiento del Juzgado a quo, por Cargill España SA, comparecida en el proceso, con invocación de los arts. 21.1 b) y 49 LJCA, una vez dictada la sentencia, se formuló recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación de la misma:

1) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 24 de la CE, al incurrir la sentencia recurrida en un error flagrante al no realizar un juicio sobre el fondo del asunto.

2) Subsidiariamente, no procede la inclusión de los actores en el régimen especial de trabajadores del mar. La actividad en ningún caso implica labores de estiba y desestiba.

3) Subsidiariamente, inclusión en el régimen especial de trabajadores del mar de 16 de los 46 actores.

La representación procesal del demandado Instituto Social de la Marina, formuló también recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo, alegando como motivos:

1) Los trabajadores demandantes no realizan actividades propias de estibadores portuarios, lo que deduce dicha parte de los elementos de prueba obrantes en el proceso y en concreto de la descripción de los trabajos de las diversas secciones existentes en el centro de trabajo de la codemandada, concluyendo en que "no se describen en ninguna de estas secciones trabajos propiamente dichos de estiba/desestiba".

2) Sólo los trabajadores de Sociedades estatales de estiba y desestiba, no siendo el caso de la codemandada Cargill Epaña SA, reúnen lo requisitos necesarios para "gozar de los privilegios (del) Régimen Especial del Mar".

La representación procesal de los actores ha formulado escrito de oposición a los recursos de apelación, interesando la desestimación de los mismos.

SEGUNDO

Interesada por la representación procesal de Cargill España SA, con invocación del art. 241 LOPJ y art. 24 CE, la declaración de nulidad de la sentencia apelada, "ante las omisiones advertidas en su fundamentación jurídica", se constata que dicha sentencia, contra lo que se afirma en el recurso, sí contiene "referencias al caso concreto" (FFJJ 1º y 2º), tras los cuales se remite, por estimarlos "de plena acomodación", a los fundamentos de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 10 de Barcelona en fecha 14 de enero de 2008, en el recurso ordinario 455/2006, confirmada por sentencia de esta Sala y Sección de fecha 8 de junio de 2009, rollo de apelación 168/2008.

Ciertamente, no se trata de supuestos asimilables, partiendo de que, en aquél, se trataba de decidir la condición de estibador portuario de un sólo trabajador, y aquí son 46, con diferentes cometidos, los que reclaman el reconociendo de tal condición.

Sin embargo, no resulta justificada la declaración de nulidad de la sentencia apelada, sino que, cuanto menos conforme a un criterio de economía procesal y en ausencia de toda situación de indefensión para las partes personadas, lo procedente es dictar sentencia en esta segunda instancia.

TERCERO

Los recurrentes son trabajadores por cuenta de la codemandada Cargill España SA, en el centro de trabajo de esta última sito en el Moll Alvarez de la Campa s/n, del recinto del Puerto de Barcelona.

La descripción del proceso productivo de la empresa en ese centro de trabajo, se contiene en dos informes obrantes en los autos de primera instancia, emitidos, el primero, a instancias de los recurrentes por los técnicos de "Gespreven SCCL" (fol. 136 y siguientes), y el segundo, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (fol. 223 y siguientes).

Del contenido del primero, no contradicho por el segundo, se desprende que la empresa codemandada dedica sus referidas instalaciones "al proceso de transformación de la soja...(que) engloba las operaciones de: descarga de soja en grano desde barcos, almacenaje en silos, transformación en harinas y aceites, y carga de los productos finales".

En lo que se refiere concretamente a la "descarga de soja en grano", las operaciones "son realizadas por los trabajadores de "la sección de descarga y los operadores polivalentes".

Y "El proceso de descarga es el siguiente:

Cuando el barco está atracado frente a las instalaciones, las dos máquinas de aspiración de descarga (movimientos de traslación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR