STSJ Cataluña 6027/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6214 |
Número de Recurso | 6806/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6027/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2008 - 0036773
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 22 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6027/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Julia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 13 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 704/2008 y siendo recurrido/a ELRING KLINGER S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMANDO la demanda presentada por Dª Julia en reclamación de cantidad contra la empresa ELRING KLINGER, S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor Dª Julia provisto de DNI NUM000, ingresó a prestar servicios por cuenta de la empresa ELRING KLINGER, SA., el día 1.7.2005, con categoría profesional de Grupo 2 y con salario de 1572'92 euros (documental demandada).
Reclama el actor que se consagre el derecho a percibir una paga anual de beneficios durante el primer trimestre del año siguiente en función del salario base, antigüedad y complemento del año anterior, en aplicación del acuerdo suscrito con el Comité de empresa el 12.11.1991 ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona autos 723/91, concretamente reclama el abono del incremento salarial de 2008 respecto al salario mínimo garantizado, plus convenio, plus de turnicidad, así como por las pagas de junio, navidad y beneficios (75%), respecto al periodo comprendido entre mayo de 2007 y abril de 2008.
En fecha 22 de mayo de 2003 se suscribió un Acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Comité donde se pactó que: "...... se hace entrega del reparto al 35 por 100 distribuido por personal
afectado por lo que con el referido reparto tales operarios llegan al 35 por 100 del plus convenio sobre el Salario Mínimo Garantizado........ El reparto será igual en cómputo anual al personal distribuido a 14'75. El
salario mínimo por categoría profesional será: SMG (Salario Mínimo Garantizado)+ 35% PC (plus de convenio)....".
La empresa está cumpliendo el acuerdo.
(confesión legal representante empresa y testifical Sr. Pedro Antonio, Sra. Santiaga y Sr. Domingo )
La relación entre las partes se rige por el XV Convenio colectivo de la industria química (Resolución de 9 de agosto de 2007 de la Dirección General de Trabajo).
El trabajador presentó demanda de conciliación, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 20 de junio de 2.008 con el resultado de intentado sin...
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