STSJ Asturias 1024/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2010:3760
Número de Recurso1442/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1024/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01024/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 1442/2008

RECURRENTE: UNION SINDICAL OBRERA (USO)

PROCURADOR: Dª ROSA LOPEZ TUÑON

RECURRIDO: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADO: CSI-CSIF

PROCURADOR: D. ANTONIO SASTRE QUIROS

CODEMANDADO: U.G.T.

PROCURADOR: D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA

CODEMANDADO: C.C.O.O.

PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO

SENTENCIA nº 1024/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1442/2008 interpuesto por UNION SINDICAL OBRERA (USO), representado por la Procuradora Dª Rosa López Tuñón, actuando bajo dirección Letrada, contra la Consejería de Educación y Ciencia, representada por el Sr. Letrado del Principado, actuando como codemandados CSI-CSIF representado por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, UGT representado por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera y CCOO representado por el Procurador D. Rafael Cobián GilDelgado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 1 de Junio de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día quince de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso determinar la conformidad a Derecho de la resolución de 29 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan subvenciones públicas para la financiación de planes de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as mediante la suscripción de convenios en el ámbito territorial del Principado de Asturias para el ejercicio 2008, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en cuanto a la pretendida nulidad del apartado segundo, punto 1, letra a), de la citada resolución, relativo a que podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas, para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias, requisito que la parte entiende que no es acorde con la exigencia de libertad sindical y la igualdad de trato entre los sindicatos, al excluir al recurrente de poder realizar planes de formación intersectoriales subvencionados por no ser sindicato más representativo, y al colocar a los sindicatos más representativos en una situación de privilegiada ventaja frente a los restantes sindicatos, lo cual no está constitucionalmente justificado y es lesivo de los artículos 14 y 28.1 de la CE .

SEGUNDO

La cuestión objeto de controversia ya ha sido...

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