STSJ Asturias 1024/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3760 |
Número de Recurso | 1442/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1024/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01024/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 1442/2008
RECURRENTE: UNION SINDICAL OBRERA (USO)
PROCURADOR: Dª ROSA LOPEZ TUÑON
RECURRIDO: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
CODEMANDADO: CSI-CSIF
PROCURADOR: D. ANTONIO SASTRE QUIROS
CODEMANDADO: U.G.T.
PROCURADOR: D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA
CODEMANDADO: C.C.O.O.
PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO
SENTENCIA nº 1024/10
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a diecisiete de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1442/2008 interpuesto por UNION SINDICAL OBRERA (USO), representado por la Procuradora Dª Rosa López Tuñón, actuando bajo dirección Letrada, contra la Consejería de Educación y Ciencia, representada por el Sr. Letrado del Principado, actuando como codemandados CSI-CSIF representado por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, UGT representado por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera y CCOO representado por el Procurador D. Rafael Cobián GilDelgado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 1 de Junio de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día quince de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Constituye objeto de este recurso determinar la conformidad a Derecho de la resolución de 29 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan subvenciones públicas para la financiación de planes de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as mediante la suscripción de convenios en el ámbito territorial del Principado de Asturias para el ejercicio 2008, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en cuanto a la pretendida nulidad del apartado segundo, punto 1, letra a), de la citada resolución, relativo a que podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas, para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias, requisito que la parte entiende que no es acorde con la exigencia de libertad sindical y la igualdad de trato entre los sindicatos, al excluir al recurrente de poder realizar planes de formación intersectoriales subvencionados por no ser sindicato más representativo, y al colocar a los sindicatos más representativos en una situación de privilegiada ventaja frente a los restantes sindicatos, lo cual no está constitucionalmente justificado y es lesivo de los artículos 14 y 28.1 de la CE .
La cuestión objeto de controversia ya ha sido...
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