STSJ Aragón 3/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2010:1492
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00003/2010

S E N T E N C I A NUM. TRES

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

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Zaragoza a doce de mayo de dos mil diez.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 1/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 17 de noviembre de 2009, recaída en el rollo de apelación número 446/2009, dimanante de autos de modificación de medidas numero 1312/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Martin, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar Amador Guallar y dirigido por el Letrado D. Damián Prieto Crespo, y como recurrida Dª. Noelia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Julia Bordetas Aguado y dirigida por la Letrada Dª. Mercedes López Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar Amador

Guallar, actuando en nombre y representación de D. Martin, presentó demanda de modificación de medidas en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde "la modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio nº 851/2003, de fecha 19 de diciembre de 2003, autos de divorcio con consentimiento nº 925/2003-B, declarando extinguida la pensión de alimentos a favor del hijo común D. Carlos María, con efectos desde la presentación de la demanda."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada, quién compareció en tiempo y forma y contestó a la misma, y tras la celebración de vista pública, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza dictó sentencia en fecha 15 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimo en la forma indicada la demanda interpuesta por Martin contra Noelia y decreto la modificación de medidas definitiva solicitada acordando, con efectos de la fecha de esta sentencia, la extinción de la obligación de abono por el demandante de pensión de alimentos para el hijo Carlos María . Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales."

TERCERO

Interpuesto por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien presentó escrito de oposición al recurso, y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, ésta dictó sentencia de fecha 17 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS.- Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Noelia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza el 15 de Abril de 2009, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de mantener la pensión alimenticia del hijo Carlos María durante dos años desde el dictado de la presente resolución, transcurridos los cuales cesará la obligación de abono del padre, y, todo ello, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada."

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar Amador Guallar, actuando en nombre y representación de D. Martin, presentó, en tiempo y forma, escrito preparando recurso de casación por interés casacional contra la anterior sentencia, y una vez que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza lo tuvo por preparado, formuló el oportuno escrito de interposición, que basó en infracción del artículo 66.1 de la Ley Aragonesa 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona y del artículo 152.3 de Código Civil .

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se dictó en fecha 1 de marzo de 2010 auto por el que se admitía el recurso a trámite, confiriéndose traslado del escrito de interposición a la parte contraria por plazo de veinte días, quien formuló oposición, y por providencia de fecha 8 de abril de 2010 se señaló para votación y fallo el día 22 del mismo mes y año.

Habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernández Álvarez, como consecuencia de discrepancia en la votación asume la ponencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Ignacio Pastor Eixarch, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala, formulando voto particular el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Álvarez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la adecuada comprensión de la materia litigiosa es útil consignar, con carácter previo, los siguientes extremos que resultan de las actuaciones:

- D. Martin y Dª. Noelia contrajeron el 5 de mayo de 1.979 matrimonio canónico, de cuya unión tuvieron dos hijos, Gema y Carlos María, nacidos, respectivamente, el 17 de noviembre de 1.981 y el 14 de marzo de 1.986.

- El Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza dictó en fecha 12 de junio de 2000 sentencia de separación de los cónyuges, aprobando el Convenio suscrito por ellos el 3 de mayo de 2000 .

- Por sentencia de 19 de diciembre de 2003, dictada por dicho Juzgado en autos de divorcio solicitado por D. Martin con el consentimiento de su esposa, se acordó la disolución del matrimonio, aprobando el nuevo Convenio regulador suscrito en fecha 5 de junio de 2003, cuya estipulación segunda dice así:

"El padre abonará a la madre en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos la cantidad de 223,23 euros mensuales por cada uno de ellos, es decir, en total 446,46 euros mensuales. Esta cantidad será ingresada por D. Martin en la cuenta que designe Dª. Noelia a tal efecto, dentro de los primeros cinco días de cada mes, por mensualidades anticipadas, y se verá incrementada anualmente, tal y como se viene actualizando, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo pudiera sustituir.

Los gastos extraordinarios de carácter médico, incluidos los quirúrgicos, de los hijos del matrimonio serán abonados por partes iguales por los progenitores. En cualquier otro gasto de carácter extraordinario que pueda surgir, los comparecientes acordarán de mutuo acuerdo la forma de abono, acudiendo al Juzgado de Familia que corresponda en caso de desacuerdo.

Los gastos que se generen en concepto de matrículas y libros por los estudios universitarios que pudieran cursar los hijos del matrimonio también serán abonados por mitades por los padres.

Tanto los gastos extraordinarios de carácter médico, incluidos los quirúrgicos, como los gastos en concepto de matriculas y libros a los que se alude en esta estipulación, deberán ser justificados documentalmente para su abono.

(...)

La pensión de alimentos a favor de los hijos y la obligación de abono de los gastos extraordinarios, de matrículas y libros, fijadas en esta estipulación, se extinguirán cuando los hijos se independicen de su madre o realicen cualquier trabajo remunerado que les permita mantenerse por sí mismos"

- La pensión de alimentos a favor de la hija común, Dª. Gema, quedó extinguida mediante sentencia de fecha 15 de marzo de 2005, dictada en el proceso de modificación de medidas num. 1623/04-B de los seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta Ciudad, al haberse acreditado que había dejado los estudios y que trabajaba por cuenta ajena, obteniendo ingresos que le permitían mantenerse por sí misma.

- En fecha 30 de octubre de 2008, D. Martin presentó ante dicho Juzgado demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio, en la que pide se declare extinguida la pensión de alimentos a favor del hijo común, D. Carlos María, a la sazón de 22 años de edad, alegando que había abandonado los estudios y se había insertado en el mercado laboral, obteniendo una remuneración que le permitía atender a sus necesidades.

SEGUNDO

La sentencia que resolvió la demanda de modificación de medidas, dictada el día 15 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia, tras exponer las diversas circunstancias que debían ponderarse para concluir si el hijo D. Carlos María dependía económicamente de sus padres, y valorar pormenorizadamente la prueba obrante al respecto, concluyó que era hecho acreditado que había alcanzado una inserción definitiva en el mercado de trabajo, percibiendo remuneraciones superiores a la pensión alimenticia que venía abonando su padre y, además, que podía contribuir en parte al sostenimiento del hogar familiar, en el que convive con su madre y hermana, ambas insertadas en el mercado laboral. En consecuencia, valorando como hecho definitivo la incorporación y capacitación de D. Carlos María para el mercado laboral, acordó la extinción de la pensión que le abonaba el padre, don Martin .

Apelada la anterior resolución por la representación procesal de la madre, doña Noelia, la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2ª, dictó sentencia el día 17 de noviembre de 2009 que revocaba parcialmente la del Juzgado, con base principal en entender que, si bien concurría la inserción laboral del hijo del matrimonio, con abandono de su formación académica, sin embargo no cabía, dados sus ingresos acreditados, suprimir de plano la pensión alimenticia. Por lo que, en lugar de la extinción de la pensión acordada por la resolución de primera instancia, acordó el mantenimiento de la pensión durante dos años desde el...

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