STSJ Aragón 449/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2010:1315
Número de Recurso262/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución449/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00449/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA RECURSO Nº: 262 de 2007

S E N T E N C I A Nº 449 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS: D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS ==============================

En Zaragoza, a veintiséis de Mayo de de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 262/07, seguido entre partes, como demandante CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO representada y asistida por el Abobado del Estado; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho, NUEVAS ACTUACIONES URBANAS, S.L. representado por la Procuradora Dª Susana Hernández Hernández y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Gonzáles Esco y DESARROLLO SUD 57, S.L. representado por la Procuradora Dª Belén Obon Díaz y Defendido por el Letrado. D. José Guzmán Pérez Ayo.

Es objeto de impugnación el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza en sesión celebrada el 27/4/2007 por el que se aprueba con carácter definitivo el Plan Parcial del Sector Suelo Urbanizable Delimitado SUZ 57-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 6 de Julio de 2007, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando el anterior recurso se anule el Acuerdo recurrido en cuanto excluye los terrenos de dominio público del Canal Imperial de Aragón declarando que los mencionados terrenos deben considerarse incluidos en el Sector hasta el límite del eje del Canal, e igualmente lo anule en cuanto excluye a priori que dichos terrenos pueden general aprovechamiento urbanístico.

TERCERO

Las partes demandadas, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicaron se dicte sentencia por la cual se inadmita y en su caso se desestime el recurso según pone de relieve la Administración demandada, solicitándose por las otras partes la desestimación del recurso, con condena en costas a la parte actora.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba, evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 20 de Mayo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza en sesión celebrada el 27/4/2007 por el que se aprueba con carácter definitivo el Plan Parcial del Sector Suelo Urbanizable Delimitado SUZ 57-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis del objeto del recurso el Ayuntamiento de Zaragoza plantea como causa de inadmisibilidad la que se sustenta en el artículo 69 c) de la Ley Jurisdiccional y ello por considerar que el organismo autónomo accionante carece del preceptivo acuerdo que debió ser adoptado en relación al ejercicio de acciones. Dicha causa deberá serle desestimada, pues, el ejercicio de acciones corresponde a los Abogados del Estado según disponen los artículo 1 y 4 de la Ley 52/1997, de asistencia jurídica al Estado, e Instituciones Públicas de 27 de noviembre, sin precisar otro requisito que no sea la autorización que a tal efecto deba...

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