STSJ Aragón 358/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2010:1284
Número de Recurso270/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución358/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00358/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 270 del año 2008-SENTENCIA NÚM. 358 de 2010

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Ricardo Cubero Romeo

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

--------------------------------------En Zaragoza, a veintisiete de mayo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 270 de 2008, interpuesto por D. Benigno, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Chárlez Landivar y asistido por el Letrado D. Pedro A. Julián Lobera, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza de fecha 5 de mayo de 2008, dictada en el recurso contencioso-adminis-- trativo seguido en dicho Juzgado con el número 231 de 2007; siendo parte recurrida, el AYUNTAMIENTO DE LETUX, representad-o por el Procurador de los Tribunales D. Juan Fernando Terroba Mela y asistido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Zaragoza D. Pedro Luis Martínez Pallarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 5 de mayo de 2008, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 20 de mayo de 2010 .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, vino a confirmar la resolución administrativa recurrida, del Alcalde del Ayuntamiento de Letux (Zaragoza) de fecha 27 de marzo de 2007, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicha Alcaldía de 22 de noviembre de 2006 por la que se convocó Pleno Extraordinario para el día 25 de noviembre de 2006 y acuerdos adoptados en el mismo.

SEGUNDO

Dicha sentencia, tras poner de manifiesto los tres intentos de notificación del acuerdo de convocatoria del Pleno efectuados por el Alguacil del Ayuntamiento el 22 de noviembre en el domicilio del recurrente en Letux, sin que se encontrara presente, y que al día siguiente se envió la notificación por correo certificado a su despacho profesional en Zaragoza, concluye que, aun cuando se considerase que ha existido irregularidad en la convocatoria del recurrente, de ello no se deriva la nulidad pretendida con base en la doctrina jurisprudencial recogida en las sentencias de 26 de noviembre de 1997, 3...

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