STSJ Aragón 550/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2010:1237
Número de Recurso346/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución550/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00550/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA RECURSO DE APELACIÓN Nº: 346 de 2008

S E N T E N C I A Nº 550 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS: D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS ==============================

En Zaragoza, a treinta de Junio de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 346/08, interpuesto por el apelante EL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO representado por el Procurador Dª. Esther Garcés Nogués; y como parte apelada BRUESA CONSTRUCCION .S.A., representada por el Procurador Dª Belén Obón Díaz; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS. Es objeto de apelación la sentencia de 3/7/2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca en el Procedimiento Ordinario nº 409/2007 por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barbastro de 24/5/2007 por el que se acordaba imponer penalización por demora de once meses en la ejecución de la obra de construcción del Centro Comarcal de Congresos y Exposiciones de Barbastro por importe de 296.794,07 euros que deja sin efecto imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por la parte demandada que suplicó que revocando la sentencia apelada, se desestimen las pretensiones ejercitadas por la actora, confirmando la resolución impugnada y, en todo caso revocando el punto segundo del fallo relativo a la imposición al Ayuntamiento de Barbastro de las costas causadas en primera instancia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la apelado que se opuso al recurso de apelación suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando en todos sus extremos la sentencia de instancia con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 24 de Junio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos que arguye la parte apelante para que, con revocación de la sentencia dictada en la instancia, se estimen sus pretensiones consisten en considerar que: a) Deja sin efecto la resolución impugnada, con base a que penaliza al contratista por concluir la obra en diciembre del año 2005, cuando se le entregó un proyecto modificado en agosto del año 2006 y por este motivo impone las costas a la parte demanda por apreciar temeridad. En base a lo anterior no comparte la conclusión por cuanto entiende debe penalizarse al contratista por ser el responsable del retraso, lo que infiere del informe emitido por la Dirección Facultativa de Obras en Construcción del Centro Comarcal de Congresos y Exposiciones de Barbastro que lo imputa a diversas cuestiones entre las que cita: constantes cambios de personal, importante grado de subcontratación y deficiencias en el personal y medios adecuados. De ello colige que al haber retraso muy notable en la ejecución de la obra reflejada en el proyecto inicial esto es, que la contratista no había cumplido la ejecución de la obra contratada dentro de plazo que vencía en el mes de junio de 2004, sin que el proyecto modificado que señalaba el plazo de siete meses para la ejecución de las obras contenidas en el mismo, supusiera una ampliación del plazo previsto en el proyecto inicial, pues, al estar ya ejecutadas, no afectaban a la fecha en que debía efectuarse la entrega. b) Falta de Motivación de la sentencia de instancia o en cualquier caso discrepancia en relación a la argumentación del juez. c) Conformidad a derecho del Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Barbastro de 24/5/2007. d) Improcedencia de la condena en costas. A lo expuesto se opone la...

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