STSJ Aragón 302/2010, 22 de Abril de 2010
Ponente | JESUS MARIA ARIAS JUANA |
ECLI | ES:TSJAR:2010:1200 |
Número de Recurso | 170/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 302/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00302/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).
-Recurso de apelación núm. 170 del año 2008-SENTENCIA NÚM. 302 de 2010
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
Don Ricardo Cubero Romeo
MAGISTRADOS
Don Jesús María Arias Juana
Dña. Isabel Zarzuela Ballester
Dña. Nerea Juste Díez de Pinos
--------------------------------------En Zaragoza, a veintidós de abril de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 170 de 2008, interpuesto por D. Doroteo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Chárlez Landivar y asistido por el Letrado D. Pedro A. Julián Lobera, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza de fecha 12 de marzo de 2008, dictada en el recurso contencioso-- administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 240 de 2007; siendo parte recurrida, el AYUNTAMIENTO DE LETUX, representad-o por el Procurador de los Tribunales D. Juan Fernando Terroba Mela y asistido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Zaragoza D. Pedro Luis Martínez Pallarés.
En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 12 de marzo de 2008, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.
Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 15 de abril de 2010 .
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.
La sentencia apelada, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, vino a confirmar la resolución administrativa recurrida, del Alcalde del Ayuntamiento de Letux (Zaragoza) de fecha 27 de marzo de 2007, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicha Alcaldía de 7 de febrero de 2007 por la que se convocó Pleno Extraordinario para el día 10 de febrero de 2007 y acuerdos adoptados en el mismo.
Dicha sentencia considera, en esencia, que no se practicó correctamente la notificación del acuerdo de convocatoria del Pleno de 7 de febrero, no obstante reconocer que se intentó notificar ese día y el siguiente en tres ocasiones, sin embargo concluye que tal falta de notificación no conduce a la anulación del resultado del Pleno con base en la doctrina jurisprudencial recogida en las sentencias de 26 de noviembre de 1997, 3 de mayo de 2002 y 4 de mayo de 2005, dado que, aún de habersele notificado correctamente la convocatoria, su intervención no habría alterado el resultado de los acuerdos adoptados, y no hay la más mínima prueba ni motivo de que su falta de convocatoria fuera intencional.
Frente a tales conclusiones a...
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