SAP Zaragoza 210/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteJOSE ALBERTO NICOLAS BERNARD
ECLIES:APZ:2010:2136
Número de Recurso17/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución210/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA00210/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 17/10

SENTENCIA Nº 210/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS LASALA ALBASINI

MAGISTRADOS

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

D. JOSÉ ALBERTO NICOLÁS BERNAD

En la ciudad de Zaragoza, a treinta de junio de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 3499/06, Rollo nº 17/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza, seguido por delito de estafa y usurpación contra los acusados:

- Jose Pedro, nacido en Biota (Zaragoza) el 13 de mayo de 1945, con DNI nº NUM000, hijo de Jesús y Josefa, domiciliado en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Zaragoza, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa. Representado por el Procurador D. Gaspar Capapé Félez y defendido por el Abogado D. Adolfo Martínez Aloras.

- Darío, nacido en Zaragoza el 6 de junio de 1976, con DNI nº NUM004, hijo de Jesús y María Isabel, domiciliado en la localidad de Villaba (Navarra), CALLE001 nº NUM005, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa. Representado por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y defendido por el Abogado D. Juan Manuel Piazuelo Martínez.

- Melchor, con DNI nº NUM006, hijo de Jesús y Josefa, domiciliado en la CALLE000 nº NUM007, NUM008 NUM009 de Zaragoza, sin que consten en la causa más datos de carácter personal, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa. Representado por el Procurador D. Gaspar Capapé Félez y defendido por el Abogado D. Adolfo Martínez Aloras.

- Jesús Ángel, nacido en Zaragoza el 8 de febrero de 1939, con DNI nº NUM010, hijo de José y Carmen, domiciliado en la CALLE002 nº NUM011, NUM012 NUM009 de Zaragoza, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa. Representado por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y defendido por el Abogado D. José Andrés Jiménez Lenguas.

- Gabino, nacido en Zaragoza el 20 de julio de 1953, con DNI nº NUM013, domiciliado en la CALLE003 nº NUM014, NUM008 NUM015 de Zaragoza, sin que consten en la causa más datos de carácter personal, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa. Representado por la Procuradora Dª. María José Ferrando Hernández y defendido por el Abogado D. Arturo González Corredor.

- Alfredo, nacido en Zaragoza el 27 de mayo de 1952, con DNI nº NUM016, hijo de Lorenzo y Julia, domiciliado en la CALLE004 nº NUM011, NUM017 NUM018 de Zaragoza, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa. Representado por la Procuradora Dª. María José Ferrando Hernández y defendido por el Abogado D. Arturo González Corredor.

Como responsables civiles subsidiarios, las entidades:

- MECORVI S.L., cuya solvencia no consta. Representado por el Procurador D. Gaspar Capapé Félez y defendido por el Abogado D. Adolfo Martínez Aloras.

- SERVICIOS INTEGRALES DE GESTIÓN, REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCION S.L., cuya solvencia no consta. Representado por la Procuradora Dª. Belén Berrio González y defendida por el Abogado D. Eduardo Cremades.

- SERVICIOS DE GESTIÓN INMOBILIARIOS ARCO LINSI S.L., cuya solvencia no consta. Representado por el Procurador D. Antonio Quintilla y defendido por el Abogado D. Jorge Toquero.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal en ejercicio de la Acción Pública, y como Acusación Particular la entidad ALEACIONES PREALEACIONES Y DESOXIDANTES SL, representada por la procuradora María Jesús Palos Oroz y defendida por la Abogada Dª. Anna Quetglas, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO NICOLÁS BERNAD, Magistrado de esta Sección 6ª, quien expresa razonada y motivadamente la sopesada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella formulada por la mercantil Aleaciones, Prealeaciones y desoxidantes S.L., incoaron por el Juzgado de Instrucción número 8 de Zaragoza Diligencias Previas 3499/06, habiéndose dictado en su día Auto por el que se acordaba la apertura del Juicio Oral contra los encartados como presuntos autores de un delito de estafa y otro de usurpación. Evacuado el trámite de calificación por todas las partes se señaló día para la celebración de la vista oral que ha tenido lugar el día 21 de junio de 2010.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 251.2 del Código Penal del que son autores los acusados Jose Pedro y Darío, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando la imposición de la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a tenor del art. 56 del Código Penal, con la imposición de las correspondientes Costas. En concepto de responsabilidad civil interesó la indemnización de los acusados, Jose Pedro y Darío, a la querellante en la cantidad en que se concreten los perjuicios económicos sufridos más los intereses legales previstos en el art. 576 de la LECivil, declarando la nulidad de los contratos a que se hace referencia de fecha 15 de enero de 1999, 29 de octubre de 1999 y 10 de agosto de 2004.

TERCERO

La querellante, en sus conclusiones definitivas, calificó: "

2) Que los hechos relatados en el ordinal 1.a) son constitutivos de un delito de estafa del nº 2 del artículo 251 del Código Penal . Alternativamente y en el supuesto que se considerare que los hechos relatados no son constitutivos de un delito del nº 2 del artículo 251 del Código Penal, se considere un delito de estafa del nº 1 del artículo 251 del Código Penal .

También alternativamente y en el supuesto que se considerare que los hechos relatados no son constitutivos de un delito ni de los nº 1º ni 2º del artículo 251 del Código Penal se considere un delito de estafa del nº 1 del artículo 248 del Código Penal .

Que los hechos relatados en el ordinal 1.b) son constitutivos de un delito de estafa del nº 3 del artículo 251 del Código Penal en concurso real con el delito que se relata en el apartado 1.a) concursando con el delito del nº 2 del artículo 251 del Código Penal o con el delito del nº 1 del artículo 248 todos ellos del Código Penal .

Alternativamente y en el supuesto que se considerare que los hechos relatados no son constitutivos de un delito del nº 3 del artículo 251 del Código Penal, se considere un delito de estafa del nº 1 del artículo 248 del Código Penal, todo ello con el carácter de concurso real.

Que los hechos relatados en el ordinal 1.b) son constitutivos así mismo de un delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal en concurso real con el delito de estafa del nº 3 del artículo 251 del Código Penal, y con el delito calificado alternativamente de estafa básica del artículo 248 del Código Penal y también en concurso real con los delitos relatados en el apartado 1.a).

Que los hechos relatados en el ordinal 1.c) constituyen un delito de usurpación del nº 2 del artículo 245 del Código Penal .

3) De los hechos relatados en el ordinal 1.a) son responsables en concepto de autores los acusados

D. Jose Pedro, D. Melchor y D. Darío y D. Jesús Ángel a tenor de los artículo 31 y 28 del Código Penal .

De los hechos relatados en el ordinal 1.b) es responsable en concepto de autor los acusados D. Jose Pedro, D. Melchor, D. Jesús Ángel y D. Darío a tenor del artículo 31 y 28 del Código Penal .

Que los hechos relatados en el ordinal 1.c) resultan responsables en concepto de autores los acusados D. Alfredo y D. Gabino .

4) Que concurre en Jesús Ángel la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y en los otros acusados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo que solicitada la hoja de antecedentes de los restantes acusados resultare la existencia de antecedentes de éstos.

5) Que por los hechos relatados en el ordinal 1.a) procede imponer a los acusados a Jose Pedro, Melchor y Darío la pena de dos años y seis meses de prisión por el delito de estafa fraudulenta del artículo 251.2º del Código Penal y alternativamente si concurriere la estafa básica del artículo 248 del Código Penal a la pena de un año de prisión a tenor del artículo 249 del Código Penal .

Y al acusado D. Jesús Ángel la pena de cuatro años de prisión por el delito de estafa fraudulenta del artículo 251.2º del Código Penal y alternativamente si concurriere la estafa básica del artículo 248 del Código Penal la pena de tres años de prisión a tenor del artículo 249 del Código Penal, ambos en relación con los artículos 66.3 y 73 del Código Penal .

Que por los hechos relatados en el ordinal 1.b) procede imponer al acusado D. Jesús Ángel la pena de cuatro años de prisión por el delito de estafa en la modalidad de contrato simulado del artículo 251.3º Código Penal y alternativamente si concurriere la estafa básica del artículo 248 del Código Penal a la pena de tres años de prisión a tenor del artículo 249 del Código Penal, ambos en relación con los artículos 66.3 y 73 del Código Penal .

Por el delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal procede imponer al acusado D. Jesús Ángel la pena de seis meses de multa.

Procede imponer a los acusados a D. Darío, Jose Pedro y Melchor la pena de dos años y seis meses de prisión por el delito de estafa del nº 3 del artículo 251 del Código Penal y alternativamente si...

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