SAP Zaragoza 10/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2010:2105
Número de Recurso94/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución10/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00010/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

SENTENCIA NÚM. 10/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS SRES.

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En Zaragoza, a veintidós de Febrero de dos mil diez

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público las Diligencias del Sumario número 4 de 2008, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Diez de Zaragoza, rollo nº 94 de 2008, seguido por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Demetrio, con pasaporte colombiano número 10034898, nacido en Pereira Risaralda (Colombia), el diez de junio de mil novecientos setenta y ocho, hijo de Osmar Marino y de María Nubia, domiciliado en Zaragoza, CALLE000 nº NUM000, NUM001, de estado civil soltero y de profesión docente, con instrucción y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa desde el día 1 de Octubre de 2.008, representado por la Procuradora Dª Pilar Morellón Usón y defendido por el Letrado Don José Luis Melguizo Marcén; Gustavo, con N.I.E. nº NUM002, nacido en Buga

- Valle del Cauca (Colombia), el veintinueve de enero de mil novecientos setenta y uno, hijo de Félix Antonio y de María, domiciliado en Zaragoza AVENIDA000 nº NUM003, NUM004, de estado civil soltero y de profesión empleado, con instrucción y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa desde el día 3 de Octubre de 2.008, representado por la Procuradora Dª Pilar Morellón Usón y defendido por el Letrado Don José Luis Melguizo Marcén; María Rosario, con N.I.E. nº NUM005, nacida en Nieva Huila (Colombia), el uno de febrero de mil novecientos ochenta y uno, hija de Julio Eduardo y de Uldania, domiciliada en Zaragoza, AVENIDA000 nº NUM003, NUM004, de estado civil casada y de profesión limpiadora, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa desde el día 3 de Octubre de 2.008, representada por la Procuradora Dª Pilar Morellón Usón y defendida por el Letrado Don José Luis Melguizo Marcén; Rogelio con N.I.E. NUM006, nacido en Cali - Valle del Cauca (Colombia), el veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y dos, hijo de Jaime y de María Isabel, domiciliado en San Felíu de Llobregat (Barcelona) CALLE001 nº NUM007, NUM008, de estado civil casado y de profesión gemólogo, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa desde el día 3 de Octubre de

2.008, representado por la Procuradora Dª Julia Bordetas Aguado y defendido por el Letrado Don Alfonso Bayo Pérez; Gema, con N.I.E. nº NUM009, nacida en Cali - Valle del Cauca (Colombia), el veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco, hija de Marco Fidel y de Fanny Alicia, domiciliada en Zaragoza, CALLE002 nº NUM010, NUM010 NUM011, de estado civil, casada y de profesión empleada de locutorio, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa desde el día 3 de Octubre de 2.008, representada por la Procuradora Dª Julia Bordetas Aguado y defendida por el Letrado Don Alfonso Bayo Pérez; Jose Ángel, con N.I.E. NUM012, nacido en Cali - Valle del Cauca (Colombia), el treinta de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de Nelson y de Mercedes, domiciliado en Zaragoza, CALLE002 nº NUM010, NUM010 NUM011, de estado civil casado y de profesión pulidor, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa desde el día 3 de Octubre de 2.008, representado por la Procuradora Dª Julia Bordetas Aguado y defendido por el Letrado Don Alfonso Bayo Pérez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia se incoaron por el Juzgado de Instrucción número Diez de Zaragoza, Diligencias Previas número 5602 de 2008 contra Demetrio, Gustavo, María Rosario, Rogelio, Gema y Jose Ángel, que fueron transformadas en Sumario Ordinario número 4 de 2008 por Auto de fecha 13 de Noviembre de 2.008, dictándose Auto de procesamiento contra Demetrio, Gustavo, María Rosario, Rogelio, Gema y Jose Ángel el día 26 de marzo de 2009 y practicándose diligencias indagatorias con fecha 8 de abril de 2009. Se declaró concluso el Sumario por Auto de fecha 3 de Septiembre de 2.009 y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia Provincial, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 10 de febrero de 2010 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de A) un delito de tráfico de drogas (sustancias que causan grave daño a la salud) previsto y penado en los artículos 368 y 369.2ª y del Código Penal . B) Un delito de tráfico de drogas (sustancias que causan grave daño a la salud), previsto y penado en los artículos 368 y 369. 6ª del Código Penal . Del delito del apartado A) son responsables en concepto de autores conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal los procesados Gema, Jose Ángel, María Rosario, Gustavo y Demetrio . Del delito del apartado B) es responsable en concepto de autor el procesado Rogelio . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Por el referido delito procede imponer a los acusados Gema, Jose Ángel, María Rosario, Gustavo y Demetrio la pena de 13 años de prisión y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros. Procede imponer al acusado Rogelio la pena de 9 años de prisión y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros. Procédase al comiso y destrucción de la droga ocupada dejando muestras suficientes.

TERCERO

La defensa de Demetrio, Gustavo y María Rosario, en igual trámite, solicitó la libre absolución de María Rosario . Respecto de Demetrio estimó que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal . Procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión y multa de 12.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . De conformidad con el artículo 89 del Código Penal procede la sustitución de la prisión por la expulsión del territorio nacional. Respecto de Gustavo, los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal . Procede imponer al acusado la pena de cinco años de prisión y multa de 36.000 euros con las accesorias.

CUARTO

La defensa de los procesados Rogelio, Gema y Jose Ángel, en conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Gema, Jose Ángel, María Rosario, Gustavo, Demetrio y Rogelio son mayores de edad y no tienen antecedentes penales. Como los funcionarios de la Policía Nacional del Grupo II de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Zaragoza, tuvieron noticias de la existencia de una persona que al parecer podría dedicarse a la distribución de sustancias estupefacientes al menudeo, siendo dicha persona identificada como Gema, se realizaron las investigaciones correspondientes, determinándose que en la CALLE002 número NUM010, piso NUM010 Letra NUM011, residía un matrimonio colombiano formado por Gema, Jose Ángel y la hermana de éste último Celia .

Por las vigilancias efectuadas por la policía se observaron actitudes sospechosas de la dedicación al tráfico de estupefacientes como subir Gema a un vehículo y bajar a unos pocos metros, llegar a una calle Gema y Celia permanecer en actitud de vigilancia una de ellas, mientras la otra contactaba con personas. En algunas de estas vigilancias se observó que el marido de Gema y hermano de Celia, Jose Ángel, conducía a ambas hasta los puntos de cita con personas, pero sin apearse del vehículo y permaneciendo en éste, ajeno a lo que Gema y Celia estuvieran haciendo.

Al objeto de proseguir la investigación se solicitó la intervención, observación, grabación y escucha del número de teléfono NUM013 cuya usuaria sería Gema y la intervención observación y grabación y escucha del teléfono NUM014 cuya usuaria era Celia, dictándose con fecha 11 de agosto de 2008, auto motivado por el Juzgado de Instrucción número Diez de Zaragoza, acordando dicha intervención, observación, grabación y escucha.

En el curso de la investigación se solicitó por la policía del Juzgado la intervención, observación, grabación y escucha del número de teléfono NUM015, cuya usuaria era Gema ; del número de teléfono NUM016 cuya usuaria era Gema y del número de teléfono NUM017 cuya usuaria sería una persona sin identificar.

Por Auto motivado, de 25 de agosto de 2008 del Juzgado de Instrucción número Diez de Zaragoza se autorizó la intervención, observación, grabación de los números de teléfono NUM015 y NUM016 cuya usuaria es Gema y del número de teléfono NUM017 cuya usuaria no se halla identificada, así como del listado de llamadas entrantes y salientes de los números anteriores y los datos asociados a los mismos.

La Policía logró determinar que la usuaria sin identificar era una tal " Jade o Ladrona " y tras las correspondientes investigaciones y seguimientos identificó como usuaria del teléfono NUM017 a María Rosario .

En el curso de la investigación de solicitó mediante el correspondiente oficio policial la prórroga de...

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