SAP Zaragoza 195/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2010:2089
Número de Recurso56/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución195/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA00195/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 56/09

SENTENCIA Nº 195/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a once de junio de dos mil diez.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, seguida por los trámites de P.A., registrado como Rollo 56 del año 2.009, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Zaragoza, por delitos de estafa y societario, contra el acusado Onesimo, nacido en Zaragoza el día 22 de julio de 1957, con DNI nº NUM000, hijo de Agustín y María Teresa, domiciliado en Zaragoza, CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales en el momento de los hechos, representado por el Procurador Sr. Giménez Navarro y defendido por la letrada Sra. Ruiz-Galbe Santos, en situación de libertad por esta causa, siendo partes acusadoras Inversiones Erlkoenig, S.A., representada por el Procurador Sr. Isiegas Gerner y asistida por la letrada Sra. Cristobalena Jorquera, y el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente para esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de Inversiones Erlkoenig, S.A., instruyéndose por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Zaragoza las Diligencias Previas núm. 3585/07

, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de la pena señalada a los delitos imputados, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, quienes dedujeron acusación, en cuya virtud el Juzgado instructor dictó, en fecha 16 de diciembre de 2008, auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a la representación procesal del acusado, que formuló escrito de defensa, remitiéndose seguidamente la causa a esta Sala de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que dictó auto de 22 de octubre de 2009, acordando el señalamiento del juicio oral, que tras una suspensión se celebró finalmente el pasado día 31 de mayo del actual, compareciendo el acusado y las demás partes.

SEGUNDO

Practicada toda la prueba propuesta, y llegado el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal mantuvo la calificación provisional que había efectuado, considerando los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.6º del CP, solicitando que el acusado Onesimo fuera declarado responsable del mismo, en concepto de autor, mientras que la Acusación Particular mantuvo igualmente la calificación provisional que había efectuado, considerando los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.6ª del CP, y de un delito societario, previsto y penado en el artículo 290 del CP, solicitando que el acusado Onesimo fuera declarado responsable de los mismos, en concepto de autor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal solicitó para el acusado Onesimo la imposición de la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la correspondiente responsabilidad la personal subsidiaria, en caso de impago, así como que por vía de responsabilidad civil indemnice a Inversiones Erlkoenig, S.A., en la cantidad de 439.049,02 euros, mas los intereses legales correspondientes. Por la Acusación Particular se solicitó que, en aplicación del art. 77.2 del CP, se impusiera al acusado la pena de ocho años de prisión y multa de veinticuatro meses, a razón de una cuota diaria de 400 euros, así como que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Inversiones Erlkoenig, S.A., en la cantidad total de 742.793 euros.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que en fecha 26 de enero de 2007, el acusado Onesimo, junto con Agustín, eran socios de la mercantil Fluidrive Español, S.L., que previamente habían constituido en fecha 11 de abril de 2005, de la cual tal acusado fue nombrado administrador único.

Posteriormente, previas las oportunas conversaciones con los responsables de la entidad Inversiones Erlkoenig, S.A., especialmente con su presidente, Calixto, el acusado Onesimo gestionó la venta de participaciones de la mencionada sociedad Fluidrive Español, S.L., llegando a un acuerdo con aquella, en virtud del cual le fueron vendidas a la misma todas las participaciones que tenía el citado Agustín, y siete más del propio acusado, por un precio total de 88.940,39 euros, quedando así la mencionada mercantil, Inversiones Erlkoenig, S.A., como socio mayoritario de Fluidrive Español, S.L., para la que, en la Junta General celebrada en fecha 13 de febrero de 2007, fue nombrado un nuevo Consejo de Administración, permaneciendo el acusado como gerente. En esta misma Junta se acordó igualmente una ampliación de capital social, efectuando Inversiones Erlkoenig el correspondiente desembolso de 72.600 euros, mediante aportación dineraria, por las 7.260 nuevas participaciones que asumió, mientras que Onesimo efectuó igualmente el desembolso de 67.400 euros, mediante compensación de parte del crédito que tenía contra la sociedad, por las 6.740 nuevas participaciones que le correspondieron, quedando así el porcentaje de participación de los socios en el capital social de Fluidrive Español, S.L., en un 51,86 % para Inversiones Erlkoenig, S.A., y en un 48,14 % para Onesimo .

En la reunión que dicho Consejo de Administración de la sociedad Fluidrive Español, S.L., celebró el día 8 de marzo de 2007, por el acusado Onesimo se presentaron las cuentas correspondientes al ejercicio de 2006, si bien, al informar dicho acusado sobre la existencia de una deuda de 54.359,03 euros, por impago de cuotas a la Seguridad Social desde enero de 2007, se acordó formular dichas cuentas para su presentación a la Junta General de socios, asumiendo expresamente el Sr. Onesimo "cualquier quebranto que la Compañía pudiera sufrir por el impago, parcial o total, de la deuda de INGESPA, considerando el origen y circunstancias de tal deuda".

A pesar de que por resolución de la Seguridad Social, de 25 de octubre de 2005, confirmada en fecha 3 de marzo de 2006 por el Director Territorial de Trabajo y Seguridad Social, se reclamaba a Fluidrive Español, S.L., la cantidad de 439.049,02 euros -en virtud de la sucesión de empresas que respecto de la mercantil Ingeniería Española, S.A., se entendió que se había producido-, el acusado no informó de ello a los demás miembros del Consejo de Administración, ni hizo mención de tal reclamación en las citadas cuentas, ni en la memoria de la sociedad.

Además, aunque el acusado ya era conocedor de la citada resolución cuando negoció la venta a Erlkoenig de las participaciones de anterior mención, en ningún momento informó a los compradores sobre su existencia, ni sobre la deuda a que se refería la misma, omitiendo tal información para evitar que los compradores desistieran de la compra, pues si los mismos hubieran tenido constancia de ello, no habrían adquirido las participaciones que finalmente les fueron vendidas.

En fecha 12 de junio de 2007 se reunieron los socios de Fluidrive Español en Junta General Ordinaria, así como el Consejo de Administración de la sociedad, recogiendo en el balance la mencionada deuda de 54.359,03 euros, y se aprobaron las cuentas de la sociedad correspondientes al ejercicio de 2006,...

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