SAP Tarragona 454/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2010:965
Número de Recurso30/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución454/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Procedimiento Abreviado 30/2008

Instrucción 4 Tarragona. Procedimiento Abreviado 67/2007

Tribunal:

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

Dª. Samantha Romero Adán

Dª. María Concepción Montardit Chica

SENTENCIA nº

En Tarragona a 20 de Octubre de 2010.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante de Procedimiento Abreviado nº 67/2007, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona por un presunto delito de estafa, en el que figura como acusado D. Roberto, asistido por el letrado Sr. Ortiz Mora y representado por la Procuradora Sra. López, como acusación particular D. Jesús Manuel, defendido por el letrado Sr. Villa Tortosé y representado por el procurador Sr. Pascual Vallés y, como acusación pública interviene el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de Septiembre de 2010 se celebró el acto del juicio y, en aplicación analógica del artículo 786 LECrim, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer a algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto. El Ministerio Fiscal propuso al inicio del acto de juicio como prueba testifical la declaración de los agentes de la Guardia Civil NUM000 y NUM001 los cuales intervinieron en el atestado inicial, manifestando que los mismos se hallaban a disposición del Tribunal. La acusación particular se adhirió a la prueba testifical interesada por el Ministerio Fiscal y manifestó su renuncia a la práctica de la prueba testifical propuesta en la persona de Constantino . Asimismo impugnó la prueba documental que la defensa acompaña a su escrito de conclusiones provisionales en los que aparece como titular su cliente al no constar el DNI del mismo. La defensa no se opone a la prueba propuesta por la acusación y, a su vez, propone prueba de documental.

La Sala admitió toda la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal, acusación y defensa y, en cuanto a la impugnación de documentos que efectúa la acusación particular, señaló que, el valor probatorio de los documentos aportados por la defensa no debe resolverse como cuestión previa. Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en acta y anexo videográfico.

SEGUNDO

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en el artículo 248, 249 y 250.1.6º y 74 CP, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 CP, del que responde en concepto de autor el acusado, solicitando se le impusieran, la pena de 4 años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal correspondiente en caso de impago e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y la condena al pago de las costas procesales.

El Ministerio Fiscal en concepto de responsabilidad civil interesa la condena del acusado al pago de 173.000 euros, debiéndose entregar al Sr. Jesús Manuel la cantidad de 22.925 euros ingresados en la cuenta de consignaciones, circunstancia por lo que, el acusado deberá satisfacer los 150.075 euros restantes, cifra que devengará el interés legal previsto en el art. 576 LEC .

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en los artículos 248 y 250.1.6º y CP, del que responde el acusado en concepto de autor, solicitando se le impusiera una pena de 6 años de prisión, multa de 17 meses y 9 días con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda en caso de impago, e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, incluidas las costas de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil solicita la condena del acusado a indemnizar a D. Jesús Manuel en la cantidad de 173.000 euros más intereses legales previstos en el art. 576 LEC, debiendo ser entregados al perjudicado la cantidad de 22.925 euros consignados por el acusado, debiendo responder de la cantidad de 150.075 euros. Por el mismo concepto, en atención a los traumas padecidos por su representado, a determinar en ejecución de sentencia, el acusado indemnizará al denunciante a razón de 60 euros al día por cada día impeditivo y de 30 euros al día por los días no impeditivos, valorándose las correspondientes secuelas. Finalmente interesa se condene al acusado a indemnizar el daño emergente y lucro cesante respecto del negocio de Kiosko propiedad de su defendido y su cónyuge, cantidad que deberá concretarse en ejecución de sentencia y al pago de la cantidad de 591, 75 euros en concepto de gastos de formalización de las operaciones de crédito, más intereses legales, más los gastos de ampliación de préstamo hipotecario que, aduce, serán aportados.

CUARTO

La defensa de D. Roberto solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y, en cualquier caso, postula, subsidiariamente, la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5 CP al haber consignado el acusado la totalidad de la cantidad recibida y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 CP .

QUINTO

Evacuados los informes, el Presidente del Tribunal concedió la última palabra al acusado, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado, D. Roberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, conocía a D. Jesús Manuel desde hacía aproximadamente unos 12 años al ser ambos vecinos del pueblo de Aielo de Malferit (Valencia) y, con el ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, en el mes de Octubre de 2005, le manifestó al Sr. Jesús Manuel que se dedicaba a la compraventa de diamantes, que se trataba de un negocio seguro dado que tales joyas se revalorizaban y, que disponía de contactos a través de los cuales podía conseguir la venta de tales bienes. Tales manifestaciones respondían al plan urdido por el acusado tendente a obtener del Sr. Jesús Manuel sucesivas entregas de dinero. Inicialmente, el acusado, siguiendo el plan trazado le pidió al Sr. Jesús Manuel 36.000 euros, aduciendo una situación de iliquidez, comprometiéndose a la devolución del doble de lo recibido, esto es, la cantidad de 72.000 euros.

Pocos días después, el acusado requirió al Sr. Jesús Manuel una nueva entrega de dinero reiterando los argumentos citados, ofreciéndole la compra de unos diamantes por importe de 120.000 euros con la intención de proceder a su inmediata venta por importe de 419.995 euros, insistiéndole en la entrega de la cantidad, afirmando tener apalabrada la operación de compra, circunstancia, por la cual, le manifestó al Sr. Jesús Manuel que no podía echarse atrás y que necesitaba una respuesta rápida por su parte. De este modo y, tras citar al Sr. Jesús Manuel en la ciudad de Tarragona, el acusado fue obteniendo de aquél, mediante entregas periódicas de dinero en efectivo, una suma total (incluidos los 36.000 euros iniciales) de 173.000 euros, cantidad que no destinó a la compra de joya alguna, si bien, con la finalidad de perpetuar su ardid invitó al Sr. Jesús Manuel en una ocasión hasta una sucursal de CAJA MADRID sita en la ciudad de Tarragona desde la cual le manifestó al Sr. Jesús Manuel que iba a realizar una transferencia de la suma entregada a los compradores y, en otra ocasión, el acusado le hizo desplazarse hasta Barcelona, con la finalidad de que le acompañara hasta la sucursal de BANESTO sita en el número 495 de la Gran Vïa de les Corts Catalanes, lugar en el que, tras sortear las medidas de seguridad pertinentes, le condujo hasta dos cajas de seguridad, mostrándole uno de los paquetes allí depositados, que no abrió, donde, según le expuso el acusado, se encontraban los diamantes que había adquirido.

D. Jesús Manuel no recibió bien alguno a cambio de los 173.000 euros entregados al acusado, cantidad de dinero que tampoco recuperó y que obtuvo con gran esfuerzo, viéndose obligado a solicitar préstamos al banco así como a diversos amigos para reunir la suma expresada.

En el momento de su detención se le intervinieron al acusado 10.300 euros, dos llaves de seguridad correspondientes a las cajas números 398 y 415 de la entidad BANESTO, sita en Barcelona, C/ Gran Vía de les Corts Catalanes 495, las cuales, fueron abiertas, hallándose en su interior 12.625 euros más, sumas ambas ingresadas en la cuenta judicial correspondiente y dos paquetes en cuyo interior no había más que trozos de metal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba practicada en el acto de juicio oral se desprende que acusado y la víctima mantienen versiones contradictorias.

La declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia si bien ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos: 1) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre; 2) verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho; 3) persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin...

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