SAP Tarragona 413/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2010:928
Número de Recurso13/2010
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución413/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo 13/2010

Sumario número 1/2010

Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona

SENTENCIA nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a 09 de Septiembre de 2.010

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción 4 de Tarragona por un presunto delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y una falta de lesiones contra Emiliano, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, siendo representado por la Procuradora Sra. María Jesús Muñoz Pérez y defendido por el Letrado Sr. Isaac González Bordás actuando como acusación el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Como cuestión previa el letrado de la defensa solicita aportar diversa documental al efecto de demostrar el arraigo del acusado, así como el documento mediante el cual ha procedido a consignar 50 euros más, lo que hace un total de 1.250 euros para el abono de la Responsabilidad Civil. Por la Sala se admitió la documental propuesta.

Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, añadió que con anterioridad al acto del juicio por el procesado se ha ingresado la cantidad de 1.250 euros en favor de la victima.

Estimó los hechos constitutivos de un delito de HOMICIDIO INTENTADO previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal y de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del mismo texto legal con la apreciación de la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del Código Penal, delito y falta del que consideraba autor a Emiliano, solicitando para el acusado la pena de 6 años y 6 meses de prisión por el delito de homicidio intentado, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito así como prohibición de aproximación a la victima a una distancia inferior a 200 metros durante el tiempo de 10 años, y 1 mes de multa con una cuota diaria de 10 euros por la falta de lesiones.

Se solicita por el Fiscal la aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 en cuanto a la sustitución de la pena privativa de libertad que pudiera recaer, una vez el acusado haya cumplido en Centro Penitenciario de España las tres cuartas partes de la condena que pudiera imponérsele, por la expulsión del territorio nacional con prohibición de retorno al mismo por plazo de diez años.

En materia de responsabilidad civil se solicita por el Ministerio Fiscal que el acusado Emiliano deberá ser condenado a abonar a Zaira la suma de 100 euros y a Silvio las sumas de 1.200 euros por las lesiones ocasionadas y 4.000 euros por las secuelas ocasionadas, así como la cantidad de 30 euros en favor de Virgilio por el menoscabo de su cazadora, cifras que devengarán el interés legal en la forma prevenida por el artículo 576 de la LEC .

TERCERO

La defensa de Emiliano manifestó que el mismo había ingresado la cantidad de 1250 euros de indemnización para la victima, interesando la absolución de su defendido. Subsidiariamente, interesa que los hechos sean calificados como de un delito de lesiones del artículo 148 realizado con instrumento peligroso; considera que se debe de aplicar la atenuante del artículo 21.5 como muy cualificada y subsidiariamente solicita la atenuante del artículo 21.1 del CP por embriaguez y la imposición de una pena de 1 año de prisión. Por lo que respecta a la aplicación del artículo 89 considera que el mismo no se puede aplicar dado que Emiliano tiene arraigo en España, que tiene pareja estable, que esta completamente integrado, constando incluso su asistencia a cursos de catalán.

CUARTO

Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra al acusado manifestando su arrepentimiento y que su intención era exclusivamente la de defenderse no de querer matar a nadie.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO..- El acusado Emiliano nacido en Marruecos en fecha 05/04/1980, sin antecedentes penales se encuentra en situación administrativa de permanencia en España de irregular.

Hacia las 18:00 horas del día 15 de marzo de 2010 Emiliano fue abordado en el interior del Bar San Carlos, sito en la C/ Riu Segre nº 2 de la ciudad de Tarragona por Silvio para reclamarle la devolución de 20 euros que éste le había prestado días atrás, reintegro al que el acusado se negó.

Cuando Silvio ya se encontraba en la calle, abandonando el lugar, en compañía de su primo Virgilio, el acusado, portando una navaja de 8 cm. de hoja en su mano derecha, abordó inopinadamente a Silvio, a quien asestó una primera cuchillada en el rostro, diciéndole a continuación : "ahora te voy a matar, hijo de puta", para acto seguido dirigir otra vez la navaja hacia la cara de Silvio, quien logró interceptar el ataque interponiendo su brazo, que resultó herido; ello condujo al acusado Emiliano a clavarle la navaja en el pecho a Silvio, reiterándole :"muere, hijo de puta", mientras Silvio caía al suelo, sangrando abundantemente, momento en que intervinieron en primer lugar, su primo Virgilio quien se dirigió al acusado diciéndole que dejara a su primo, que lo iba a matar, lo que determinó que el acusado Emiliano esgrimiera la navaja frente a Virgilio, proyectando varias cuchilladas contra este último, que no alcanzaron a Virgilio, y en segundo lugar, la mujer de Silvio, Zaira, quien al interceder por su esposo, recibió numerosos golpes y patadas en pecho y estómago propinados por el acusado Emiliano, siendo derribada en el suelo, mientras el acusado le decía "quita gorda, que voy a matar a tu marido y al otro"

Finalmente, la intervención de un agente policial de los Mossos d'Esquadra de paisano, previamente alertado de los hechos, y personado en dicho lugar, puso fin a los mismos, al conseguir separar a los presentes y reducir al acusado, quien no obstante, apercibido de la presencia del agente, intentó deshacerse de la navaja, lanzándola hacia una alcantarilla próxima, siendo, sin embargo, recuperada.

Emiliano fue detenido en fecha 15/03/2010 y permanece en prisión provisional por estos hechos desde 18/03/2010.

Silvio sufrió herida punzante en hemitorax izquierdo con una profundidad de entre 2 y 3 centímetros (entre 6º y 7º espacio intercostal) y en antebrazo izquierdo y erosiones superficiales en la cara, sanando tras 20 días de los que 3 fueron de hospitalización y 17 de total inhabilidad para el desempeño de sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas un total de cuatro cicatrices en hemitorax izquierdo de 3 cm, 1,5 cm, 2,5 cm y 1 cm respectivamente que le ocasionan un perjuicio estético ligero. La gravedad de la herida torácica, al haber penetrado en la cavidad pleural, provocando la entrada de aire en dicha cavidad (neumotórax) y el riesgo de colapso pulmonar si no se hubiese instaurado tratamiento de drenaje torácico, por la topografía de la lesión, la herida hubiera supuesto un riesgo vital importante si hubiese profundizado más en la cavidad, pudiendo lesionar órganos vitales como el pulmón o el corazón

Zaira sufrió contusiones varias en tórax y abdomen que sanaron tras primera asistencia facultativa en un plazo de 3 días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la prueba practicada en el acto del juicio resulta que el acusado niega los hechos de cargo.

Afirma el acusado que fue al bar San Carlos de la calle Riu Segre de Tarragona a buscar a un chico, que al llegar al bar se encontró con Silvio el cual le solicitó 20 euros que le debía, el acusado le dijo que no porque no tenía y Silvio le empezó a insultar, que se pelearon, sin que la intención del acusado fuera la de matarle. que cuando se estaban peleando vino el primo de Silvio, dándole al acusado con un palo. Que desconoce como se pinchó Silvio . El acusado manifiesta que no tenía navaja, que la pelea era de hombres, con las manos, que él había bebido. Cree el acusado y así lo declara que Silvio llevaba algo en la mano, cree que una navaja. Que vio a Silvio sangrando, y que él también sangraba.

Que reconoció en el plenario una sudadera, como la que llevaba el día que ocurrieron los hechos, sudadera que se encuentra manchada en la zona del cuello y que es una de las piezas de convicción.

Que a la exhibición de la navaja que consta como pieza de convicción manifiesta que es la navaja que llevaba Silvio . Dicha navaja tiene una hoja de 8 centímetros.

Que el acusado manifiesta también en su declaración en el plenario que la esposa y la madre de Silvio vinieron después, que él no las golpeo, que fueron ellas las que le golpearon al ver a Silvio sangrando.

Que es cierto que vino un Mosso D'Esquadra y lo separó, diciéndole que estaba detenido.

Que a Silvio lo conocía del barrio, que es cierto que Silvio le había dejado 20 Euros y se los pidió y él no los tenía y Silvio le empezó a insultar. Que dicho día se había bebido 3 cubatas y 5 cervezas.

Que Silvio le pegó patadas, puñetazos, dándole en la cara, en la espalda, en el muslo, en la muñeca.

Que la pelea paró antes de venir la policía, cuando vio a Silvio sangrando.

Que el acusado manifiesta que él tan solo se defendió.

Que cayó junto con Silvio al suelo.

Que trabajaba sin contrato de albañil, habiendo consignado el dinero de lo que ganó en la cárcel, ganando como máximo mensualmente 90 euros y el resto del dinero de lo que tenía ahorrado.

Que llegó a España en el 2.004, viviendo con su hermana y cuñado y actualmente con su pareja en Vilaseca. Que su relación es de 1 año y medio antes de su entrada en prisión.

Que el día de los hechos trabajó hasta el mediodía, hasta...

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