SAP Tarragona 373/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2010:921
Número de Recurso176/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución373/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 176/2010

DIVORCIO NUM. 119/2008

AMPOSTA NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 8-10-2010

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Flor representado en la instancia por el Procurador Dña. María José Margalef contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Amposta, en fecha de 3-3- 2009, en autos de DIVORCIO CONTENCIOSO. número 119/2008 en los que figura como demandante DÑA. Flor y como demandado D. Nemesio .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:"Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Mª José Margalef Valldepérez en representación de Flor, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre la actora y Nemesio en Sant Carles de la Ràpita el día 10 de octubre de 1986, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Desestimo la atribución de pensión alimenticia a favor de la hija común Alicia . Deniego la atribución del uso de la vivienda familiar a la demandante y a la hija común. No ha lugar a la atribución provisional del uso de la vivienda a Nemesio . Acuerdo la disolución de la comunidad de bienes existente sobre la vivienda conyugal, situada en c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002, de Sant Carles de la Ràpita, adquiriendo Flor la plena propiedad de la vivienda previo pago de la mitad de su precio a Nemesio según tasación pericial. Hasta que se proceda a la disolución del condominio ambos cónyuges seguirán haciendo frente por mitad a las cuotas del préstamo hipotecario. Respecto a las cuentas bancarias, se procederá a la cancelación y reparto por mitad entre ambos cónyuges del saldo existente, condicionada a la liquidación de la vivienda. En ambos casos, se procederá a la división de los bienes comunes en trámite de ejecución de sentencia. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte DEMANDADA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) En cuanto al a falta de legitimación activa apreciada en la instancia para que la madre pueda pedir alimentos para la hija común mayor de edad, debe señalarse que el padre nada dijo en la contestación y sólo se opuso en la vista; además, el art. 76.2 CF obliga a establecer pensión de alimentos para los hijos mayores de edad que convivan con uno de los progenitores y que no tengan ingresos propios (STS 24-4-2000 ); la legitimación activa no puede ser apreciada de oficio (STS 28-5-1992 ); 2) que hay fundamento para darle alimentos a la hija, porque si vive en Barcelona es por estudios (ciclo superior de estilismo) pero cuando vuelve San Carles de la Ràpita está la mayor parte del tiempo con su madre y no cuenta con independencia económica (contrato media jornada con duración prevista 6 meses, lo que no es suficiente para sus propios gastos, más si se tienen en cuenta los gastos de vivir en Barcelona); 3) que la recurrente merece tener el uso de la vivienda conyugal, dado que es el interés más necesitado y que no tiene sentido que no quede atribuida a nadie porque queda desocupada.

A ello se opone la contraparte en el sentido de que: 1) La madre no tiene legitimación activa porque la hija es mayor de edad y tiene independencia económica; la legitimación activa es apreciable de oficio; 2) que no le corresponde al padre prestar alimentos porque su difícil situación personal (alcoholismo) y económica (sin prestación ni ayuda al desempleo, finalizada en noviembre de 2008, siendo nulos sus ingresos actuales; en cambio la madre cobra unos 620 euros/mes de un contrato indefinido a tiempo parcial y, además, realiza trabajos domésticos; la hija en común, trabaja en verano, ganando 615,45 euros para pagarse los estudios de módulo superior de FP, que normalmente tenía una beca de 500 euros para ellos, pero que este año no...

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