SAP Tarragona 371/2010, 11 de Octubre de 2010

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2010:919
Número de Recurso192/2010
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución371/2010
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 192/2010

VERBAL NUM. 1136/2009

EL VENDRELL NUM. OCHO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 11-10-2010

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Tomás representado en la instancia por el Procurador D. Manuel Dionisio Borrell contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de El Vendrell, en fecha de 26-1-2010, en autos de juicio VERBAL número 1136/09 en los que figura como demandante D. Tomás y como demandados CAIXA D'ESTALVIS DE TARRAGONA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimo la impugnación de tasación de costas por indebidas promovida por D. Tomás frente a Caixa d'Estalvis de Tarragona con condena en las costas de este incidente a la parte actora impugnante en este incidente"

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado. TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte DEMANDADA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) Incorrecta aplicación de los arts. 241 y 242 LEC, de manera que es necesario que sean exigidas facturas, dado que no es adecuada la aplicación literal de los criterios de honorarios profesionales, al ser orientativos, siendo el pacto entre profesional y cliente (factura, y no simples documentos donde se efectúan cálculos teóricos de honorarios) el único documento esclarecedor de los costes reales de la defensa; además, la parte favorecida por las costas debería aportar los justificantes de haber satisfecho tales costas; desde la Directiva 2006/123 / CE se consagró el principio de libre competencia y desde las leyes 17/2009 y 25/2009 implican que los Libros de Honorarios profesionales funcionan como unos máximos (no todos los ejecutivos hipotecarios cuestan lo mismo); 2) indebida incorporación en las costas del impuesto del IVA: como no hay facturas, no puede haber IVA; 3) el concepto de IVA es extraño en una tasación de costas, dado que no se encuentra en los conceptos previstos en el art. 241 LEC .

A ello se opone la contraparte, con los siguientes argumentos: 1) Que el 242.2 LEC se refiere a justificar otros gastos procesales (ej. peritajes) pero no que el vencedor en costas deba haber satisfecho anteriormente a procurador y abogado; 2) el IVA sí es repercutible porque sería cantidad que debería satisfacer la parte vencedora.

SEGUNDO

Este Tribunal considera que no es...

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