SAP Tarragona 340/2010, 1 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2010:844
Número de Recurso95/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución340/2010
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 95/2010

DIVORCIO NUM. 1096/2007

REUS NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 1 de septiembre de 2010.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Alberto, representado por el Procurador Sr. Recuero y defendido por el Letrado Sr. Prieto Rodriguez, en el Rollo nº 95/2010, derivado del procedimiento de divorcio nº 1096/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Reus, y siendo parte demandada Dª Apolonia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amela Rafales y asistida del letrado Sr. Aluja, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cairo en representación de Carlos Alberto y la formulada por la Procuradora Sra. Tous en representación de Apolonia y debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 28 de agosto de 1982, acordando como medidas de la situación que se constituye las siguientes: 1º) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor común, Arnau, a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, y se acuerda el régimen de visitas a favor del padre que consta en el fundamento jurídico tercero. 2º) El uso de la vivienda familiar sita en plaza DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 de Reus se atribuye al hijo menor de edad Arnau en compañía de la madre Apolonia hasta que aquél alcance plena independencia económica. 3º) Como contribución del padre Carlos Alberto en concepto de alimentos a favor del hijo Arnau, se establece la cantidad de SEISCIENTOS EUROS mensuales (600 euros). Dicha cantidad deberá ingresarse por el demandado hasta que el hijo alcance independencia económica por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o depósito al efecto designado por la madre, incrementándose anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que haga sus funciones. Asimismo el padre deberá abonar la mitad del importe de los gastos extraordinarios del hijo menor Arnau considerando como tales los médicos no cubiertos por la Seguridad Social y los extraescolares, previa justificación documental de los mismos por la actora. 4º) Como contribución del padre Carlos Alberto en concepto de alimentos a favor de la hija Mariona se establece la cantidad de SEISCIENTOS EUROS mensuales (600 euros) y a cargo de la madre Apolonia la cantidad de TRESCIENTOS EUROS mensuales (300 euros). Dichas cantidades deberán ingresarse por ambos progenitores por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o depósito al efecto designada por la hija Mariona, y hasta que ésta alcance independencia económica, incrementándose anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que haga sus funciones. 5º) No ha lugar a la fijación de una compensación económica a favor de Apolonia y a cargo de Carlos Alberto . 6º) Se declara disuelta la comunidad existente entre los litigantes respecto de los dos inmuebles siguientes: vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000 puerta NUM001 y la plaza de garaje nº NUM002 de la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Reus, y se acuerda la división de los mismos que se llevará a cabo en ejecución de sentencia, si bien, la división y en su caso venta en pública subasta, no afectará, en tanto subsista, al derecho de uso de la vivienda familiar, atribuido por la presente resolución a la esposa y al hijo menor de los litigantes, hasta que éste alcance plena independencia económica. 7º) No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Marina en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por la demandada y el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Suscita como primer motivo de apelación la parte recurrente la existencia de una indebida acumulación de procedimientos acordada en su momento por el Juzgador a quo, referida a sendos procedimientos de divorcio, siendo el más antiguo el presente procedimiento, instado por el Sr. Carlos Alberto, al que se acumuló el procedimiento 639/08, promovido por la Sra. Apolonia, tras haber instado unas medidas cautelares. En este sentido, no se parecía razón alguna para la acumulación acordada por ser precisamente la litispendencia o la apreciación de cosa juzgada lo que se pretende evitar con la acumulación de procedimientos, y en este sentido, y mas concretamente en materia de procedimientos matrimoniales esta posibilidad ya vino reconocida por el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 2 de abril de 1993 a la que nos remitimos.

SEGUNDO

El apelante manifiesta su disconformidad con el criterio del Juzgador a quo por decretar la guarda y custodia del menor y la atribución de tales funciones a la madre afirmando su interés por estar al lado del menor, que concreta en aspectos tan escasamente relevantes para la cuestión que nos ocupa como la posibilidad de que el menor se incorpore a las batidas de caza a las que asiste regularmente su padre, hecho que ninguna trascendencia debe tener para la finalidad...

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