SAP Sevilla 283/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2010:2404
Número de Recurso1980/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución283/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Rollo 1980/09

Jdo. Instr nº 2 de Sevilla

Sumario 2/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA 283/2010

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DON ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DON ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO

En Sevilla, a 14 de mayo de 2.010.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas contra:

Mauricio, nacido en Sevilla, el día 22-02-66, hijo de Juan y de Rosa, con domicilio en Sevilla, calle PLAZA000 nº NUM000, y en Carretera de Torreblanca a Mairena del Alcor con DNI nº NUM001, con antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa. Le representa la Procuradora Sra. García Barranca Banda y le defiende el letrado Sr. Rufo Tejeiro.

Emma, nacida en Sevilla, el día 13-07-68, hija de Romualdo y de Esperanza, con domicilio en Sevilla, Vereda DIRECCION000 NUM002, con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, declarada insolvente y en libertad provisional por esta causa. Le representa la Procuradora Sra. García Barranca Banda y le defiende el letrado Sr. Rufo Tejeiro.

Juan Carlos, nacido en Lisboa (Portugal), el día 11-03-77, hijo de Enrique y de Maria, con domicilio Chabolas de la Carretera Mairena del Alcor, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa. Le representa el Procurador Sr. Rojo Alonso de Caso y le defiende el letrado Sr. Jesús Rojo Alonso de Caso.

Justiniano, nacido en Camas (Sevilla), el día 22-06-79, hijo de Ángel y de Carmen, con domicilio en Carretera Torreblanca a Mairena del Alcor NUM004 - Chabola, con DNI nº NUM005, con antecedentes penales, declarado solvente parcial y en libertad provisional por esta causa. Le representa el Procurador Sr. Rojo Alonso de Caso y le defiende el letrado Sr. Jesús Rojo Alonso de Caso.

Ramón, nacido en Sevilla, el día 03-10-80, hijo de Herminio y de Angustias, con domicilio en Alcalá de Guadaira (Sevilla), calle DIRECCION001 nº NUM006, con DNI nº NUM007, con antecedentes penales, declarado solvente parcial y en libertad provisional por esta causa. Le representa el Procurador Sr. Candil del Olmo y le defiende el letrado Sr. Caraballo Parra.

Alejandro, nacido en Camas (Sevilla), el día 12-06-72, hijo de Ángel y de Carmen, con domicilio en Sevilla, calle DIRECCION002 nº NUM008, con DNI nº NUM009, con antecedentes penales, declarado solvente parcial y en libertad provisional por esta causa. Le representa la Procuradora Sra. Borreguero Font y le defiende el letrado Sr. Álvarez Gil.

Cornelio, nacido en Camas (Sevilla), el día 12-06-72, hijo de Ángel y de Carmen, con domicilio en Sevilla, DIRECCION002 nº NUM008, con DNI nº NUM009, con antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa. Le representa la Procuradora Sra. Borreguero Font y le defiende el letrado Sr. Álvarez Gil.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado nº 823 de fecha 28/05/07 de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Sevilla. El Juzgado de Instrucción formó sumario, en el que dictó auto de procesamiento contra los hoy acusados por delito contra la salud pública y delito de deposito de armas.

Concluso el sumario y remitido a esta Audiencia Provincial, se confirmó la conclusión y se acordó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

El juicio oral se ha celebrado en las fechas señaladas y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración de los procesados, los cuales han accedido a declarar después de ser informados de su derecho a no hacerlo, excepto Mauricio y Emma y declaración de los testigos y peritos propuestos y no renunciados por las partes.

El Tribunal ha examinado directamente los documentos que las partes han señalado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, con la agravación de notoria importancia de los artículos 368 y 369.6º del C. Penal, siendo autores los acusados Cornelio, Justiniano, Alejandro, Mauricio, Emma, Juan Carlos y Ramón, sin la circunstancia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó que se impusiera a Cornelio, Justiniano, Alejandro la pena de 4 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 442.240 euros; y a Mauricio, Emma, Juan Carlos y Ramón, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros

Asimismo el M. Fiscal consideró los hechos como constitutivos de un delito de deposito de armas de guerra del articulo 566.1º en relación con el articulo 567.1 del C. Penal, siendo autores los acusados Cornelio, Justiniano, Alejandro, Mauricio, Emma, Juan Carlos, sin la circunstancia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó que se impusiera a Cornelio, Justiniano y Alejandro la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a Mauricio, Emma, Juan Carlos que se les impusiera la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas. Comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, así como de los vehículos y dinero intervenidos, a los que se dará el destino legal, así como el comiso de las armas incautadas a los que se dará el destino legal. Finalmente el Ministerio Publico se desistió de la acción civil que ejercitaba contra Candida, dejando sin efecto la petición del comiso de la furgoneta de su propiedad.

CUARTO

Las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, y en concreto la defensa de Cornelio, alternativamente, propone que se aprecie la circunstancia eximente completa de drogadicción, conforme al art. 20.2 ; incompleta del nº 1 del art. 21 en relación con el 20.2 y en su defecto la atenuante analógica muy cualificada del nº 2 del art. 21 en relación con el art. 20.2 del C. Penal .

En similar sentido la defensa de los acusados Mauricio, Emma, subsidiariamente alego la concurrencia en Emma de la eximente del articulo 20.1 y 2 del C. Penal y en Mauricio la eximente del articulo 20.2º del C. Penal .

Finalmente, la defensa de los acusados Juan Carlos y Justiniano alternativamente, propone que se aprecie la circunstancia eximente del nº 1 del art. 21 en relación con el 20.1º y 2ºdel C. Penal .

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados que como consecuencia de investigaciones efectuadas por la policía, al tener conocimiento que el numero NUM010 de la calle DIRECCION003 de la Barriada de Torreblanca de esta ciudad, sobre el mes de abril de 2.007, se habia reabierto como punto de ventas de drogas después de que dicho inmueble, por anteriores intervenciones policiales, permaneciera inactivo, se procedió por las fuerzas policiales a hacer durante un tiempo los oportunos seguimientos y vigilancias, resultando como consecuencia de las mismas que los procesados Cornelio, y sus hijos Justiniano y Alejandro, todos ellos mayores de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, se venían dedicando a la venta de drogas en dicho inmueble, si bien lo efectuaban a través de terceras personas y concretamente, entre éstas, del también procesado Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, que materialmente era el que estaba en la casa de la DIRECCION003 y llevaba a cabo las ventas.

Asimismo y como consecuencia de tales seguimiento policiales, los agentes pudieron comprobar como indistintamente el padre Cornelio o alguno de sus dos mencionados hijos Alejandro o Justiniano, eran los que proveían de droga al vendedor último, el acusado Ramón, y que la misma la tenían guardada en la casa sita en la DIRECCION002 nº NUM008 de Sevilla, que habia sido domicilio del acusado Alejandro, vivienda que en aquella época se encontraba vacía, y les servia de almacén o depósito de las sustancias estupefacientes, de donde la cogían para entregarlas al vendedor Ramón, una vez avisados por éste, a través de unos transmisores de onda corta, de que la misma se habia terminado o estaba escaseando, la cual le acercaban portándola normalmente en un cajón de frutas que, como transportin, habían habilitado en un ciclomotor, que cualquiera de los tres miembros de dicha familia utilizaba para proveer de drogas al punto de venta, sito en la DIRECCION003, que cogían generalmente de la DIRECCION002, si bien en ocasiones, de los domicilios donde efectivamente residían los acusados.

Durante las investigaciones llevadas a cabo por la policía entre los meses de abril a octubre de 2.007, se realizaron diversas aprehensiones a varias personas que habían adquirido la droga en la DIRECCION003 nº NUM010, la cual debidamente analizada resulto ser hachis con una riqueza de entre 7,7% y 14,4% de tetrahidrocannaibol, arrojando las incautaciones un peso total de 161,75 gramos, siendo su valor en el mercado de unos 717,524 euros.

El procesado Cornelio, Alejandro, la esposa de aquel y madre de éste y otros hijos y hermanos residían en la calle DIRECCION004 nº NUM011 de Sevilla, y próximo a dicha vivienda, en el número NUM012 de esa misma DIRECCION004 residía Justiniano .

En el curso de esas investigaciones, los policías que venían haciendo los oportunos seguimientos tuvieron noticias de que Cornelio, Alejandro y Justiniano pudieran...

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