SAP Palencia 267/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2010:464
Número de Recurso312/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00267/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Sección Civil 001

Recurso 312/2010

Procedimiento Ordinario 716/2009

Palencia 4

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 267/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. Carlos J. Alvarez Fernandez

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Miguel Donis Cariacedo

D. Carlos Miguelez del Río

-------------------------------En Palencia a treinta de septiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000716 /2009, sobre reclamación de cantidad por culpa extracontractual, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000312 /2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 25-5-2010, en los que aparece como parte apelante, MAPFRE FAMILIAR, Juan Ramón y Cesareo, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, asistido por los Letrados D. JAIME GONZALEZ SUAREZ y JOSE MARIA VALLADOLID MANZANO, respectivamente y como parte apelada, Jacinta y Justo, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA VICTORIA CORDON PEREZ, asistidos por el Letrado D. JULIO BAQUERO GUTIERREZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. Miguel Donis Cariacedo.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de la sentencia, literalmente dice: " Estimando parcialmente la demanda y condenando solidariamente a MAPFRE, Juan Ramón y Cesareo a indemnizar a Justo en la cantidad global de 883, 05 # y a Jacinta en la cantidad de 1232# más los intereses legales de dichas cantidades, que para la entidad MAPFRE generarán un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha de producción del siniestro y hasta el completo pago o consignación, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 20 de la L.Cº Seguro, sin hacer expresa condena en costas al estimarse parcialmente la demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 23-5-2.010 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de esta ciudad, por la que se estimó parcialmente la demanda en reclamación de cantidad por culpa extracontractual instada por la representación de Jacinta y de Justo frente a la aseguradora MAPFRE FAMILIAR SA, así como frente a Juan Ramón y Cesareo, se alzan las representaciones entonces demandadas interesando su revocación, por entender concurrente la excepción de cosa juzgada, falta de legitimación pasiva en la aseguradora, o por error en la apreciación de la prueba, en base a los argumentos y motivos contenidos en los respectivos recursos.

Por su parte, la representación de referidos actores-apelados, en su escrito de oposición, interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones, debe llegarse a solución IDENTICA a la sustentada por el Juzgador de instancia en su resolución.

En efecto y a modo de sinopsis, las presentes actuaciones trajeron causa del accidente de tráfico acaecido sobre las 6,30 horas del 12-5-2.006, cuando el codemandado Juan Ramón, circulando bajo la influencia del alcohol previamente ingerido por la calle Guipúzcoa de esta ciudad en el vehículo Q-....-Q propiedad de su padre (también codemandado) y asegurado en MAPFRE FAMILIAR SA,...

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