SAP Asturias 319/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2010:2068
Número de Recurso309/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00319/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000309 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintidós de Septiembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 612/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés, Rollo de Apelación nº 309/10, entre partes, como apelante y demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚMERO NUM000, DE LA LUZ, AVILÉS, representada por el Procurador Don Celso Rodríguez de Vera y bajo la dirección del Letrado Don Celestino Sánchez Pérez, y como apelado y demandante DON Jesús María, representado por la Procuradora Doña María Mercedes Márquez Cabal y bajo la dirección de la Letrado Doña María Jesús Suárez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de nº 1 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diecinueve de marzo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la Excepción de Cosa Juzgada, invocada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Alonso, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, Nº NUM000, DE AVILÉS, y,

ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Angulo, en nombre y representación de DON Jesús María, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, Nº NUM000, DE AVILÉS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Alonso,

DEBO DECLARAR Y DECLARO nulo el acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de la comunidad demandada, en fecha 26 de junio de 2.008, y asimismo, DECLARO que la cuota de participación de la vivienda del demandante, es de 2,585 %, y la cuota de los locales de negocio del demandante, identificados como A-4, A-5 y A-6, es respectivamente de 1,334 %, 1,65% y 1,58 %, tal y como figura en su escritura de propiedad.

Las costas ocasionadas se imponen a la parte demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Comunidad de Propietarios de la CALLE000, número NUM000, de La Luz, Avilés, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor, Don Jesús María, se promovió juicio ordinario frente a la Comunidad de Propietarios de la casa señalada con el número NUM000 de la CALLE000 de Avilés, solicitando se dicte sentencia en la que se declare "1.-la nulidad del acuerdo tomado en la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada de fecha 26 de Junio de 2.008 y notificada a mi representado el día 18 de Julio de

2.008, en la cual se ha modificado las cuotas de participación sin la unanimidad de todos los propietarios, dejándolo sin efecto alguno

  1. - que la cuota de participación de la vivienda de mi mandante es de 2,585 % como consta en su Escritura de Propiedad

  2. - que los locales propiedad de mi mandante son A-4, A-5 y A-6 con una cuota de participación respectivamente de 1,334 %, 1,65 % y 1,58 % como consta en su Escritura de Propiedad

  3. - expresa imposición de costas procesales a la parte demandada". A la pretensión actora se opuso la demandada. La juzgadora de primera instancia dictó sentencia estimando la demanda. Frente a esta resolución interpuso la Comunidad de Propietarios el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Alega el actor ser propietario de la vivienda NUM001 NUM002 del inmueble sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Avilés, siendo propietario asimismo en el referido inmueble de 3 locales, a los que según el título constitutivo les corresponde una cuota de participación respectivamente de 1,334 %, 1,58 % y 1,65 %. En cuanto a la vivienda, el porcentaje que le corresponde es el de 2,585 %. Pues bien, a pesar de venir así establecido en el título constitutivo, en la Junta celebrada el día 26 de junio de

2.008 se tomó el acuerdo de reclamar al actor la derrama para la instalación de la TDT aplicando a los locales una cuota de participación de 8,350 % y asignando al piso una cuota de participación de 4,954 %. Notificado el acuerdo al actor él mismo mostró su discrepancia y dos días antes del transcurso del plazo del año desde la notificación del acuerdo interpuso la presente demanda, en la que sostiene que aquél es contrario al título constitutivo al alterar las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal sin que concurriera la unanimidad exigible de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, precepto que dispone que "la unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la...

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