SAP Asturias 406/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2010:2056
Número de Recurso213/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00406/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213 /2010

SENTENCIA Núm.406/2.010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 1.348/08 Rollo número 213/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Gijón; entre partes, como apelante D. Luis representado por el Procurador D. VICTOR M. VIÑUELA CONEJO bajo la dirección letrada de D. JOSE CARLOS ESCOBEDO BAILLY, como apelado D. Torcuato Y DOÑA Zaida, representado por el Procurador D. BEGOÑA TELLADO EGUSQUIZAGA bajo la dirección letrada de D. TERESA SUAREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Víctor Viñuela Conejo, en nombre y representación de D. Luis, contra D. Torcuato y Dª Zaida, representados ambos por la Procuradora Dª Begoña Tellado Egusquizaga, y declarando, además, la falta de legitimación pasiva de Zaida, debo disponer y dispongo lo siguiente:

1/ Se absuelve a D. Torcuato y a Dª Zaida de las pretensiones deducidas en su contra por la representación de D. Luis .

2/ Se impone a D. Luis el pago del total de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Luis se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 21 de septiembre de 2.010.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante discute la conclusión de la sentencia de instancia que lleva a desestimar la demanda en la que se reclamaban las obras ejecutadas hasta la resolución contractual del arrendamiento de obra pactado entre las partes, discrepando de las apreciaciones del perito judicial. La controversia la explica con claridad y precisión la sentencia apelada y tiene por objeto determinar y evaluar las partidas pendientes de abono hasta la resolución tras descontar las deficientemente efectuadas, sobre las que existe discrepancia entre las partes tanto sobre su entidad, como acerca de sus conceptos, discrepancia que viene ya señalada en la demanda, pues el actor cita en aquella y aporta el burofax remitido por el demandado y combate los descuentos efectuados por aquel y los defectos aducidos, de los que infiere un saldo a su favor de 491,87 euros reclamados.

SEGUNDO

El perito judicial, tras analizar a instancia de ambas partes las obras ejecutadas con inclusión de los aumentos no contratados en el presupuesto inicial de 30.000 euros, las partidas no ejecutadas a causa de la resolución que deben descontarse del principal el importe pendiente de cobro y los defectos, llega a la conclusión de que existe un saldo a favor del demandado cifrado en 8.675,90 euros, que, es aceptado en los términos que se expondrá por el juez a quo demanda, contra el que se alza el recurrente. Señala el demandante que la sentencia no incluye la cantidad de 6000 euros que no abonó del total (sólo pagó 24.000 euros la demandada); sin embargo dicha cantidad es tomada en consideración por la sentencia, aunque nada diga de ella la pericial, -puesto que no pertenecía a su cometido-, pero tal diferencia aparece con claridad en los cálculos que contiene el fundamento quinto de la sentencia recurrida y se tiene en cuenta al fijar las sumas percibidas y restar su importe del total a que ascienden las obras ejecutadas efectivamente, con inclusión de aumentos, y con deducción de las no ejecutadas y los defectos, por lo que ningún error existe en la actuación...

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