SAP Madrid 427/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2010:14106
Número de Recurso138/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00427/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002191 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 138 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1404 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

De: GECALIAL S.L.U. Y ZURICH, ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: ADELA CANO LANTERO

Contra: ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL Y PROING INGENIERÍA S.L.

Procurador: GLORIA MESSA TEICHMAN, ELENA LÓPEZ MACÍAS

Ponente: ILMA. SRA. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO En MADRID, a quince de octubre de dos mil diez .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1404/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante GECALIAL S.L.U. Y ZURICH, ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero y defendido por el Letrado D. Fernando Bobo Gumpert, y de otra como apelados, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, representado por la Procuradora Dª. Gloria Messa Teichman y defendido por el Letrado D. Antonio Muñoz Villarreal Y PROING INGENIERÍA S.L. representado por la Procuradora Elena López Macías, respectivamente y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma.Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que,desestimando íntegramente la demanda interpuesta por los Procuradores Dña. Adela Cano lantero y D. Jesus Miguel, en representación de las mercantiles "Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.çA.", y "Gecalial S.L." respectivamente, debo absolver y absuelvo a las entidades "Acciona Infraestructuras S.A." y "Proing Ingeniería S.L." de todos los pedimentos de la misma, con expresa imposición a la parte actora de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de abril de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el término para dictar sentencia debido al número de procedimientos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Campocarne, S.A", propietaria de la industria cárnica sita en la Barriada del Puente de Arganda, término municipal de Rivas Vaciamadrid (Madrid), celebró contrato con "Proing Ingeniería, S.L.", en fecha 20 de enero de 1.999, encomendado la elaboración del proyecto de obras de reforma, ampliación y mejora de dicha industria, así como la dirección técnica de las mismas.

Con posterioridad, el 17 de junio de 1.999, "Campocarne, S.A." contrató con "Necso Entrecanales Cubiertas, S.A." la ejecución material de dichas obras, según los proyectos elaborados.

Además, "Proing Ingeniería, S.L." se compromete a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la coordinación, salud y seguimiento de seguridad en la referida obra, mediante contrato celebrado el 2 de septiembre de 1.999.

La referida obra se dividió en dos fases: Fase I, donde se ubica el edificio de la zona Norte y Fase II, donde se encuentra el edificio de la zona Sur. Las obras comenzaron en junio de 1.999, procediéndose a la entrega de la Fase I, tras la conclusión de la misma, que entró en funcionamiento; continuándose la obra en la Fase II.

El día 1 de octubre de 2.001, encontrándose en obras la Fase II, se produjo un incendio que ocasionó el fallecimiento de dos empleados de "Gecalial" y la destrucción de las instalaciones de la Fase I (zona Norte). Procediendo el Equipo de Policía Judicial de Arganda del Rey (Madrid), miembros de la Guardia Civil a elaborar el correspondiente informe, apreciando la existencia de dos focos, uno de ellos "ha sido originado por partículas de metal incandescente desprendidas durante los trabajos de corte por fusión realizados sobre las vigas y columnas metálicas de la estructura de la segunda planta que se estaba demoliendo para su reforma", existiendo otro foco "sobre el segundo tejado de la nave, situado por debajo del nivel del primero y al lado de la esquina de la pared del edificio antiguo", observándose que allí se encuentran hierbas secas acumuladas por los pájaros.

El Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que acudió a sofocar el incendio elaboró un informe en el cual se indica que "Según puede deducirse de la información de empleados y personal de la dotación del Parque de Bomberos de Arganda del Rey, primera en llegar al siniestro, el fuego se propagó de una zona adyacente a la de oficinas que estaba en reformas, extendiéndose por el corredor principal hacia la zona de transformación, donde se extendió en su totalidad".

Los hechos acaecidos motivaron la apertura de diligencias previas que abocaron en el procedimiento abreviado nº 1557/2001, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey, en el que finalmente se dictó auto, acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa con respecto a los delitos de homicidio imprudente e incendio por imprudencia, no habiendo sido recurrida dicha resolución con respecto a los citados extremos, aún cuando continuase el procedimiento por un posible delito contra los derechos de los trabajadores, cuestión intrascendente para la cuestión objeto de litigio.

Tras el archivo del procedimiento penal, y el abono por "Zurich" a "Gecalial, S.L." de determinadas cantidades, en virtud del contrato de seguro existente entre ellas, estas dos entidades formulan la demanda iniciadora de este procedimiento, interesando la condena solidaria de "Acciona Infraestructuras, S.A." y "Proing Ingeniería, S.L." a satisfacer a "Gecalial, S.L." la cantidad de 10.301.936,07 # y a "Zurich" el importe de 3.788.577,02 # más los intereses legales devengados.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiéndose interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

Abordaremos las distintas cuestiones planteadas por el recurso de apelación, observando el orden establecido en el mismo. Comenzando por lo que el recurrente denomina "las premisas (erróneas) de la sentencia recurrida".

La sentencia de instancia, tras puntualizar que las diligencias previas, seguidas en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arganda del Rey fueron sobreseídas provisionalmente, vierte una crítica desacertada sobre el ejercicio de la acción que aquí nos ocupa, al indicar que la actora "ha optado por formular una demanda de reclamación de cantidad, dando origen a un pleito que en forma alguna puede convertirse en una suerte de segunda instancia o revisión de lo ya fallado en la jurisdicción penal", cuando resulta conforme a derecho ejercitar la acción civil tras el sobreseimiento del procedimiento penal, puesto que, como indica el recurrente, el Juez civil no se encuentra vinculado con respecto a lo resuelto por el Juez penal, pudiendo valorar y apreciar libremente la prueba que se practique en los autos civiles; careciendo de trascendencia si la actora recurrió el auto de sobreseimiento o se abstuvo de hacerlo.

Si bien, el Juez de Instrucción considera que "no ha sido posible determinar la causa del incendio ni establecer una conexión causal entre tal incendio y las obras de acondicionamiento de la nave que se estaban ejecutando", para continuar el procedimiento en relación con los delitos de homicidio imprudente y de incendio por imprudencia, ello no obstaculiza la posibilidad de indagar sobre la existencia e imputación de una responsabilidad civil, a través de la tramitación del presente procedimiento. En definitiva, llegar a la conclusión de que, en principio, salvo aportación de otros medios probatorios, no se pruebe la perpetración de los delitos referidos, no excluye la concurrencia de la responsabilidad civil contractual, que la actora imputa a las personas jurídicas demandadas.

A dicho respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que a partir del archivo definitivo de las actuaciones penales comienza el cómputo en cuanto a la prescripción de la acción civil, como muestra en sentencias de 2 de abril de 2.004, 3 de octubre de 2.0006, 12 de junio de 2.007, refiriéndose esta última a la reclamación de indemnización efectuada por los parientes de una persona fallecida contra los facultativos y el servicio de salud, habiendo sido formulada previamente denuncia penal que terminó en archivo de la causa por sobreseimiento; en la misma línea cabe citar la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2.007, que versa sobre un accidente marítimo en el que fallecen unos marineros y los familiares de los fallecidos demandan, tras un procedimiento penal que finaliza en...

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