SAP Lleida 356/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2010:472
Número de Recurso142/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución356/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA Apelación penal nº 142/2010

Procedimiento abreviado nº 928/2010

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 356/10

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

Dª MERCE JOAN AGUSTI

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a diecinueve de octubre de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 09/09/2010, dictada en Procedimiento abreviado número 928/2010, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida .

Es apelante Olegario, representado por la Procuradora Dª.EVA SAPENA SOLER y dirigido por el Letrado PERE RUBINAT FORCADA y apelado el MINISTERIO FISCAL, . Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Srª D.MERCE JOAN AGUSTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 09/09/2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "F A L L O

Que debo condenar y condeno a Olegario por un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del mismo texto legal, a la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y debo absolver y absuelvo a Olegario por el delito de amenazas previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 del Código Penal, declarando la costas de oficio respecto del mismo. "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan y se hacen propios la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Lleida que condenaba a Olegario como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, se interpone recurso de apelación alegando nulidad de la denuncia y de todas las actuaciones y pruebas obtenidas por cuanto no se advirtió a la víctima de su derecho a no declarar e incongruencia omisivia, así como concurrencia de error de prohibición en el infractor, interesando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida, por hallarla ajustada a derecho.

Segundo

Respecto del primer motivo de apelación, es cierto que la jurisprudencia más reciente (STS 5 de marzo de 2010 ) establece la obligatoriedad de la advertencia de la prevención establecida en los arts. 261 y 416 LECrim, esto es de la dispensa a declarar a las personas que se encuentran en determinadas relación familiar respecto al infractor, tanto en sede policial como judicial y dentro de ésta en cada una de las dos fases del proceso -instrucción y plenario-, así como que los efectos de la no observancia de dicha obligación es la nulidad de la declaración prestada y la consiguiente imposibilidad de su valoración por el juzgador.

En el caso presente, en la denuncia formulada el 11 de agosto de 2010 por Evangelina contra su pareja el acusado Olegario, no se le advirtió de su no obligación de denunciar (art. 621.1 LECrim ), y en su...

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