SAP Huesca 75/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2010:321
Número de Recurso10/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución75/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00075/2010

Rollo penal nº 10/09 S300410.07S

Proc. Ordinario nº 1/09 de Monzón 2

SENTENCIA Nº 75

PRESIDENTE

  1. SANTIAGO SERENA PUIG

    MAGISTRADOS

  2. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

  3. ANTONIO ANGÓS ULLATE

    En la Ciudad de Huesca, a treinta de abril de dos mil diez.

    Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 1/09, rollo 10, del año 2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Monzón, seguida por el procedimiento ordinario, por el presunto delito de homicidio en grado de tentativa, contra el acusado Ernesto, nacido en Posaga (Rumanía), el día veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y siete, hijo de Vasile y de Verónica, con N.I.E. NUM000, domiciliado en Monzón (Huesca), en la CALLE000, nº NUM001, puerta NUM002, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, y en PRISIÓN PROVISIONAL desde el dieciocho de diciembre de dos mil ocho, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la Procuradora doña María Teresa Bovio Lacambra, con la asistencia de la Letrado doña Carmen Sánchez Herrero, que en el acto de la vista fue sustituida por el Letrado don Javier Elia; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, el auto de 26 de enero de 2010 confirmó el de conclusión del sumario y se declaró abierto el juicio oral, para lo que se dio traslado al Ministerio Fiscal para calificar.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito intentado de homicidio del art. 138 y 16 del Código Penal, siendo autor el acusado, concurriendo la agravante mixta de parentesco del art. 23 del CP . Aunque introdujo las siguientes modificaciones:

  1. Añadir que el acusado al tiempo de los hechos padecía un trastorno delirante de la personalidad agravado por el consumo de alcohol de tipo celotípico que limitaba notablemente, pero no excluía, su imputabilidad. Alternativamente, que si la excluía.

  2. Concurre la circunstancia atenuante del art. 21.1ª, en relación con la 20.1ª del CP. Alternativamente que concurre la circunstancia eximente del art. 20.1ª .

  3. Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión, con las mismas medidas de alejamiento dando por reproducidas las demás. Alternativamente procede la absolución con la medida de internamiento conforme a lo previsto en los arts. 106 y siguientes del CP, hasta un plazo máximo de 10 años en el Centro penitenciario de Fontcalent.

TERCERO

La Defensa del acusado, en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones y solicitó su libre absolución. Con carácter alternativo y subsidiario, para el caso de que se considerase que había reproche penal, que concurre la eximente de enajenación mental, art. 20.1ª . Alternativamente, concurre la atenuante del art. 21.1ª, en relación con el 20.1ª, y otra atenuante analógica del art. 21.6ª, en relación con la 21.1ª por el alcohol. Si son motivo de reproche penal los hechos serían constitutivos de un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 169.1 que viene penado con un año de prisión concurriendo las atenuantes.

HECHOS PROBADOS

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones del acusado y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

  1. Hacia las 9,30 horas del 18 de diciembre de 2008, Berta regresó al domicilio conyugal de la CALLE000, nº NUM001, puerta NUM002 de Monzón, del que había salido dos días antes a causa de una discusión con su marido, Ernesto, mayor de edad y sin antecedentes penales. Berta regresó porque su marido, el procesado Ernesto, la había llamado e insistido en que volviera para darle unos papeles. Una vez en el interior, Ernesto se levantó de la cama y cerró la puerta del domicilio con llave, para, seguidamente, recriminar a su esposa el haber estado dos días fuera de casa, se enfadó porque se había teñido el pelo y creía que le estaba engañando. Le pegó en la cabeza y cogió un cuchillo que estaba sobre la mesa con el que le amenazó y le dijo que le iba a matar, pero Berta consiguió quitárselo y lo escondió en su bolso, aunque con otro cuchillo siguió amenazándola. Acto seguido Ernesto cogió una garrafa de gasoil de las varias que tenían en la casa con la finalidad de hacer un viaje a su país y roció a Berta empapándole todo el cuerpo, mientras Ernesto llevaba un cigarrillo encendido y tenía mecheros a su disposición cerca de donde se encontraba, aunque no hizo ademán de cogerlos. En esta situación ambos gritaban y forcejeaban, por lo que, en un momento dado, Ernesto se resbaló y cayó al suelo, lo que aprovechó Berta para refugiarse en una de las habitaciones del piso y cerrar por dentro la puerta. Desde esta habitación pidió auxilio por la ventana gritando, "mi marido me quiere matar, auxilio, socorro". Durante la discusión logró llamar por el teléfono móvil a su hermana para que pudiera escuchar lo que estaba sucediendo, y esta llamó a la Guardia Civil. A pesar de que Berta echó las llaves de la casa por la ventana para facilitar el acceso a la vivienda, la Guardia Civil tuvo que forzar la puerta para poder entrar en la casa, hallando a Berta en una de las habitaciones manifestándoles que su marido la quería matar. Los agentes procedieron a detener al acusado Ernesto que estaba violento, fuera de sí, hasta el punto de que forcejeó con los guardias y les insultó.

  2. El acusado Ernesto había bebido mucho whisky y estaba borracho. Padece alcoholismo crónico e ideación delirante secundaria de tipo celotípico. Presenta un cuadro delirante paranoide de tipo celotípico completamente desconectado de la realidad, siendo su idea plenamente establecida, basada en criterios completamente circunstanciales y siendo irreductible al razonamiento lógico. Tenía sus facultades intelectivas y volitivas anuladas en hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR