SAP Cáceres 358/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteMARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
ECLIES:APCC:2010:728
Número de Recurso351/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00358/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 37 1 2010 0100160

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000351 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: CONCURSO DE ACREEDORES 0000733 /2008

De: LATINOLIVA INTERNACIONAL, S.L.

Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Abogado: AGUSTIN TORRES BECEDAS

Contra: JARAOLIVA, S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador: JORGE CAMPILLO ALVAREZ, ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Abogado: PEDRO GARCIA RUBIO, JOSE VIÑUELAS ZAHINOS

S E N T E N C I A NÚM.- 358/2010

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: = DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 351/2010 =

Autos núm.- 733/2008 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres =

============================================/

En la Ciudad de Cáceres a cinco de Octubre de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Incidente Concursal núm.- 733/2008, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante LATINOLIVA INTERNACIONAL, S.L., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, defendido por el Letrado Sr. Torres Becedas, y como parte apelada, los demandados JARAOLIVA, S.L., representada en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez y defendida por el Letrado Sr. García Rubio, y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, representada en la instancia y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz García, y defendida por el Letrado Sr. Viñuelas Zahinos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres en los Autos núm.- 733/2008 con fecha 16 de Abril de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por LATINOLIVA INTERNACIONAL S.L., representada por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López, frente a JARAOLIVA S.L., representada por el Procurador Don Jorge Campillo Alvarez, y la ADMINISTRACION CONCURSAL, representada por la Procuradora Doña Antonia Muñoz García, y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas, con expresa imposición de costas a la actora..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la entidad demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados escritos de oposición al recurso por las representaciones de las partes demandadas, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 1 de Octubre de 2010, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C. SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente incidente concursal la entidad LATINOLIVA INTERNACIONAL, S.L. impugna la lista de acreedores elaborada por la administración concursal en el concurso de la mercantil JARAOLIVA, S.L., por no haberse reconocido el crédito que había comunicado debidamente en el procedimiento. La resolución de instancia desestima la reclamación al entender que los albaranes y facturas aportados para acreditar la realidad del crédito son documentos elaborados unilateralmente por el acreedor, y no han sido firmados ni reconocidos por la concursada, siendo además los cinco pagarés acompañados, documentos librados sin provisión de fondo, como pagarés de peloteo o confianza, con la finalidad de obtener crédito.

Sostiene el apelante que la realidad de su crédito frente a la concursada se desprende de los documentos aportados con la demanda incidental consistentes en extracto contable del que se deduce un saldo de un principal de 391.218,68 euros a favor de la actora, facturas y albaranes que justifican las relaciones comerciales y seis pagarés por importe de 65.000 euros cada uno de ellos, junto con los respectivos documentos bancarios justificativos de los gastos asumidos como consecuencia de la devolución de los mismos. Señala además, que no pueden admitirse los motivos esgrimidos por la administración concursal para negar la realidad de su crédito, pues el hecho de que no conste en la contabilidad de la concursada no es óbice de su existencia, dado que en muchas ocasiones la contabilidad no es reflejo fiel de la situación de la empresa, pero además, en la contabilidad de la concursada sí aparecen las facturas reclamadas. En relación a los albaranes, que se dice no están firmados ni sellados por el deudor, debe tenerse en cuenta que en ningún momento se ha negado la existencia de relaciones comerciales entre ambas entidades, y que las mismas fueron fluidas. El hecho de que el crédito reclamado no se corresponda con el importe de las facturas y de los pagarés, se explica porque las relaciones comerciales han sido fluidas, funcionando a modo de cuenta corriente comercial, por lo que al final hay un saldo acreedor. Por último, respecto al hecho de que no se corresponda la fecha de libramiento de los pagarés con el supuesto contrato, siendo significativo que se libraran "no a la orden", señala la apelante que dichas cambiales se entregaron como consecuencia de la relación comercial y no con la finalidad de obtener crédito.

Por todo ello, solicita que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar, se modifique el informe de la administración concursal, reconociéndose el crédito comunicado en el concurso. La administración concursal y la entidad deudora se oponen al recurso de apelación.

SEGUNDO

Para determinar la existencia o no del crédito que ostenta la apelante en el presente concurso de acreedores y su reconocimiento en el mismo, deben valorarse los...

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