SAP A Coruña 424/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2010:2611
Número de Recurso453/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00424/2010

CORUÑA 11

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 453/10

FECHA DE REPARTO: 3.9.10

S E N T E N C I A

Nº 424/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a treinta de setiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000220 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000453 /2010, en los que aparece como parte demandada apelante, LA VOZ DE GALICIA, representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA TERESA PITA URGOITI, asistido por el Letrado D. ANTONIO PLATAS TASENDE, y como parte demandante apelada, UNION SINDICAL DE CONTROLADORES AEREOS, representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CRISTINA MEILAN RAMOS, asistido por el Letrado D. CARLOS UCELAY RODRIGUEZ SALMONES, sobre, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA de fecha 10.5.10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Unión Sindical de Controladores Aéreos, representada por la señora procuradora Doña Cristina Meilán Ramos, contra la entidad "La Voz de Galicia", representada por la señora procuradora doña María Teresa Pita Urgoiti, debo ordenar y ordeno la publicación del texto íntegro de la rectificación interesada por la parte actora (contenido en el hecho probado 5º del antecedente de hecho tercero de la presente resolución) en la primera página de la edición impresa del diario y en similar ubicación en su edición digital, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin mácula o intercalado alguno, ni otros añadidos que los estrictamente destinados a informar al lector de que se trata del ejercicio del derecho de rectificación por parte de la demandante".

Contra la sentencia preinserta se dictó AUTO ACLARATORIO de fecha 27.5.10, cuya parte dispositiva literalmente dice: DISPONGO: "Rectificar el error material padecido en la sentencia dictada en los presentes autos con fecha del pasado día 10, integrando, en el contenido del fallo, explícita condena de la parte demandada al abono de las costas procesales devengadas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LA VOZ DE GALICIA, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, radica en la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira, en cuanto estima la demanda de rectificación de información que, al amparo de lo normado en la LO 2/1984, de 26 de marzo, es promovida por UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS ( USCA ), con respecto a la información publicada en LA VOZ DE GALICIA, Nº 42487, de 20 de enero de 2010 e igualmente en la página web de dicho periódico. Contra la mentada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la entidad demandada.

SEGUNDO

Este Tribunal acepta íntegramente la declaración de hechos probados que se contiene, en el antecedente de hecho tercero de la sentencia apelada, por responder bien y fielmente a la prueba documental obrante en las actuaciones, extremo además sobre el que no existe disconformidad entre las partes.

Pues bien, la nota que envían los controladores aéreos del Aeropuerto de A Coruña, a través de su sindicato USCA, es del siguiente tenor literal: "RECTIFICACIÓN: La Voz de Galicia publicó en su edición número 42.487 del pasado miércoles 20 de enero de 2010, la siguiente información: el sueldo mínimo anual de los controladores del Aeropuerto de Alvedro empieza en 170.000 euros por 1200 horas anuales. Información que después de contrastada ha resultado FALSA y muy lejos de las cifras reales que son más de un 300% inferiores. Las cifras reales son que un controlador recién llegado percibe un salario en torno a los 56.000 euros brutos anuales por 1200 horas, algo menos de 3000 euros netos al mes, y un controlador con experiencia sobre los 79.000 euros brutos anuales, dependiendo de su tipo impositivo de IRPF, entre 3700 a 4300 euros netos mensuales".

De esta manera los controladores del Aeropuerto de Alvedro salían al paso de una noticia que fue publicada en la página 3ª del diario de 20 de enero de 2010 y en la página web de La Voz, en la que, con respecto al Aeropuerto de Alvedro, tras indicar la plantilla del mismo y turnos de trabajo, señalaba: "Respecto de los salarios, varían en cada caso particular. Según fuentes de Aena, parten de un mínimo anual de 170.000 euros a cambio de 1200 euros, lo que supone un salario superior a los 14.000 euros por 100 horas al mes. A esta cuantía hay que sumar diferentes pluses por antigüedad, desplazamiento etc. Respecto de las horas extras, que en algunos aeropuertos pueden suponer el 50% de la nómina final, en el caso de Alvedro éstas son más reducidas, al cerrar de madrugada". Es decir, de dicha noticia lo que se pretende rectificar es la retribución de los controladores, en tanto en cuanto, se indica, "un controlador recién llegado percibe un salario en...

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