SAP A Coruña 379/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2010:2600
Número de Recurso596/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución379/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00379/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00379/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 596/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 596 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2009 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1535/2008, en el que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Lorenza, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora doña María del Mar Rodríguez González, y dirigida por la abogada doña María-Jesús de Benito Paz; y como apelada, la demandada "INVERSIONES PARQUE OFIMÁTICO, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle Enrique Mariñas Romero, 36-12º, con número de identificación fiscal B-70 095 369, representada por la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín, bajo la dirección del abogado don Ángel-Manuel Álvarez Muñoz; versando la apelación sobre acceso a la propiedad en arrendamiento rústico histórico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 9 de julio de 2009, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rodríguez González en nombre y representación de doña Lorenza contra Inversiones Parque Ofimático, S.L., con imposición de costas».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Lorenza, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Inversiones Parque Ofimático, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 21 de octubre de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 23 de octubre de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 596/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la procuradora doña María del Mar Rodríguez González en nombre y representación de doña Lorenza, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín, en nombre y representación de "Inversiones Parque Ofimático, S.L.", en calidad de apelada. Se tuvo por personadas y parte a las citadas procuradoras, con quienes se entenderían sucesivas diligencias como en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 29 de abril de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 28 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en términos generales los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

A la vista de la prueba practicada, y de las admisiones de las partes, puede establecerse que la cuestión litigiosa queda planteada en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges don Carmelo y doña Felicisima eran propietarios de una edificación con frente a la carretera y terreno anexo, señalada actualmente con el número NUM000 del lugar de CALLE000, en esta ciudad. La edificación fue construida en el año 1930 aproximadamente, y sometida a reiteradas reformas posteriores. El inmueble estaba primitivamente en el entonces existente Ayuntamiento de Oza.

    En realidad la edificación y terreno es el resultado de una agrupación extrarregistral de dos fincas registrales independientes, que se describen así:

    Urbana.- Tierra labradía al sitio llamado " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ", en la parroquia de Oza, en La Coruña. Mide ocho áreas veintiocho centiáreas. Linda: Norte, camino vecinal; Sur, labradío más alto de doña Violeta ; Este, don Carmelo (que era el propietario); y Oeste, don Martin

    . Está inscrita en el Registro de la Propiedad número 6 del distrito hipotecario de La Coruña, al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca registral NUM005 (antiguamente número NUM006 ).

    Casa señalada con el número NUM000, al sitio que llama " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ", compuesta de planta baja que mide cincuenta y siete metros cuadrados aproximadamente, y a ella unido un terreno a patio, monte y pasto. Forma todo ello una finca que mide mil ciento treinta y nueve metros cuadrados; y linda: frente, camino vecinal; derecha entrando, más de don Carmelo (es decir el propio propietario); izquierda, doña Violeta y más de don Aquilino ; y espalda, doña Violeta

    . Está inscrita en el mismo Registro, al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM007, finca NUM008

    Están catastradas ambas bajo un solo número en el Catastro de Urbana bajo la referencia NUM009, en el que figuran con los siguientes datos: Lugar de CALLE000 NUM000, clase: urbano; superficie: 57 m2; uso: residencial; año construcción local principal: 1930; superficie suelo: 1.990 m2.

  2. - A principios del año 1932 don Carmelo arrendó ese inmueble a don Ramón . 3º.- A la década de los años 60 del siglo pasado, la zona estaba proyectada para la edificación del "Polígono de Elviña IV Fase", aunque lo cierto es que nunca se llevó a cabo por el Ministerio de la Vivienda, que sólo culminó las dos primeras fases (la segunda terminada por la Xunta de Galicia, al haberse transferido las competencias).

  3. - El arrendatario don Ramón fallece entre 1965 y 1970, según se deduce del Padrón Municipal (página 50), quedándose en la casa su viuda doña Inocencia y su hijo don Estanislao .

  4. - Debe entenderse que en el arrendamiento se subrogó doña Inocencia (viuda del primitivo arrendatario), ya que en septiembre de 1969 presentó una instancia dirigida al Ilmo. Sr. Delegado Provincial del Ministerio de la Vivienda, en la que exponía «Que es inquilina de la casa número NUM010 del lugar de CALLE000, que ocupa la mencionada vivienda en compañía de su hijo Estanislao, dicha vivienda está afectada por el Polígono de Elviña (cuarta fase), con el número NUM011, y, a efectos de la indemnización y vivienda que puedan corresponderle, hace entrega de la documentación que se reseña:... Declaración jurada extendida por el propietario del inmueble, por carecer de contrato de arrendamiento... Último recibo pagado de renta mensual de 100 pesetas» (página 126 de los autos)

  5. - Fallecida la subrogada doña Inocencia el 6 de marzo de 1974, se subrogó don Estanislao .

  6. - En el padrón de 1975 aparece por primera vez la esposa de don Estanislao, doña Lorenza .

  7. - Fallecidos los primitivos propietarios, sus herederos otorgaron una partición de bienes el 30 de julio de 1973, ante el Notario que fue de esta asignación don Pedro Enrique ; y tras diversos negocios jurídicos, devinieron propietarios sus descendientes don Cesar, doña Valentina, doña Camila, don Isaac y don Porfirio .

  8. - Sobre finales del año 1998 se inicia por parte del Instituto Galego da Vivenda e Solo un plan urbanístico de actuación denominado S-10, conocido como "Parque Ofimático" de La Coruña, figurando el solar con el número 260 (página 378 de las actuaciones)

  9. - El 14 de marzo de 2000 falleció el arrendatario subrogado don Estanislao ; habiéndose subrogado en el arrendamiento la viuda de éste, doña Lorenza .

  10. - En mayo de 2007 doña Lorenza presentó escrito ante el Ayuntamiento de La Coruña manifestando que iba a ser expropiada de «esta casa en poco tiempo, casa en la que lleva su familia desde los años 30 por lo menos», solicitando «Por todo esto tendrá derecho a una vivienda digna por parte de la administración, ya que con su paga hoy en día no se encuentra vivienda...» (página 125 de las actuaciones). El Ayuntamiento requirió a doña Lorenza para que presentase documentación complementaria y justificase su derecho de arrendamiento de la vivienda (página 215), a lo que ésta contestó aportando más documentación (páginas 166 y siguientes).

  11. - El 26 de diciembre de 2007, "Inversiones Parque Ofimático, S.L." adquirió el inmueble a don Cesar, doña Valentina, doña Camila, don Isaac y don Porfirio, a través de cuatro escrituras públicas, que reflejan distintos tipos de contratos, a cambio de dinero y contraprestaciones valoradas en 1.375.000 euros en total. El otorgamiento fue notificado a doña Lorenza a fin de que ejercitase el derecho de retracto si viere convenirle.

  12. - El 29 de enero de 2008 doña Lorenza presentó papeleta promoviendo la celebración de acto de conciliación con "Inversiones Parque Ofimático, S.L.", así como con don Cesar, doña Valentina, doña Camila, don Isaac y don Porfirio, manifestando ser arrendataria rústica, con el carácter de histórica, solicitando que se le reconociese su derecho de acceso a la propiedad de la finca arrendada, por un precio de 761.534,70 euros, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número 9...

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