SAP Barcelona 896/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteSERGI CARDENAL MONTRAVETA
ECLIES:APB:2010:7655
Número de Recurso36/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución896/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

Rollo número: 36/2009-E

Diligencias Previas nº 4342/2008

Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Dña. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

D. SERGI CARDENAL MONTRAVETA

En Barcelona, a 28 de septiembre de 2010

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION QUINTA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa, Diligencias Previas nº 368/2010, por delito contra la salud pública, siendo Magistrado Ponente D. SERGI CARDENAL MONTRAVETA, que expresa el parecer del Tribunal.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusado: Mariano, nacido en Sudán el 6 de junio de 1984, del que no consta el núm. de pasaporte ni NIE (si bien en la citación realizada el 12 de junio de 2009 obrante al folio 29 del Rollo aparece el núm. de pasaporte NUM000 ), detenido el 30 de septiembre de 2008 y dejado en libertad provisional por esta causa por Auto de 2 de octubre de 2008, defendido por la Letrada Sra. Ita Espinos Montoya, y representado por la Procuradora Sra. Roser Castelló Lasauca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y Fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

SEGUNDO

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días 6 y 28 de septiembre de 2010, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se impusieran al acusado las penas de 4 años de prisión, y multa de 45 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria, y las costas. También se solicitaba que se diera el destino legal a la sustancia y al dinero intervenido, conforme a los arts. 127 y 374 CP, y 367 ter LECrim.

CUARTO

La Defensa del acusado pidió en sus conclusiones definitivas la libre absolución. Subsidiariamente, solicitó que se apreciara la eximente incompleta de la responsabilidad criminal del art.

21.1 CP en relación con el art. 20.2 CP y se rebajara la pena en dos grados.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado, y así se declara, que Mariano, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Sudán y carente de autorización para residir en España, sobre las 22:45 horas del 30 de septiembre de 2008 se encontraba en la calle Rull de Barcelona. Allí contactó con Carlos Jesús, al que entregó una papelina de cocaína con un peso neto de 0,213 gramos y una riqueza del 76,24%, a cambio de una cantidad de dinero que no ha podido ser determinada. Tal operación fue presenciada por una dotación policial, que procedió a la detención de ambos, encontrándose la referida sustancia en poder del comprador, y la cantidad de 65 euros en poder del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La declaración de los hechos probados resulta de valorar las declaraciones prestadas con todas las garantías por el acusado y los testigos que comparecieron al acto del juicio, así como la prueba pericial en la que se determina el peso y analiza la sustancia intervenida. También ha sido valorado el informe elaborado por el médico forense y fechado el 29 de junio de 2010.

En el acto del juicio, el acusado negó haber vendido droga a terceras personas, señalando que él es consumidor de cocaína y marihuana.

Por su parte, el Agente de la Guardia Urbana nº NUM001 declaró que, junto con el Agente núm. NUM002, detuvieron al acusado, pero él no vio ninguna transacción. A preguntas del Ministerio Fiscal, el Agente declaró que el precio de una dosis de cocaína varía mucho, pero suele ser de entre 8 y 10 euros.

El Agente de la Guardia Urbana nº NUM002 declaró que observó que el acusado contactaba con otra persona, se metían ambos en la calle Rull, la otra persona le entregó dinero (uno o varios billetes) al acusado y éste sacó un pequeño envoltorio de la boca y lo entregó a quien le había entregado dinero, que se la guardó. A preguntas del Ministerio Fiscal, este Agente declaró que el precio habitual de una dosis de cocaína es de entre 15 y 20 euros, si bien también puede comprarse por menos dinero.

El Agente de la Guardia Urbana núm. NUM003 declaró que el Agente NUM002 le comunicó que había presenciado una transacción y solicitó que parara al supuesto comprador, cosa que hizo el Agente declarante, entregando aquél una bola que manifestó que era cocaína y acababa de comprarla a cambio de 20 euros.

La declaración de los Agentes coincidente con lo relatado en el atestado resulta plenamente creíble y suficiente, junto con la prueba pericial relativa al análisis de la sustancia intervenida, para dejar sin efecto la presunción de inocencia que protegía al acusado. Lo declarado por los Agentes fue negado por el acusado. Pero no puede darse credibilidad a las declaraciones de éste, por el evidente interés en negar los hechos que se le atribuyen, no tener ninguna obligación de decir la verdad, y ser opuesta su versión a la ofrecida por los testigos.

La credibilidad y eficacia otorgada a la declaración...

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