SAP Barcelona 774/2010, 31 de Agosto de 2010
Ponente | GERARD MARIA THOMAS ANDREU |
ECLI | ES:APB:2010:7439 |
Número de Recurso | 114/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 774/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
Sala de Vacaciones0
Sección 3ª0
ROLLO DE APELACIÓN Nº 114/2.010-K
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 82/2.010
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL
S E N T E N C I A Núm. 774/2010
Iltmos.Sres.
D. Gerard Thomás Andreu
Dª.Mónica Aguilar Romo
Dª.Esmeralda Ríos Sambernardo
En la Ciudad de Barcelona a treinta y uno de Agosto de dos mil diez.
VISTA, en grado de apelación, por los Iltmos.Sres. Magistrados de esta Sala de Vacaciones de la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, seguida por delitos de robo con intimidación, contra la seguridad vial, tenencia ilícita de armas, abusos sexuales y atentado, contra Prudencio y otro; la cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Robert Albi Visus, en nombre y representación de dicho acusado, contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 5 de Julio de 2.010, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del mismo.
La parte dispositva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO:- Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos, DECIDO CONDENAR a D. Carlos Daniel como coautor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación mediante uso de arma en casa habitada a una pena de 4 años, 3 meses y 1 día de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial a una pena de 12 meses de multa a razón de 4 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad peísonal subsidiaria en caso de impago, y 33 ías de trabajos en beneficio de la comunidad; y como autor penalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas a una pena de 1 año y 1 día de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Dada la conformidad del penado dicho pronunciamiento es firme.- DECIDO CONDENAR a D. Prudencio como coautor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación mediante uso de arma en casa habitada a una pena de 5 años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como coautor penalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas a una pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor penalmente responsable de delito de atentado a una pena de 1 año y 3 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; como autor penalmente responsable de una falta de lesiones a una pena de 30 días a razón de 5 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria; y como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual a una pena de 3 años de prisión.- DECIDO ABSOLVER a D. Prudencio del delito contra la seguridad vial por el que ha sido acusado.-Se impone a los acusados una prohibición de aproximarse al domicilio de los perjudicados en una distancia no inferior a 1.000 metros por un periodo de 5 años superior al de las penas de prisión que les corresponde, a cada acusado, por el delito de robo.- Respecto el Sr. Prudencio, se impone una prohibición de aproximarse al domicilio de los perjudicados en una distancia no inferior a 1.000 metros por un periodo de 5 años superior al de la pena prisión que le corresponda por el delito de agresión sexual.- Se prorroga la medida cautelar de D. Prudencio hasta la mitad de la suma de las penas de prisión impuestazo computando como inicio del cómputo la fecha de detención, ante un eventual recurso de apelación.- Los dos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Cecilio la cantidad de 6.373 euros más los intereses legales desde la fecha de la Sentencia.- Se acuerda el decomiso de las armas intervenidas.- Se imponen las costas a los dos acusados..
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Prudencio, que fue admitido, y comparecido el mismo, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales. Ha sido Ponente el Iltmo.Sr.D. Gerard Thomás Andreu.
HECHOS PROBADOS:
SE ACEPTA el relato de los hechos probados de la Sentencia apelada.
En el recurso de apelación, bajo la invocación del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo0, y aún a pesar de manifestarse la Defensa como "perfectamente conocedora del principio de inmediación", se pretende que la Sala valore las pruebas practicadas en el juicio oral y, en consecuencia, no recibidas por ella, para sustituir la valoración de las mismas expresada en la Sentencia dictada en la primera instancia por la que pueda realizarse en esta segunda, que reclama sea coincidente con la opinión que merecen a dicha Defensa los resultados de los medios probatorios.
El derecho a la presunción de inocencia significa que el acusado no puede ser condenado sino en virtud de la plena convicción del Tribunal, extraída de las pruebas legítimamente obtenidas y practicadas en el juicio oral con cumplimiento de los principios y garantías inherentes al mismo, y ello mediante un proceso racional y no arbitrario. Por el contrario, el invocado principio de que la duda debe favorecer al reo es aplicable en el proceso valorativo de tales pruebas, y es expresivo de que la convicción del Tribunal sobre los hechos y sobre la culpabilidad debe ser plena, sin duda razonable alguna, para hacer un pronunciamiento condenatorio.
En el juicio oral, cumpliéndose las indicadas garantías, se practicaron pruebas suficientes para asentar en ellas la convicción que se expresa en la Sentencia apelada tanto sobre el modo en que ocurrieron los hechos como respecto de la participación culpable en ellos del hoy apelante.
Siguiendo el orden de lo solicitado en el "SUPLICO" del escrito de recurso de apelación, se sostiene que no concurre el que la Defensa denomina "subtipo agravado" (por circunstancia agravante específica) del Artículo 242.2 del Código Penal, de perpetrar el robo haciendo uso de arma u objeto peligroso.
Debe recordarse la jurisprudencia constitucional sobre la función de valorar las pruebas que se practican en el juicio oral y que se reciben con la inmediación que significa éste, que corresponde al Tribunal de la primera instancia. El motivo de recurso debe ser desestimado por dos razones. La primera, es que ningún error en la valoración de las pruebas se observa en la exposición que se contiene en la Sentencia apelada respecto del hecho mismo de que el ahora recurrente llevaba consigo un arma, que exhibió y con la que conminó a las víctimas a la entrega de los bienes de que se apropió, y respecto de las características de tal arma: una pistola. Las supuestas contradicciones que se pretenden en el recurso son asimismo despejadas, pero es más, los testigos en el juicio oral -según consta en la grabación videográfica del mismo- ratificaron el reconocimiento de las armas en su día practicado, y dieron explicación de las discordancias que, meramente de detalle, puedan darse sobre las distintas manifestaciones realizadas en distintos tiempos y referentes a una situación en que exigir a los testigos que se encontraban en ella una frialdad y detalle en la observación de las concretas características de las pistolas con que son amenazados es ajeno a toda lógica.
La segunda de las razones es que la agravante específica sería, de cualquier modo, aplicable al recurrente aunque fuera cierta -que no lo es- su afirmación de que él no llevaba pistola alguna y sí un palo. No se ha discutido el pactum sceleris0 o acuerdo previo entre ambos acusados, de perpetrar el delito del modo en que lo perpetraron, y que se declara probado en la Sentencia apelada ("... D. Carlos Daniel y D. Prudencio ... de común acuerdo, conforme a un plan establecido,..."). En consecuencia, conforme al Artículo
65.2 del Código Penal, la agravante lo es de la responsabilidad de ambos autores aún en el supuesto de que uno de ellos no detentara materialmente arma alguna.
Se pretende en el recurso de apelación la revocación de la Sentencia y la absolución del recurrente del delito de tenencia ilícita de armas del Artículo 564 del Código Penal por el que en ella fue condenado. Con carácter subordinado a la desestimación del motivo de recurso, se interesa la aplicación del Artículo 77 del Código Penal (concurso medial) "y se declare que la tenencia ilícita queda absorbida por el robo con intimidación"; y aún, en subordinación de segundo grado, se interesa la aplicación de la pena determinada en el Artículo citado, en su mínima extensión.
La pretensión principal se resuelve...
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