SAP Barcelona 629/2010, 11 de Octubre de 2010

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2010:7388
Número de Recurso58/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución629/2010
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 58/10 MM

Diligencias Previas nº 4240/09

Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona

SENTENCIA nº 629

Ilmos Srs Magistrados

D.Pedro Martín García

D.Javier Arzua Arrugaeta

Dª.María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a once de octubre de dos mil diez

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 58/10, Diligencias Previas nº 4240/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, por un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud, causa seguida contra Patricio nacido en Viriualbo (Zamora) el día 19 de agosto de 1948, hijo de Luciano y de Juana, sin antecedentes penales y con domicilio en la localidad de Barcelona, CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002, en libertad por esta causa habiendo permanecido privado de libertad desde el dia 1 de septiembre hasta el día 17 de diciembre de 2009, representado por el Procurador Sra. Fargas Berdier y defendido por el Letrado Sra Galvez Melgar, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de la pena de 6 años de prisión y multa de 35.000 euros, accesorias y costas mas el comiso de la sustancia incautada.

La Defensa del acusado en su escrito de calificación provisional negó que los hechos fueran constitutivos de delito, y solicitó la libre absolución. SEGUNDO.- . Señalado el acto del Juicio Oral para el día de hoy comparecieron al mismo los acusados y demás partes y trás la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Pública las elevó a definitivas mientras que la defensa solicitó subsidiariamente la aplicación de del Código Penal.

Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y así se declara que Patricio, nacido el día 19 de agosto de 1948 y sin antecedentes penales el cual se encontraba en una situación económicamente precaria, sin vivienda, sin trabajo y con ingresos que superaban escasamente los 420 euros mensuales, movido por la penuria en que se hallaba, aceptó facilitar la dirección de su domicilio a un ciudadano de origen sudamericano que conocía del barrio para recibir en él un paquete destinado a éste último y procedente de Argentina a cambio de 300 euros, conociendo o debiendo representarse con una probabilidad rayana en la seguridad que dicho paquete contendría sustancia ilícita.

Y así, el día 1 de septiembre de 2009 sobre las 12.44 horas se efectuó en su domicilio una entrega vigilada, debidamente autorizada por auto del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, de un paquete cuyo destinatario era Eutimio y que abierto a presencia judicial resultó contener una sustancia que pericialmente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 361,800 gramos y una pureza en base del 73,28 % que el desconocido destinatario pensaba dedicar al tráfico.

El acusado fue detenido en el mismo momento en que se aprestó a recibir el paquete que le entregaba un agente policial que se identificó como funcionario de correos.

El precio de la sustancia incautada en el mercado ilícito hubiera alcanzado los 13.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos considerados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, concretado en la tenencia de sustancias esupefacientes con la finalidad de tráfico y referido a sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368. 1 del Código Penal al concurrir en el supuesto objeto de enjuiciamiento todos los elementos típicos esenciales para la subsunción del hecho por el que sostuvo acusación en dicho tipo penal:

  1. ) La posesión o tenencia de droga tóxica por parte de su real y desconocido destinatario, directamente destinada a ser distribuida por precio a terceros, posesión que es mediata y que se virtualiza desde el momento en que aquél se pone en contacto con el remitente y acuerda el envio del paquete conteniendo la sustancia facilitándole la dirección a la que debe ser remitida y las señas que deben constar respecto del destinatario, produciéndose por demás la consumación del delito desde el momento en que tiene lugar el traslado geográfico de la droga, es decir, desde el momento en que el paquete sale con destino a España que coincide con el inicio de la posesión mediata de la misma por parte del destinatario real (STS de 30 de diciembre de 2001 y de 29 de septiembre de 2002 entre otras).

    El Tribunal, que otorga en parte credibilidad a la versión del acusado por lo que después se dirá, llega a la intima convicción de la existencia del paquete y su contenido y de la preordenación al trafico de la sustancia intervenida a través del testimonio de los agentes que lo interceptaron en Madrid, lo trasladaron a Sant Boi de Llobregat e hicieron la entrega ( vigilada), abriéndose a continuación en la sede del Juzgado Instructor a presencia del Secretario y del acusado ya detenido.

  2. ) La naturaleza de estupefaciente de la sustancia ocupada, acreditada mediante los análisis verificados tanto por el laboratorio de Drogas, Sección Territorial de Cataluña del Ministerio de Sanidad y Consumo como por el Instituto Nacional de...

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