SAP Barcelona 556/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2010:7217
Número de Recurso965/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución556/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 965/2009-C3

JUICIO ORDINARIO Nº 923/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 556

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Octubre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 923/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a instancia de D. Marcial contra Dª. Eloisa, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y

D. Sebastián ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Septiembre de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de DON Marcial,representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonsoles Pesqueira Puyol y asistido por el Letrado Don Juan Antonio García Chabert, contra DON Sebastián, representado por el Procurador de los Tribunales Don Daniel Font Berkhemer y asistido por el Letrado Don Enrique Luque Muñoz, así como contra DOÑA Eloisa representada por el Procurador de los Tribunales Don Gonzalo de Arquer Maristany y asistida por la Letrada Doña Ana Luisa Mentuy Teixidó, habiéndose acordado la INTERVENCIÓN PROVOCADA de la entidad "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO", S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Angel Joaniquet Ibarz y asistida por el Letrado Don Oriol Anguera de Sojo Salva, la cual versa sobre ejercicio de acción pauliana, y en consecuencia, absuelvo a las partes codemandadas de todos los pedimentos frente a ellas deducidos; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada en 24.7.2008, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se declare que Dª Eloisa debe satisfacer a D. Marcial la suma de 47.705'27 #, "en virtud de la sentencia firme de 12.12.2003 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia 35 de Barcelona en autos de juicio ordinario 265/2003; (2) se declare la rescisión por fraude de acreedores, de la compraventa de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona, inscrita en el Registro de la Propiedad (con fundamento en los arts. 1291 y ss); (3) se acuerde la cancelación de la citada inscripción (art. 38 LH ).

Por auto de 18.11.2008 se acordó, a instancia de la demandada, la intervención provocada del Banco Santander Central Hispano, hoy Banco de Santander SA.

A aquella pretensión se opusieron: A) Dª Eloisa, negando el ánimo fraudulento de la transmisión de la vivienda a favor de su hijo; B) D. Sebastián, hijo de la anterior y comprador en la referida operación, alegando la caducidad de la acción de rescisión ejercitada (la compraventa es de 28.6.2004, su inscripción, de 17.8.2004, y la demanda se formula en 24.7.2008, con fundamento en el art. 1299 CC, habiendo transcurrido más de 4 años desde la enajenación, en la que - según manifiesta - el actor estuvo presente, pacto 2º de la escritura de compraventa), y que la enajenación tuvo por objeto satisfacer obligaciones anteriormente contraidas, lo que destruye la presunción de fraude del art. 1292.2 CC, y tuvo lugar antes de que la sentencia de 1ª instancia fuese firme, negando que concurran los presupuestos de la rescisión, singularmente el "consilium fraudis" (adquirió la finca de buena fe, conociendo la existencia de deudas, satisfechas por el adquirente, y desconociendo la que ahora se pretende declarar); C) Banco de Santander, en en sentido de ser ajeno a todas las cuestiones suscitadas por las partes, sin que se hubiera interesado la ineficacia de la escritura de hipoteca concedida a D. Sebastián (para pagar el precio de la compraventa), hallándose protegido por el art. 34 LH .

La sentencia de instancia, tras rechazar la caducidad (pronunciamiento no recurrido, por lo que no forma parte de este debate), desestima la demanda por haber quedado desvirtuada la presunción del "consilium fraudis" establecida en el art. 1297 CC (no consta acreditado que la insolvencia de Dª Eloisa haya sido buscada deliberadamente por ella y su hijo, para defraudar el crédito del actor), con expresa imposición de las costas al actor. Frente a dicha resolución se alza el actor en base al precio vil de la compraventa, existiendo otras formas de financiación de las deudas anotadas diferentes del crédito hipotecario que pudieran haber servido para cancelar su crédito, que forzosamente debía ser conocido por el hijo comprador codemandado, por lo que el debate queda planteado en tales términos, disponiendo para su resolución, del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) En autos 265/2003 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 35 de Barcelona se dictó sentencia en

12.12.2003 (f. 15 y ss), que devino firme al ser confirmada en apelación por otra de la Sección 17 de esta AP de 30.6.2004 (según recurso de los demandados, basado en la prejudicialidad penal - por la que se interesaba la suspensión del procedimiento -, f. 20 y ss), por la que se estimaba la demanda formulada por

D. Marcial, condenando a D. Laureano y a Dª Eloisa a pagar, conjunta y solidariamente al actor, la suma de

30.092'29 #, intereses y al pago de las costas; tasadas las costas, de 1ª y de 2ª instancia, ascendieron, respectivamente a 5.836'16 # (f. 14) y 3.387'67 # (f. 26) y practicada la liquidación de intereses, fue aprobada por auto del Juzgado de 15.4.2008, ascendiendo a 8.389 '15 # (f. 28), todas cuyas cantidades suman 47.705'27 # (f. 9 y ss en relación con los hechos 1º, 2ºy 3º contestación, f. 151 y 178), que no han sido abonadas al actor; los demandados se hallaban separados judicialmente. 2) En trámite de ejecución de dicha sentencia (f. 30 y ss), tras requerir, por providencia de 25.10.2007

, a los demandados para designación de bienes y tras la averiguación patrimonial correspondiente (f. 39 y ss), solo apareció - como...

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