SAP Barcelona 376/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2010:7177
Número de Recurso48/2010
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución376/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMONOVENA

ROLLO Nº 48/2010-BB

JUICIO ORDINARIO NÚM. 836/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº . 376 / 2010

Ilmos. Sres.

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 836/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Cerdanyola del Vallès, a instancia de Dª. Daniela y de D. Enrique, contra D. Guillermo y CML-CONSTRU S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Octubre de 2009, por la Sra. Magistrada-Juez titular del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el codemandado Don. Guillermo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a éste de las peticiones formuladas en su contra, con todos los pronunciamientos favorables para el mismo. Se imponen a la parte actora las costas causadas al demandado Don. Guillermo .

Que estimando la demanda interpuesta por D. Enrique Y DOÑA Daniela contra la entidad CMLCONSTRU S.L., debo DECLARAR que el edificio sito en Calle DIRECCION000 nº NUM000 de la Urbanización DIRECCION001, de la Bisbal del Penedès, padece de defectos y vicios constructivos, siendo responsable de los mismos la entidad CML-CONSTRU S.L., condenando a ésta, a plena conformidad con la propiedad, a subsanar y reparar a su cargo los vicios y defectos constructivos reflejados en el informe pericial aportado junto a la demanda por la parte actora. Todo ello con imposición a la entidad demandada CML-CONSTRU S.L., de las costas causadas a la parte actora por el seguimiento de esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria e impugnando dicho recurso de apelación en tiempo y forma la parte codemandada DON Guillermo mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima de un lado la excepción material de falta de legitimación pasiva del codemandado Don. Guillermo al que absuelve de las pretensiones ejercitadas en su contra; y, de otra, estima íntegramente la demanda frente a la mercantil CML- CONSTRU S.L. en ejercicio de acción de reparación de vicios constructivos, a la que condena a reparar los defectos y vicios constructivos de que adolece el edificio de la DIRECCION000 nº NUM000 de la DIRECCION001 de La Bisbal del Penedès en los términos reflejados en el dictamen pericial de la actora. Frente a la misma se alzan los recurrentes interesando la revocación por lo que se refiere al pronunciamiento absolutorio del codemandado Don. Guillermo .

SEGUNDO

El único pronunciamiento de la instancia por el que se combate es el relativo a la absolución del codemandado Don. Guillermo en su condición de liquidador de la sociedad CML-CONSTRU S.L. La sentencia de instancia entiende que dicho codemandado nunca intervino ni en el proceso constructivo ni en el de venta como persona física, y además que la deuda que trae causa al presente procedimiento no era líquida ni exigible en tanto no finalizado el presente procedimiento y por no haber finalizado el proceso de liquidación de la sociedad. Los recurrentes entienden por el contrario procedente la responsabilidad del liquidador Sr. Guillermo en cuanto el mismo consciente de la existencia de defectos con anterioridad al acuerdo de disolución inscrito el 12-12- 2006 de la sociedad omitió incluir en el proceso de liquidación toda referencia a dicha deuda social.

El recurso debe ser acogido puesto que:

  1. ) la sociedad CML-CONSTRU S.L. fue constituida el 6 de Abril de 2004, adquiriendo por aportación la parcela donde se construyó la edificación de autos.

  2. ) el 6 de Junio de 2005 finalizaron las obras de edificación de la vivienda...

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