SAP Barcelona 444/2010, 1 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA |
ECLI | ES:APB:2010:7020 |
Número de Recurso | 805/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 444/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-séptima
ROLLO Nº. 805/2009
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1096/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 43 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 444/2010
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 1096/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 43 de Barcelona, a instancia de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, contra D. Basilio y Faustino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de julio de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con desestimación total de la demanda interpuesta por la Abogada del Estado, en nombre y representación de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y dirigida contra Don Faustino y contra Don Basilio,
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados demandados Don Faustino y Don Basilio, de todas las pretensiones deducidas en su contra; y,
NO DEBO EFECTUAR Y NO EFECTUO una expresa imposición de las costas de este juicio."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.
Indica la apelada en su escrito de impugnación al recurso que éste debe ser desestimado de plano sin entrar en el examen de las alegaciones planteadas por el Abogado del Estado en el escrito de interposición por infringir el art. 457.2 LEC, toda vez que la prescripción que se alega como único fundamento no fue objeto de impugnación en el escrito de preparación del recurso de apelación, en el que el único pronunciamiento impugnado de la sentencia era el referido a la imposición de costas, silenciando cualquier otro pronunciamiento.
Deberá iniciarse por tanto el examen de esta cuestión observando que, efectivamente, en el escrito de anuncio del recurso de apelación el recurrente únicamente indicó "Que esta parte impugna el pronunciamiento referido a la imposición de costas", y nada dice de la cuestión planteada en el recurso, que motivo la desestimación de la demanda, relativa a la prescripción de la acción.
Como se ha dicho en otras ocasiones (S AP BCN 5-2-2009) "El acto procesal de la preparación cumple sin duda un doble objetivo o finalidad: a) Comunicar al órgano jurisdiccional la decisión de recurrir, lo que afectará a la firmeza de la resolución y prolongará los efectos de la litispendencia; y, b) Delimitar desde un principio los...
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