SAP Barcelona 394/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2010:6977
Número de Recurso425/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 394

Recurso de apelación nº 425/09

Procedente del procedimiento nº 988/08 cambiario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Boi de Llobregat

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO actuando la primera de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 425/09 interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de marzo de

2009 en el procedimiento nº 988/08 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Sant Boi de LLobregat en el que son

recurrentes DON Jose Carlos y DÑA. Araceli y y apelado FACIL

MENTE, S.L., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 27 de septiembre de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: DEBO ESTIMAR la oposición formulada por el Procurador Sr. Montero Brusell en nombre y representación de la entidad FACIL MENTE S.L., defendida por el Letrado Sr. Cánovas Delgado contra Dª. Araceli y D. Jose Carlos, representados por el procurador de los tribunales Sr. Feixó y defendido por el letrado Sr. Millán Martínez, y, en consecuencia, MANDO ALZAR las medidas cautelares adoptadas.

Las costas procesales causadas se imponen a Dª. Araceli y D. Jose Carlos .

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Jose Carlos y Dª Araceli presentó demanda de juicio cambiario en base a 4 pagarés contra la mercantil FACIL MENTE, SL que fue admitida a trámite por el Juzgado mediante auto de fecha 22 de octubre de 2008 .

La representación procesal de la deudora formuló demanda de oposición al juicio cambiario por los siguientes motivos:

  1. La parte actora no es legitima tenedora de los pagarés dado que fueron entregados con la única finalidad de que pudieran tener liquidez, descontándolos en una entidad bancaria, pero comprometiéndose a no ejecutarlos: "En definitiva, eran "UNA PELOTA", como vulgarmente se denomina a esta serie de asuntos...Los talones que se presentan con la demanda, no tienen base ni existe provisión de fondos. La actora sabe que tenía que reintegrarlos a la entidad que los había descontado, si es que lo había hecho, contra lo pactado, pero nunca puede, como lo hace, ir contra mi representada, ya que intenta cometer un delito de estafa contra la misma".

  2. La "supuesta tenedora" se comprometió a renovar los pagarés con anterioridad a la fecha del vencimiento: "Mi representado pidió la renovación, para que de esta forma se pudiera seguir beneficiando sin causar ningún perjuicio a la entidad que los descontara, pero la parte actora contraviniendo lo contractualmente pactado, los protestó y presentó esta demanda, a la que hoy nos oponemos. Y dicha comunicación se efectuó verbalmente ya que existía una relación de amistad y buena relación".

Tras la celebración de la oportuna vista se dictó sentencia en la instancia en virtud de la cual se estimaba la demandada de oposición formulada por la deudora con la siguiente argumentación: "Debe estimarse la oposición a la demanda cambiaria formulada por la actora incidental, FACIL MENTE SL, ya que ambas partes, celebraron en fecha 05-06-07 un contrato por el que resolvían EL CONTRATO DE ARRAS celebrado entre las partes, incluyendo en las estipulaciones en cuanto a los pagarés aludidos, la cláusula II y IV del documento nº1 aportado por la actora incidental señala que los mismos no pueden ser descontados ni endosados "bajo ningún concepto, como condición ecuánime". Dicha cláusula, libre y voluntariamente aceptada por los contratantes, interpretada en su sentido literal, impedía a los compradores descontar su importe o endosarlos, concepto aquel que incluye la presentación al cobro ante una entidad crediticia, extremo que finalmente hicieron vulnerando lo pactado. De conformidad con el art.1256 del Cc en relación con el artr.1281 del mismo texto legal, debo estimar la oposición alegada por la actora ya que la demandada no estaba legitimada para presentar al pago los pagarés...

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