SAP Barcelona 423/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2010:6939
Número de Recurso246/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 423

Recurso de apelación nº 246/09

Procedente del procedimiento nº 475/1999 Declarativo menor cuantía

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró (ant. Cl-8)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 246/09 interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de abril de

2008 en el procedimiento nº 475/1999 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Mataró (ant.Cl-8) en el que es

recurrente PRINTER INDUSTRIA GRAFICA, S.A. y previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 18 de octubre de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por PRINTER INDUSTRIA GRAFICA, S.A. contra MIP PMITJANS PROMOCIONS S.L. y Erasmo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a MIP MITJANS PROMOCIONS, S.L. a que abone a la actora la cantidad de

1.359.935 pesetas, este es, 8.173,37 euros y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado, Sr. Erasmo de los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada condenada, a salvo de las generadas por el demandado absuelto, Sr. Erasmo que se imponen expresamente a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora ejercita acción personal en reclamación de 1.359.935 euros (8.173,37 euros) contra la entidad MIP MITJANS I PROMOCIONS, SL por considerar que la misma le adeuda la cantidad reclamada como precio del pedido que realizó consistente en la impresión de 15.205 ejemplares de la revista "Car" en Enero de 1997. Asimismo ejercita las acciones previstas la Ley de Sociedades Anónimas tendentes a obtener la condena solidaria del administrador único de la referida entidad codemandada, D. Erasmo, con la siguiente argumentación: "...se condene a la sociedad deudora MIP MITJANS I PROMOCIONS, SL a su pago, de cuyas obligaciones se haga responsable al codemandado por su responsabilidad como administrador de la sociedad deudora, al haber desempeñado dicho cargo sin la diligencia con que debería haberlo verificado, causando perjuicio a mi poderdante en cuanto que no podrá resarcirse de sus créditos por carencia total y absoluta de patrimonio de la demandada, tal y como ha quedado de manifiesto con su actuación de limitarse lisa y llanamente a cerrar la explotación comercial. En definitiva, pues, en estas circunstancias se ejercita la acción de responsabilidad del Administrador de la sociedad deudora, al amparo de los dispuesto en la Ley de Sociedades de responsabilidad Limitada, la Ley de Sociedades Anónimas y demás normativa general sobre responsabilidad por daños y perjuicios causados por una actuación culposa, negligente o antijurídica".

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda rectora de autos condenando únicamente a la mercantil MIP MITJANS I PROMOCIONS, SL a pagar a la actora la suma reclamada, absolviendo al codemandado D. Erasmo de los pedimentos contra él efectuados, y ello por considerar que "como quiera que la responsabilidad personal del administrador de una sociedad tiene carácter excepcional, es preciso que en el curso del procedimiento se acredite la concurrencia de los requisitos en que se ampara la acción legal, supuestos incumplidos en el caso de autos y que por tanto determinan la absolución del codemandado administrador".

Frente a tal resolución se alza la mercantil actora por los siguientes motivos:

  1. "No cabe olvidar, que la desaparición puramente fáctica de una empresa, con deudas a su cargo, y de cuantos bienes constituían su activo, sin someterse a las leyes reguladoras de la disolución y liquidación de sociedades con total connivencia o, cuanto menos, con imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, y absoluta inactividad de los administradores de la misma, genera la responsabilidad personal patrimonial de éstos prevista en la Ley de Sociedades de responsabilidad Limitada, que se halla legislada como solidaria con la compañía mercantil deudora, en cuanto a afrontar los débitos y perjuicios ocasionados a los acreedores, en este caso, mi representada, PRINTER INDUSTRIA GRAFICA, SA"; habiendo precisado previamente que "las ultimas cuentas anuales de MIP MITJANS I PROMOCIONS, SL depositadas en el Registro Mercantil de...

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