SAP Barcelona 692/2010, 17 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Fecha17 Septiembre 2010
Número de resolución692/2010

Normal;AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO Núm. 13/2009

SUMARIO Núm. 8/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Núm. 1 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.

Dña. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR I CENDRA

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario núm. 8/2008, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Badalona, por los delitos de asesinato en grado de tentativa y amenazas, contra el procesado Arcadio, nacido el 12 de octubre de 1989 en Barcelona, hijo de Manuel y de María, y vecino de Badalona (Barcelona); sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por la presente causa desde el día 23 de diciembre de 2008, representado por el/la Procurador/a D./Dña. Lorena Moreno Rueda y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. José Ángel Plaza Escudero; siendo parte la Acusación Particular de Gustavo, representada por el/la Procurador/a D./Dña. Ildefonso Lago Pérez y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Mª del Mar Ropero Ibáñez, así como el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. ELISENDA FRANQUET FONT, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 139.1º, en relación a los arts. 16 y 62, todos ellos del Código Penal, reputando autor del mismo al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la imposición de la pena de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales, así como que en concepto de responsabilidad civil satisfaga a D./Dña. Gustavo la suma total de 10.100 euros (4.100 euros por las lesiones sufridas -1.400 euros por los 20 días de hospitalización a razón de 70 euros por día, y 2.700 euros por los 45 días restantes a razón de 60 euros día-, y 6.000 euros por las secuelas), sin perjuicio de aplicar a dichas cuantías lo dispuesto en el art. 576 de la LEC respecto a la producción de intereses.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas la Acusación Particular de D./Dña. Gustavo estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los art. 139.1º, y un delito de amenazas consumadas del art. 169.2 del Código Penal, reputando autor de los mismos al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición para el mismo de las penas de: por el delito de asesinato intentado, 18 años de prisión, y por el delito de amenazas la pena de 2 años de prisión, así como inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; igualmente solicita que se le imponga la prohibición de acercamiento al domicilio, lugar de estudio, y/o trabajo de Gustavo y de Nicolasa, a una distancia no inferior a 1.000 metros, así como a comunicarse con ellos por cualquier medio por un tiempo de 10 años desde el cumplimiento de la pena (art. 57.1 y 2 en relación con el art. 48.2 y 3 del Código Penal ). Igualmente se solicita la imposición de las costas procesales, según lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil se solicita que el procesado indemnice a Gustavo en la cifra total de 10.100 euros (4.100 euros por las lesiones sufridas -1.400 euros por los 20 días de hospitalización a razón de 70 euros por día, y 2.700 euros por los 45 días restantes a razón de 60 euros día-, y 6.000 euros por las secuelas), sin perjuicio de aplicar a dichas cuantías lo dispuesto en el art. 576 de la LEC respecto a la producción de intereses.

TERCERO

La Defensa del procesado, Arcadio, en sus conclusiones definitivas estimó de manera principal que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el art. 148 del Código Penal, del que es autor el procesado, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de:

  1. alteración psíquica del art. 20.1 en relación al art. 21.1 del Código Penal,

  2. confesión del art. 21.4 del Código Penal,

  3. y reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal .

Procediendo por todo ello la imposición de una pena de 1 año y 6 meses de prisión.

En cuanto a la responsabilidad civil se decía que no podía cuantificarse hasta practicada la prueba en el plenario. Pero para el caso de que en el juicio oral se confirmara que no hubo complicación quirúrgica que implicara que las lesiones que presentó tardaran más en curar, se acepta la cantidad de 3.190 euros por las lesiones y 3.000 euros por las secuelas.

De manera alternativa se introdujo la calificación siguiente en el plenario: los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del Código Penal, concurriendo las mismas circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal ya expresadas (estableciéndose como alternativa a la confesión, la analógica del art. 21.6 del Código Penal ), procediendo la imposición al procesado de una pena de 24 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO QUE: el procesado, Arcadio, mayor de edad, con DNI NUM000, y sin antecedentes penales, era amigo desde la infancia de Gustavo, y a su vez había mantenido una relación sentimental con Nicolasa hasta semanas antes del 20 de diciembre de 2008.

Habiendo conocido el procesado tres días antes del día 20 de diciembre de 2008, que su amigo Gustavo y su ex novia Nicolasa mantenían una relación sentimental.

Ante ello y presa de un estado emocional exacerbado unido a haber pasado tres días consumiendo alcohol y cannabis, sin apenas dormir, estado que había afectado, disminuyendo, su capacidad de juicio, y estado que se había ido gestando desde que conoció unos días antes de esa relación entre su amigo y su ex novia, envió el siguiente mensaje a través de la red social > a su amigo Gustavo, ese mismo día 20 de diciembre de 2008, sobre las 12.28 horas: >.

Alrededor de las 18.45 horas de ese mismo día, y siguiendo influido por el estado referido, el procesado acudió al bar restaurante > -también conocido como >-, sito en la calle Josep Royo nº 23, de Sant Adrià de Besós (Barcelona), provisto de dos cuchillos, uno de ellos de unos 13 cm. de hoja y el otro de unos 11 cm. de hoja, establecimiento en el que sabía que se encontraba Gustavo, por ser frecuentado por el grupo de amigos, quien efectivamente allí estaba jugando al futbolín en compañía de unos amigos comunes.

Una vez allí, el procesado se acercó por detrás a Gustavo, quien no le vio venir, y al propio tiempo que profería un genérico >, y con la intención de acabar con la vida del Sr. Gustavo, le clavó el cuchillo que portaba en la mano (el de 11 cm. de hoja) en la parte trasera del hombro izquierdo, quedando la hoja del cuchillo insertada en el cuerpo de Gustavo, y cayendo el mango al suelo. Tras ello el procesado le dijo a Gustavo >, marchando él inmediatamente del lugar.

El apuñalamiento le causó a Gustavo una laceración pulmonar a nivel del lóbulo inferior izquierdo del pulmón izquierdo, con hemotórax acompañante de 1.200 cc, que precisó de tratamiento médico y quirúrgico, consistente en ingreso hospitalario, intervención quirúrgica (toracotomía), drenaje, reanimación, y farmacoterapia, y que precisó 20 días de ingreso hospitalario (de los cuales los últimos 7 lo fueron a causa del síndrome por deprivación a sustancias tóxicas que presentó) y tardó en curar 45 días durante los cuales estuvo incapacitado para desarrollar su ocupación habitual, quedándole como secuelas: una cicatriz de herida por arma blanca en la región escapular izquierda de 3 cm., 3 cicatrices por la colocación de drenajes en la zona subaxilar izquierda y una cicatriz quirúrgica de 24 cm. que recorre el borde subescapular.

La herida causada puso en riesgo la vida de Gustavo, de manera que en caso de que no hubiera sido intervenido habría conllevado su fallecimiento.

Gustavo reclama por estos hechos.

El procesado ha consignado el día 25 de mayo de 2010 la cantidad de 2.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, cometido con alevosía, previsto y penado en el art. 139.1º del Código Penal, en relación a los arts. 16 y 62 del mismo texto legal, por el que acusaban tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular.

En cambio, dichos hechos no se consideran constitutivos del delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal por el que también ejercía la acusación la Acusación Particular de Gustavo .

SEGUNDO

De la prueba practicada en el acto del juicio oral se han presentado como acreditados los distintos elementos integrantes del tipo delictivo referido en primer lugar, asesinato intentado del art. 139.1ª del Código Penal, en relación a los arts. 16 y 62 del mismo texto legal, a saber: a) la existencia de un dolo de muerte o "animus necandi" en el sujeto activo, b) la concurrencia por parte de éste de un ataque contra la vida de otra persona, y c) la relación causal entre esta conducta y el resultado letal producido.

En primer lugar el Tribunal constata la existencia de un ataque producido por el procesado contra el Sr. Gustavo con una arma blanca, un cuchillo de 11 cm. de hoja, por la espalda, en la zona subescapular izquierda, que penetró hasta el pulmón produciéndose una laceración en el mismo y una hemorragia, ataque que ha sido reconocido por el propio procesado (siempre ha admitido...

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